1.- Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo.
Se aumentan los importes que minoran los
rendimientos netos del trabajo, aumentándose también la cuantía por
debajo de la cual se aplicará esta reducción, que se fija con carácter general
en 16.825€ (siempre que no tenga rentas distintas del trabajo, excluidas las
exentas).
2.- Becas al
estudio y de formación de investigadores.
Se aumentan los importes exentos de las
becas en las siguientes cuantías:
– Con carácter general, 6.000€ anuales.
– Cuando tenga por objeto compensar gastos
de transporte y alojamiento para estudios reglados hasta nivel master incluido,
el limite es de 18.000€ y si son en el extranjero 21.000€.
– Cuando tenga por objeto estudios de
doctorado, hasta un importe máximo de 21.000€ si se cursan en España y de
24.600€ si se efectúan en el extranjero.
3.-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Se incrementa el
porcentaje de deducción del 20% al 30%, de las cantidades satisfechas en el
periodo, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación. Se eleva además la base máxima de 50.000€/año a
60.000€/año.
4.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Se eleva el porcentaje
de deducción del 50% al 60%.
5.- Exención del prestaciones maternidad/paternidad
Quedan exentas estas
prestaciones públicas satisfechas por la Seguridad Social, así como las
reconocidas a profesionales o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas de dicho régimen. Para los empleados
públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no da derecho a
la prestación, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por
parto, adopción o guarda y paternidad.
6.- Deducción por maternidad
Se incrementa en 1.000€
adicionales la deducción por maternidad cuando teniendo derecho a esta
deducción, además se satisfagan gastos de guardería o centros de educación
infantil autorizados, por hijos menores de 3 años. Se aplica este incremento
hasta el mes anterior al comienzo del segundo ciclo de educación infantil.
7.- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
– Se incrementa el
importe de las deducciones por familia numerosa hasta en 600€/año por cada uno
de los hijos que exceda del numero mínimo para acceder bien a la categoría
general o especial.
– Se incluye un nuevo
supuesto de hasta 1.200€/año, por el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, con rentas inferiores a 8.000€ y siempre que no de derecho
a las deducciones por descendiente o ascendiente discapacitado.
8.- Obligación de declarar
Se modifica el limite
conjunto de 1000€ para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos
íntegros capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para
adquisición vivienda protección oficial, al incluirse también las
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Se modifica el limite
para los rendimientos del trabajo procedentes de mas de un pagador, pensiones
compensatorias y anualidades del cónyuge, del pagador sin obligación de retener
y de rendimientos sujetos a tipos fijos de retención, que se eleva de 12.000€ a
14.000€ (para su aplicación en 2018 habrá que estar a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria 34ª, ya que en función del devengo, este límite puede
quedar reducido a 12.643€).
9.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.
Estarán exentos del
gravamen especial los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a
40.000€ (antes 2.500€). Los superiores se someterán a tributación respecto de
la parte que exceda de dicho importe.
10.- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por
residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico
Europeo.
Para aquellos contribuyentes que no pueden realizar la
declaración conjunta por residir sus restantes miembros en otros estados de la
Unión europea o Espacio Económico Europeo, se equipara la cuota a pagar a
la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad
familiar hubieran sido residentes fiscales en España
Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com