COMUNICADO/Servicio de atención de las administraciones públicas

SERVICIO DE ATENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA:

AEAT:

  • La atención al público de manera presencial está suspendida de manera temporal.
  • Las dudas y trámites urgentes a realizar se harán todas vía telefónica o telemática
  • El número de teléfono de contacto para dudas o consultas es el 901335533, 915548770 y 917575777.
  • Todos los plazos y procedimientos tributarios quedan suspendidos hasta que se levante el Estado de Alarma declarado.

SEGURIDAD SOCIAL:

  • Las oficinas del INSS, TGSS y ISM no estarán abiertas para la atención al público.
  • Se podrán realizar los trámites más urgentes a través de la sede electrónica y del Registro electrónico.

SEXPE:

No se permite la atención presencial en ninguna de las oficinas bajo ningún concepto.

  • Se atenderán todas las consultas así como, los trámites por vía telefónica o telemática de Demanda y Oferta de Empleo tal y como se establece en los servicios básicos (Decreto 17/2020 de 15 de marzo).
  • Con respecto a las renovaciones de las demandas de empleo se renovarán automáticamente todas hasta el 30 de Abril.
  • El teléfono para consultas y trámites es el 927005170/927017600

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES:

  • La atención al público en los edificios municipales se realizará mediante la vía telefónica o telemática y salvo extrema urgencia se atenderá presencialmente en algún caso excepcional.
  • Se cierran todos los registros auxiliares recomendándose la presentación de trámites administrativos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
  • El teléfono para resolver dudas y consultas, así como trámites es el 927255800 y 927 625 313.

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA:

  • No se atiende al público bajo ningún concepto, únicamente se resolverán dudas y consultas mediante vía telefónica,
  • En caso de necesitar certificado de empadronamiento o algún otro tipo de certificado con urgencia se puede realizar siempre de manera telemática.
  • El teléfono para consultas y atención al público es el 927428500.

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

El decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE, (excepto las limitaciones de la libertad de circulación que entran en vigor el día 16/03/2020 a las 8:00 horas) y tendrá una duración de aplicación en las medidas de QUINCE DIAS, prorrogables por otros quince días.

En le Decreto se regulan entre otras, las siguientes medidas:

LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS: solo se podrá circular para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno a lugar de residencia
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto.
  • La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

[ + INFORMACIÓN ]

Coronavirus/Medidas de índole tributario 12/03/2020

Medidas de índole tributario en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19

Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/20 (fecha en la que entra en vigor el decreto) y hasta el día 30/05/20 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.

José María Burgueño
Área Fiscal

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Criterios de actuación general para prevenir la posible infección por este agente, en el ámbito laboral o a resultas del desarrollo de la actividad laboral de nuestra empresa.

– Aspectos generales básicos sobre la posible actuación ante situaciones creadas por una posible infección debida al coronavirus SARS-CoV-19, en nuestra empresa

– Recomendaciones de tipo general e información de cómo y dónde acceder a más información, más específica y de mayor relevancia en relación con esta situación epidemiológica actual

[ GUIA DE ACTUACIÓN ]

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Las ayudas consistirán en un 40% de los gastos elegibles con una inversión mínima de 2000 euros y un máximo de ayuda de 20000€.

Finalidad de la ayuda

Estas ayudas tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.
Los gastos subvencionables en este serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

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La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet

La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados.

Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria:

  • Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
  • Recuerda que nunca remite providencias de apremio por correo electrónico a direcciones particulares.
  • Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

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