En el real decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 30 de septiembre, se modifican algunos aspectos de los ERTE´s existentes y crea otros nuevos. Las novedades más significativas son las siguientes:
1.- Se prorrogan, de forma automática, los ERTE’s por causa de fuerza mayor que estaban en vigor, hasta el 31 de enero de 2021, pero, y aquí está la diferencia, dejan de estar exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, es decir, a partir de este mes se cotizará por los trabajadores igual que si estuvieran trabajando.
2.- Se crean, además, otros dos tipos de ERTE’s de fuerza mayor:
A) Empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre. En este caso, la exoneración de cotización es del 100% de la cotización empresarial si tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene más de 50 trabajadores
B) Empresas que vean limitadas el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. En este supuesto, la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90%, 80%, 75% y 70% si tiene más de 50 trabajadores.
Cualquiera de estos dos tipos, tendrán que pasar obligatoriamente la comprobación por parte de la Inspección de Trabajo, para verificar la autenticidad de la prohibición y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.
3.- Se prorroga la obligación del mantenimiento del empleo otros seis meses más, si se solicitan este tipo de exoneraciones, y también se amplía la prohibición de despidos por causas relacionadas con el covid-19.
4.- Los trabajadores a los que se les prorrogue el ERTE de forma automática, seguirán cobrando el 70% de base reguladora como prestación por desempleo como hasta ahora, pero a partir del 1 de octubre, sí les contará como tiempo consumido de paro, a diferencia de la situación anterior. Como esto supone un cambio en las prestaciones, el SEPE impone de nuevo a las empresas, la obligación de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre.