En el DOE del día 6 de enero se han publicado:
1.- El DECRETO del Presidente 1/2021, de 5 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Cabezuela del Valle, Zarza la Mayor, Torreorgaz y Pueblonuevo del Guadiana, que producirá efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021. Para ver el documento completo (Pinche aquí).
2.- La RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de: — Farmacia y parafarmacia. — Prensa, librería y papelería. — Combustible. — Estancos. — Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. — Alimentos para animales de compañía. — Productos sanitarios y fitosanitarios. — Floristería. — Ferreterías.
3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.
Para ver el documento completo (Pinche aquí).