Medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto – DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre

DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre, por el que se establecen medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno y medidas adicionales de restricción de la entrada y salida en los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- Medidas de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.

En los municipios de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

2.- Medidas de Limitación de la entrada y salida de municipios.

1. En los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, se restringe la entrada y salida de los términos municipales correspondientes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

3.- Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.
  2. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
  3. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.
  4. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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