Coronavirus/Medidas de índole tributario 12/03/2020

Medidas de índole tributario en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19

Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/20 (fecha en la que entra en vigor el decreto) y hasta el día 30/05/20 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.

José María Burgueño
Área Fiscal

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Criterios de actuación general para prevenir la posible infección por este agente, en el ámbito laboral o a resultas del desarrollo de la actividad laboral de nuestra empresa.

– Aspectos generales básicos sobre la posible actuación ante situaciones creadas por una posible infección debida al coronavirus SARS-CoV-19, en nuestra empresa

– Recomendaciones de tipo general e información de cómo y dónde acceder a más información, más específica y de mayor relevancia en relación con esta situación epidemiológica actual

[ GUIA DE ACTUACIÓN ]

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Las ayudas consistirán en un 40% de los gastos elegibles con una inversión mínima de 2000 euros y un máximo de ayuda de 20000€.

Finalidad de la ayuda

Estas ayudas tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.
Los gastos subvencionables en este serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

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La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet

La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados.

Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria:

  • Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
  • Recuerda que nunca remite providencias de apremio por correo electrónico a direcciones particulares.
  • Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y
de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las medidas
más importantes que incluye son las siguientes:

Registro de jornada. Las
empresas deberán garantizar el registro de la jornada que realicen sus
empleados, incluyendo el horario de inicio y de finalización de sus jornadas.
Dicho registro deberá conservarse durante 4 años a disposición de los
trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Esta
obligación será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real
Decreto-ley., es decir, a partir del 12 de
mayo.

Las
sanciones a las empresas por no cumplir con esta obligación oscilarán entre 626
euros y 6.250 euros
.

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

Declaración de la Renta 2018 — NOVEDADES —

1.- Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo
.

Se aumentan los importes que minoran los
rendimientos netos del trabajo, aumentándose también la cuantía por
debajo de la cual se aplicará esta reducción, que se fija con carácter general
en 16.825€ (siempre que no tenga rentas distintas del trabajo, excluidas las
exentas).

2.- Becas al
estudio y de formación de investigadores.

Se aumentan los importes exentos de las
becas en las siguientes cuantías:

– Con carácter general, 6.000€ anuales.

– Cuando tenga por objeto compensar gastos
de transporte y alojamiento para estudios reglados hasta nivel master incluido,
el limite es de 18.000€ y si son en el extranjero 21.000€.

– Cuando tenga por objeto estudios de
doctorado, hasta un importe máximo de 21.000€ si se cursan en España y de
24.600€ si se efectúan en el extranjero.

3.-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se incrementa el
porcentaje de deducción del 20% al 30%, de las cantidades satisfechas en el
periodo, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación. Se eleva además la base máxima de 50.000€/año a
60.000€/año.

4.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se eleva el porcentaje
de deducción del 50% al 60%.

5.- Exención del prestaciones maternidad/paternidad

Quedan exentas estas
prestaciones públicas satisfechas por la Seguridad Social, así como las
reconocidas a profesionales o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas de dicho régimen. Para los empleados
públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no da derecho a
la prestación, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por
parto, adopción o guarda y paternidad.

6.- Deducción por maternidad

Se incrementa en 1.000€
adicionales la deducción por maternidad cuando teniendo derecho a esta
deducción, además se satisfagan gastos de guardería o centros de educación
infantil autorizados, por hijos menores de 3 años. Se aplica este incremento
hasta el mes anterior al comienzo del segundo ciclo de educación infantil.

7.- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

– Se incrementa el
importe de las deducciones por familia numerosa hasta en 600€/año por cada uno
de los hijos que exceda del numero mínimo para acceder bien a la categoría
general o especial.

– Se incluye un nuevo
supuesto de hasta 1.200€/año, por el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, con rentas inferiores a 8.000€ y siempre que no de derecho
a las deducciones por descendiente o ascendiente discapacitado.

8.- Obligación de declarar

Se modifica el limite
conjunto de 1000€ para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos
íntegros capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para
adquisición vivienda protección oficial, al incluirse también las
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Se modifica el limite
para los rendimientos del trabajo procedentes de mas de un pagador, pensiones
compensatorias y anualidades del cónyuge, del pagador sin obligación de retener
y de rendimientos sujetos a tipos fijos de retención, que se eleva de 12.000€ a
14.000€ (para su aplicación en 2018 habrá que estar a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria 34ª, ya que en función del devengo, este límite puede
quedar reducido a 12.643€).

9.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.

Estarán exentos del
gravamen especial los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a
40.000€ (antes 2.500€). Los superiores se someterán a tributación respecto de
la parte que exceda de dicho importe.

10.- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por
residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico
Europeo.

Para aquellos contribuyentes que no pueden realizar la
declaración conjunta por residir sus restantes miembros en otros estados de la
Unión europea o Espacio Económico Europeo, se equipara la cuota a pagar a
la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad
familiar hubieran sido residentes fiscales en España

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

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