Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria- COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se recogen las medidas urgentes de apoyo al SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELRÍA Y EL COMERCIO en materia tributaria. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 24 de diciembre.


A) Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, ya sea con grandes arrendadores o bien con arrendadores distintos a éstos.

Se podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, con grandes arrendadores, una rebaja del 50% de la renta o una moratoria del pago de la misma, que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Para el caso de arrendadores distintos de los anteriores, y antes del 31 de enero de 2021, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para poder solicitar las medidas anteriores ante los arrendadores, tanto las pymes como los autónomos arrendatarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
2.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con Alicia Méndez, a través del mail a.mendez@unaex.com[mailto:a.mendez@unaex.com] o en el teléfono 927 4105701.


B) Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
1) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
2) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
C) Medidas en materia tributaria, entre otras, son las siguientes:
1) Aplazamientos: Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos exigibles.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
1.1) El plazo será de seis meses.
2.1) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
2) Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF.
3) Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con nuestro departamento de fiscal, a través del mail  fiscal@unaex.com


Esperamos que esta información sea de su interés.
Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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