Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Criterios de actuación general para prevenir la posible infección por este agente, en el ámbito laboral o a resultas del desarrollo de la actividad laboral de nuestra empresa.

– Aspectos generales básicos sobre la posible actuación ante situaciones creadas por una posible infección debida al coronavirus SARS-CoV-19, en nuestra empresa

– Recomendaciones de tipo general e información de cómo y dónde acceder a más información, más específica y de mayor relevancia en relación con esta situación epidemiológica actual

[ GUIA DE ACTUACIÓN ]

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Las ayudas consistirán en un 40% de los gastos elegibles con una inversión mínima de 2000 euros y un máximo de ayuda de 20000€.

Finalidad de la ayuda

Estas ayudas tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.
Los gastos subvencionables en este serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

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La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet

La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados.

Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria:

  • Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
  • Recuerda que nunca remite providencias de apremio por correo electrónico a direcciones particulares.
  • Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y
de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las medidas
más importantes que incluye son las siguientes:

Registro de jornada. Las
empresas deberán garantizar el registro de la jornada que realicen sus
empleados, incluyendo el horario de inicio y de finalización de sus jornadas.
Dicho registro deberá conservarse durante 4 años a disposición de los
trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Esta
obligación será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real
Decreto-ley., es decir, a partir del 12 de
mayo.

Las
sanciones a las empresas por no cumplir con esta obligación oscilarán entre 626
euros y 6.250 euros
.

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

Declaración de la Renta 2018 — NOVEDADES —

1.- Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo
.

Se aumentan los importes que minoran los
rendimientos netos del trabajo, aumentándose también la cuantía por
debajo de la cual se aplicará esta reducción, que se fija con carácter general
en 16.825€ (siempre que no tenga rentas distintas del trabajo, excluidas las
exentas).

2.- Becas al
estudio y de formación de investigadores.

Se aumentan los importes exentos de las
becas en las siguientes cuantías:

– Con carácter general, 6.000€ anuales.

– Cuando tenga por objeto compensar gastos
de transporte y alojamiento para estudios reglados hasta nivel master incluido,
el limite es de 18.000€ y si son en el extranjero 21.000€.

– Cuando tenga por objeto estudios de
doctorado, hasta un importe máximo de 21.000€ si se cursan en España y de
24.600€ si se efectúan en el extranjero.

3.-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se incrementa el
porcentaje de deducción del 20% al 30%, de las cantidades satisfechas en el
periodo, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación. Se eleva además la base máxima de 50.000€/año a
60.000€/año.

4.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se eleva el porcentaje
de deducción del 50% al 60%.

5.- Exención del prestaciones maternidad/paternidad

Quedan exentas estas
prestaciones públicas satisfechas por la Seguridad Social, así como las
reconocidas a profesionales o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas de dicho régimen. Para los empleados
públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no da derecho a
la prestación, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por
parto, adopción o guarda y paternidad.

6.- Deducción por maternidad

Se incrementa en 1.000€
adicionales la deducción por maternidad cuando teniendo derecho a esta
deducción, además se satisfagan gastos de guardería o centros de educación
infantil autorizados, por hijos menores de 3 años. Se aplica este incremento
hasta el mes anterior al comienzo del segundo ciclo de educación infantil.

7.- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

– Se incrementa el
importe de las deducciones por familia numerosa hasta en 600€/año por cada uno
de los hijos que exceda del numero mínimo para acceder bien a la categoría
general o especial.

– Se incluye un nuevo
supuesto de hasta 1.200€/año, por el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, con rentas inferiores a 8.000€ y siempre que no de derecho
a las deducciones por descendiente o ascendiente discapacitado.

8.- Obligación de declarar

Se modifica el limite
conjunto de 1000€ para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos
íntegros capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para
adquisición vivienda protección oficial, al incluirse también las
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Se modifica el limite
para los rendimientos del trabajo procedentes de mas de un pagador, pensiones
compensatorias y anualidades del cónyuge, del pagador sin obligación de retener
y de rendimientos sujetos a tipos fijos de retención, que se eleva de 12.000€ a
14.000€ (para su aplicación en 2018 habrá que estar a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria 34ª, ya que en función del devengo, este límite puede
quedar reducido a 12.643€).

9.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.

Estarán exentos del
gravamen especial los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a
40.000€ (antes 2.500€). Los superiores se someterán a tributación respecto de
la parte que exceda de dicho importe.

10.- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por
residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico
Europeo.

Para aquellos contribuyentes que no pueden realizar la
declaración conjunta por residir sus restantes miembros en otros estados de la
Unión europea o Espacio Económico Europeo, se equipara la cuota a pagar a
la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad
familiar hubieran sido residentes fiscales en España

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO EN MATERIA LABORAL EN 2019

Ley 28/2018 y Decreto
1462/2018

– Subida del SMI a 900 euros/mes o 12.600 euros/año. En
eventuales y temporeros 42,62 euros/día.

– Aumento de la base máxima de cotización en un 7%, y en
torno a un 22% la mínima por aplicación del SMI.

– Modificación de algunos epígrafes de accidente de trabajo.

– Cotización de los becarios, tanto los de prácticas no
laborales curriculares, como los de extracurriculares, independientemente de
que perciban o no importes dinerarios.

– Cotización contratos iguales o inferiores a 5 días. Ya
existía una cotización adicional para contratos inferiores a 7 días, que era de
un 36%, pero desde el 1 de enero, si son iguales o inferiores a 5 días, la
cotización adicional sube a un 40%.

– Se eliminan todas las bonificaciones que estaban
condicionadas a que la tasa de paro estuviese por encima del 15%. Por lo tanto,
todas las bonificaciones del contrato de apoyo a emprendedores (incluso el
mismo contrato queda derogado con el periodo de prueba de un año), contratos en
prácticas, tiempo parcial con vinculación formación, primer trabajador en
microempresas, proyectos de emprendimiento joven, etc. Se mantienen los
incentivos de estos contratos realizados antes del 1 de enero de 2019 hasta su
finalización.

– Se vuelve a establecer que los convenios colectivos puedan
incluir cláusulas de extinción de contratos por cumplimento del trabajador de
la edad de jubilación, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la
pensión (35 años cotizados) y que la medida esté vinculada a la mejora de la
estabilidad en el empleo o relevo generacional.

– Se establece la obligatoriedad de cotización de los
autónomos al cese de actividad y a accidentes de trabajo, estableciendo un tipo
fijo muy reducido para estas dos contingencias durante los años 2019 a 2021. A partir del 2022 el
tipo de cotización se establecerá en la respectiva ley de presupuestos
generales del estado.

– La tarifa plana para nuevos autónomos pasa de 50 a 60 euros mensuales, y se
amplía el plazo de disfrute de esta reducción en algunos supuestos, por
ejemplo, en municipios de menos de 5.000 habitantes.

– Los autónomos que permanezcan más de 60 días en situación
de incapacidad temporal, dejarán de pagar el recibo de autónomo, pasando la
mutua a hacerse cargo del mismo.

Real Decreto-ley
6/2019 de 1 de marzo

Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán confeccionar
un plan de igualdad, dando un plazo para su realización, de 50 a 100 trabajadores 3 años,
de 100 a
150 trabajadores, 2 años, y de 150
a 250 trabajadores 1 año. A parte de este número ya
tenían obligación de hacerlo.

Se obliga a las empresas a llevar un registro de salarios
por sexo, para que pueda ser consultado tanto por la autoridad laboral, como
por los representantes de los trabajadores.

Aumenta el permiso de paternidad a 8 semanas desde el 1 de
abril para el 2019, 12 semanas para el 2020 y 16 semanas para el 2021.

Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo.

Se vuelve a recuperar el subsidio para mayores de 52 años.

Aumentan las prestaciones familiares.

Se establecen bonificaciones por conversión de contratos
temporales en indefinidos del sistema especial agrario, así como en fijos
discontinuos.

Se crean nuevas bonificaciones por contratación de parados
de larga duración (desempleados de más de 12 meses en un periodo de 18 meses).

Se crea la obligación por parte de las empresas de un
registro de jornada diaria de los trabajadores, como medida de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo, independientemente de si están
contratados a tiempo parcial o tiempo completo.

+ INFORMACIÓN

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/28

https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/12/21/1462

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/08/8

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