Limitación para realizar pagos en efectivo

02/11/2012

El pasado 30/10/2012
se publicó la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
.En las que se aprueban diversas medidas entre las que se encuentra la
limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondiente a
operaciones a partir de 2.500 €, la entrada en vigor se inicia el día 19 de
Noviembre de 2012

Los puntos más relevantes de esta publicación son los siguientes:

Se limita a 2.500 euros, o a su contravalor en moneda extranjera, el pago en
efectivo en operaciones en las que participen empresarios o profesionales.
Dicho importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio
fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
El incumplimiento de estas limitaciones constituye una infracción tributaria
grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25% de
la base, que estará constituida por la cuantía pagada en efectivo que exceda de
las limitaciones.
El pago en efectivo por encima de estos límites no dará lugar a responsabilidad
por infracción tributaria respecto de la parte que intervenga en la operación
cunado denuncie ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la
limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte
interviniente.
Se introduce una nueva disposición que establece una obligación específica de
información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Así,
deberá suministrarse información sobre cuentas y valores situadas en el
extranjero de los que se sea titular, beneficiario o se figure como autorizado,
incluyéndose todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras,
valores o seguros de vida. También deberá facilitarse información sobre los
bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados
en el extranjero. El incumplimiento de esta nueva obligación de información
lleva aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada
dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva, para el conjunto de
actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas a las que se aplica el tipo de retención
del 1%, es decir, para los epígrafes 722 Transporte de mercancías por carretera
y 757 Servicios de mudanzas, cuando el volumen de rendimientos íntegros en el
año inmediato anterior supere los 300.000 euros anuales.
Para el resto de actividades económicas a las que se aplica el tipo de
retención del 1%, la exclusión tiene lugar cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior que proceda de empresarios o
profesionales supere los 50.000 euros anuales y represente más del 50% del
volumen total de los rendimientos íntegros de la actividad o bien cuando supere
los 225.000 euros anuales.(art. 3 Uno de la Ley).

Unaex consultoría
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