Medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres-COVID-19

En el DOE de 26 de diciembre se publica la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, y se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.


Dichas medidas, entre otras, son:
1.- En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 y 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 se procederá al cierre de los establecimientos anteriores y de los salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
2.- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes, incluidos los aparcamientos, y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
En la ciudad de Cáceres y en las localidades Casar de Cáceres y Torreorgaz, además de las medidas excepcionales anteriores se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:
a) En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el treinta por ciento del aforo en el interior de los locales.
b) En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
c) Se procederá los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020 al cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas y salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
d) Se prohíbe la celebración de todas las competiciones o torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular.


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