Cláusula suelo

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en
las cláusulas suelo. La
Justicia Europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado
por “cláusulas suelo”. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes
de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha dado la razón a los cerca de 3,5 millones
de afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total en
la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos
hipotecarios. Este fallo supone un auténtico varapalo para la banca que tendrá
que desembolsar entre 5.000 y 7.500 millones de euros adicionales para
indemnizar a los afectados. En este especial te explicamos qué consecuencias
tiene la sentencia del tribunal europeo y cómo reclamar el dinero cobrado
indebidamente.

El 21 de
diciembre de 2016, se ha dado a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre
retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las
cláusulas suelo: asuntos acumulados C
154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María
Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco
Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu
. Ver sentencia

La plena retroactividad de
las cláusulas suelo dictaminada por la jurisdicción comunitaria, ha evidenciado
las lagunas que fueron advertidas en su día por distintas instancias financieras
sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que abrió hace
tres años y medio el proceso de reclamaciones contra las entidades de crédito. El alto tribunal determinó la falta de
transparencia de los contratos hipotecarios, pero
fijó la retroactividad a la fecha en que
impartió su doctrina, mayo de 2013
, y no al momento de
constitución de las hipotecas, como ha hecho ahora el Tribunal de Luxemburgo

Ahora, en su
sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se
opone a una jurisprudencia nacional STS DE 9 DE MAYO DE 2013
, en virtud de
la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula
abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al
pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el
carácter abusivo de la cláusula.

La sentencia definitiva
sobre las cláusulas suelo ha concedido
la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso
,
contra el dictamen del abogado general.

El Tribunal de Justicia de la UE
en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo
cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este
asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde
la firma del préstamo.
De esta forma, contradice al Alto
Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía
la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume
las tesis defendidas por la Comisión Europea.

A lo anterior se añade la
recientísima normativa dictada por el gobierno para solucionar la presentación
masiva de demandas frente a las entidades bancarias. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO
Las entidades estarán
obligadas a devolver las cláusulas suelo de hipotecas ya canceladas. De Guindos
defiende el actual sistema hipotecario, aunque reconoce que admite mejoras que
ya se han empezado a negociar con los grupos políticos.

El Consejo de Ministros
aprobó este viernes el real decreto de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, indebidas. Se abre un mecanismo
extrajudicial entre consumidor y banco con una duración de TRES MESES, en los
que es imprescindible la negociación y el conocimiento de la tramitación y la
cuantía a devolver. Ver decreto

En líneas generales la
aplicación del Real Decreto será la siguiente; El consumidor puede dirigir una
reclamación a su banco. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá
remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación
en su caso no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo. Alternativamente, el consumidor y la
entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en
efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

Solamente si el consumidor
rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier
motivo, la devolución del efectivo e
interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia
más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena
en costas a esta
.

Patricia Blanco
ABOGADA
UNAEX ASESORÍA, S.L.

Subvenciones

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS – SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO

DESTINATARIOS

Comercio minorista incluido en el anexo A

Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Año 2017: Hasta el 26 de enero, inclusive.

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

Área Fiscal
Unaex Asesoría, S.L.

Sobre las novedades de la ley de medidas tributarias de Extremadura

Principales
novedades en el ámbito fiscal de La Ley 8/2016 de 12 de diciembre de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con efectos.

1-
Se modifica el mínimo exento del Impuesto Sobre Patrimonio que pasará de
700.000 € a 500.000 €. Efecto desde 01/01/2016.

2-
Se eliminan las bonificaciones del 99%, 95% y 90% en las donaciones intervivos
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Efecto desde el 15/12/2016.

3-
Se eleva el tipo impositivo en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
notariales, que pasa a ser de 1,50 %. Efecto desde el 15/12/2016

4-
Se incrementa el tipo de gravamen de Actos Jurídicos Documentados sobre las
escrituras públicas en las que se formalicen operaciones inmobiliarias con
renuncia a la exención de IVA, que pasa del 2% al 3%. Efecto desde el
15/12/2016.

Más información:

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/2380o/16010008.pdf

Suministro inmediato de información – SII

Principales novedades en el ámbito fiscal del Real Decreto
596/2016 de 2 de diciembre para la modernización mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del IVA.

Suministro inmediato de información SII

El nuevo sistema de
llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
(SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación (libros
de IVA) en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o
contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación
económica que subyace a las mismas.

El
SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas
(facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e
inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la
correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración
será mensual.

La
opción para utilizarlo de forma voluntaria se deberá ejercer durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036)
o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo
efecto, en este caso, en el año natural en curso.

La
opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar
durante el mes de junio de 2017.

La
renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal
(modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el
que deba surtir efecto.

La
exclusión del Registro de Devolución Mensual supondrá la exclusión del SII con
efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya
notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga
siendo mensual.

Los
sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán
obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017
antes del 1 de enero de 2018.

El
plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones se amplía para los empresarios
que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente
al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del
mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes
de enero.

Se
exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes
declaraciones informativas:

Declaración
de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período
correspondiente a 2017.

Declaración
informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los
sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las
declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período
correspondiente a julio de 2017.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf

Aplazamientos o fraccionamientos

A
partir del 01-01-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

* Las
liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de
resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la
tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o
judicial.

* Las
derivadas de tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente
que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago
de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez
en el sujeto que repercute.

* Las
correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Más
información en:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

Ley de Protección de datos

La Mejor Solución para la Adaptación a la Ley de Protección de Datos
Zione, empresa del grupo Unaex, pone a disposición de todos sus clientes una oferta exclusiva para la adaptación de su empresa a la Ley de Protección de datos que le permitirá cumplir con los requisitos legales que exige dicha Ley y evitar así posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos que pueden llegar a ser de hasta 300.000 €. El cumplimiento de esta Ley es obligatorio para las empresas, entidades privadas y publicas, asociaciones, etc., independientemente de su volumen, por el solo hecho de tratar datos de personas físicas (personal, clientes, proveedores…) como por ejemplo, nombre, dirección, teléfono, etc.

Los datos personales de clientes

Son muchos los datos personales que manejamos
en nuestra relación comercial con los clientes (nombre, dirección,
teléfonos, emails, cuenta bancaria, etc…) y que debemos saber gestionar
correctamente atendiendo a los requisitos de la Ley de Protección de Datos cuyo
incumplimiento nos puede acarrear sanciones económicas importantes.

Certificado LOPD

Con nuestro servicio obtendrá el
Certificado LOPD que garantiza el correcto cumplimiento y aplicación de la Ley Orgánica de
Protección de Datos en su empresa.

Multado un bar por no avisar de que tenia
un sistema de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado
con € 6.500 a
un bar de la capital por la instalación de videocámaras en el local
sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un
fichero con la finalidad de Videovigilancia en el registro dicha Agencia…

Obligación de relación telemática con la Administración Pública para entidades sin personalidad jurídica

A partir del 2 de octubre de 2016 con la entrada
en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades sin personalidad
jurídica deben relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de
bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende
tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a
través de registro.

La
presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como
hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

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