La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia, ya que es su deseo que se aplique estrictamente el artículo 24 del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a horas nocturnas, y dice lo siguiente:
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno (en ese caso se recibirá el salario ordinario de la categoría).
La interpretación de este apartado, para ellos, es que un trabajador que presta servicios “siempre” a partir de las 22:00, no es necesario que tenga ese plus, pero por el contrario, si parte de su horario de trabajo está fuera de este horario, deberá cobrar el plus de nocturnidad que le corresponda en función de su salario y de las horas que preste servicio en el tramo horario referido.
Por ejemplo, si un trabajador inicia su jornada a las 21:00 horas y termina a las 3:00, deberá 5 horas del plus de nocturnidad. Otro ejemplo, si inicia su jornada a las 5:00 y termina a las 13:00, deberá cobrar una hora de plus ese día.
Los datos los obtendrán cruzando el registro horario que cada centro de trabajo debe de tener, con las nóminas de cada uno de los meses.