MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL COVID-19.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Si la empresa decide la suspensión de contratos, se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa que se acompañará de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.

2.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la solicitud, previo informe de la inspección de trabajo que deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 5 días.

3.- La seguridad social exonerará el 100% del pago de la cuota empresarial de los seguros sociales si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, si tuviera más de 50 la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

4.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión, por parte de la empresa.

PROBABLEMENTE ÉSTA SEA LA MEDIDA QUE MÁS SE UTILICE.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.

En estos supuestos se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- Habrá que elegir la comisión de trabajadores de la empresa (3), si no hubiere representantes de los trabajadores. Hay 5 días de plazo para constituir dicha comisión.

2.- La negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores no deberá exceder de 7 días.

3.- El informe de la Inspección de trabajo deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 7 días.

4.- En este tipo de expedientes no hay exoneración del pago de seguros sociales.

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

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Unaex consultoría
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