Cambios en la normativa laboral

23/07/2012
Con fecha 14 de julio de 2012 se publica el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En
las que, entre otras medidas, destacan las siguientes de índole laboral:

Seguridad Social
Se modifica el régimen de recargos existente, eliminando la progresión del
recargo anterior que estaba en el 3%, 5%, 10% y 20% según se pagaran las cuotas
ya vencidas en plazo reglamentario en el primer mes, segundo, tercero o a
partir de cuarto, pasando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
el 1 de septiembre al 20% desde el momento en que no se pague en el plazo
reglamentario.
Se unifica la normativa tributaria y de Seguridad Social en lo que respecto a
los conceptos que sí tributaban al IRPF pero no entraban en la base de
cotización, de tal forma que conceptos como el desgaste de herramienta, ropa de
trabajo, quebranto de moneda, algunos conceptos en especie… deberán cotizar a la Seguridad Social,
lo que incrementará en algunos casos, (dependiendo de los conceptos de la
nómina según el convenio o pacto que se aplique), que las cuotas a la Seguridad Social
tanto de la empresa como de los trabajadores se incremente.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en las
cuantías obligatorias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, de tal
forma que si en convenios colectivos, pacto o contratos está establecida una
indemnización superior, ésta pasará a cotizar a la Seguridad Social
Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de
bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del
autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social que se están aplicando hasta
ahora, con las únicas excepciones de las contempladas en el Real Decreto-ley 3/2012
y Ley 3/2012 de contratos para formación y aprendizaje y transformación en
indefinido de estos contratos, desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45
años, transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores, las bonificaciones por
expedientes de regulación empleo. De las bonificaciones anteriores a las normas
citadas anteriormente sólo se mantienen las de contratación indefinida o
temporal de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o que
estén en situación de exclusión social, contratos de interinidad para sustituir
a trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad
La supresión será de aplicación en las cuotas a la Seguridad Social
correspondientes al mes de agosto de 2012, cuyo ingreso se realizará a finales
de septiembre de 2012

Desempleo
Cambia el porcentaje de cobro de prestaciones por desempleo a partir de séptimo
mes, que antes era del 60% de la base reguladora, pasando a ser el 50%. .
Así mismo, se suprime el subsidio especial de mayores de 45 años que agotan su
prestación contributiva, debiéndose acoger al subsidio ordinario, y se amplía
la edad de los trabajadores para acceder al subsidio de mayor de 52 años,
pasando a ser para mayores de 55 años.

Subida tipos de IVA

19/07/2012
Con fecha 14 de julio
de 2012 se publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En
las que, entre otras medidas, destacan las siguientes de índole tributaria:

Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA):
Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por
ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora
un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que
pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las
compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que
pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las
que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo
distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían
tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general,
como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de
hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios
prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los
servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición
de obras de arte
También se modifican los requisitos para la tributación al tipo reducido de las
ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, que pasan a ser los siguientes: 1) Que el
destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad
de propietarios. 2) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que
se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
estas últimas. 3) Que la persona que realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40
por ciento de la base imponible de la operación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción
en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que
adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se
satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta
el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento. Para todos aquellos casos en
los que se venía aplicando el 7% el tipo pasa al 9%.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre

Nueva Reforma Laboral 2012

17/02/2012
REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE
2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

El pasado día 11 de febrero, se ha publicado
en el BOE la nueva reforma laboral.

A continuación, les resumimos los puntos que
creemos más importantes para la gestión de su empresa.

1.- Medidas para favorecer la empleabilidad de
los trabajadores.

– Se autoriza a las empresas de trabajo temporal
para actuar como agencias de colocación privadas.

– Formación profesional. Se modifica la edad
para el uso del contrato en formación, ampliándose la edad máxima de menor de
25 años a menor de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del
15%. Además, la formación la podrá impartir la propia empresa si dispone de
instalaciones y personal docente. Un mismo trabajador podrá tener varios
contratos en formación, siempre que sea en distintas ocupaciones.

2.- Medidas de fomento de la contratación
indefinida y otras para favorecer la creación de empleo.

– Se crea un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de 1 año y deducciones fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social consistentes en:

– Incentivos fiscales: Empresa que contrate por primera vez a un trabajador, y éste sea menor de 30 años, tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros. Adicionalmente, si se contrata a beneficiarios de prestación contributiva de desempleo, y éste hubiera percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses en el momento de la contratación, la empresa podrá tener una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades. El trabajador puede compatibilizar el cobro, junto al salario de la empresa, del 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir.

– Bonificaciones en la Seguridad Social: La empresa que contrate a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación de 1000 euros durante el primer año, 1.100 euros durante el segundo año y 1.200 euros durante el tercer año. Si el contrato se
concierta con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las
cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros por cada año. Si el contrato
se realiza con mayores de 45 años que lleven al menos 12 meses inscritos en la
oficina de empleo en los últimos 18 meses, la bonificación será de 1.300 euros
al año durante 3 años. Si se concierta con mujeres en las mismas condiciones que
la anterior, las cuantías serán de 1.500 euros al año.

– Para la obtención de las bonificaciones, la
empresa no deberá haber despedido a trabajadores en los 6 meses anteriores por
despidos objetivos declarados improcedentes o despidos colectivos. Además, la
empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador durante tres años,
procediendo en caso de incumplimiento a reintegrar todos los incentivos
obtenidos.

– Contrato a tiempo parcial. Se impulsa esta
contratación para favorecer la compatibilidad con la vida familiar y personal y
con los estudios, se permite la realización de horas extraordinarias.

– Se regula por primera vez el trabajo a
distancia.

– Se incorporan nuevas bonificaciones de
transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos, con una bonificación de
500 euros al año durante 3 años.

3.- Medidas para favorecer la flexibilidad
interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

– Sistema de clasificación profesional. Se
cambiará el sistema actual de categorías en los convenios colectivos por grupos
profesionales, con lo que se facilita que un mismo trabajador pueda realizar
distintas tareas dentro de la empresa.

– Tiempo de trabajo. Mediante los convenios
colectivos, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de
trabajo a lo largo del año. En ausencia de pacto, la empresa podrá distribuir
irregularmente el 5% de la jornada de trabajo.

– Movilidad funcional. Se establece un sistema
para la movilidad funcional, estableciendo un criterio para su retribución en
función de si realiza trabajos de superior o inferior categoría.

– Movilidad geográfica. Se establecen criterios
más rápidos y flexibles para los casos en los que el trabajador tenga que
cambiar de residencia por traslado de los centros de trabajo.

– Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Se simplifica el procedimiento en el caso de modificaciones
sustanciales con acuerdo entre la empresa y los trabajadores, sobre todo para
empresas que pretendan realizar estas modificaciones a un número importante de
su plantilla.

– Suspensión de contratos o reducción de la
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
simplifican los trámites para llevar a cabo en la empresas con dificultades la
suspensión o reducción de la jornada, que antes había que tramitar
obligatoriamente por expediente de regulación de empleo, sobre todo cuando hay
acuerdo con los trabajadores, incorporando una bonificación del 50% en las
cuotas a la Seguridad
Social por contingencias comunes en la parte en la que los
trabajadores no prestan servicios en la empresa.

– Negociación colectiva. Se da preferencia a los
convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales, así como se facilita
el descuelgue en aspectos como el salarial de los convenios de ámbito superior
al de empresa, sobre todo cuando hay acuerdo con la representación de los trabajadores.

4.- Dualidad laboral.

– A partir del 31 de diciembre de 2012 se vuelve
a prohibir el encadenamiento de contratos temporales si se superan los dos años
de contrato, tal y como establecía la Ley 43/2006.

– Se impone una nueva indemnización por despido
improcedente de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24
mensualidades, respetando los derechos adquiridos para los trabajadores que
tengan un contrato anterior al 12 de febrero de 2012, calculándose en estos casos
la indemnización de 45 días por año de servicio hasta la mencionada fecha, y a
partir de entonces con 33 días de salario por año de servicio, manteniéndose en
estos casos el máximo de 42 mensualidades.

– La indemnización por despido objetivo se mantiene
en 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

– Se elimina el despido “expres”, que era el que
en la misma carta de despido se declaraba el despido improcedente y se pagaban
45 días de salario por año de servicio, sin dar explicaciones de la causa del
despido. A partir de ahora, en todos los despidos habrá que exponer las causas
detalladamente, y tendrá que pasar por el trámite del acto de conciliación o
juicio en su caso. En compensación, se eliminan los salarios de tramitación
para los casos en los que la empresa opte por pagar la indemnización por
despido, otorgando al trabajador la posibilidad de cobrar las prestaciones por
desempleo desde el mismo momento en que sea despedido, aunque todavía no se
haya celebrado la conciliación o el juicio.

– Extinción del contrato de trabajo. Se
concretan las circunstancias en las que una empresa puede acogerse a despidos
por causas económicas, ya que si la empresa está en una situación negativa,
como es la existencia de pérdidas actuales o previstas o si disminuye su nivel
de ingresos o ventas de forma persistente, y se entiende como tal, si el
descenso se produce durante tres trimestre consecutivos, las causas estarán
objetivadas y por lo tanto, los juzgados tendrán menos margen de interpretación
de la causa del despido.

Medidas urgentes del gobierno

04/01/2012
Medidas urgentes del gobierno en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El pasado sábado 31 de diciembre de 2011 se
publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2011 que contiene, entre otras, las
medidas de índole tributario que pasamos a resumir.

1 – Creación de un gravamen complementario en
el IRPF para los ejercicios 2.012 y 2.013 resultante de aplicar a la base
liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general (Hasta €)

Incremento en cuota íntegra estatal (Hasta €)

Resto base liquidable general (Hasta €)

Tipo aplicable (Porcentaje)

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

2 – Incremento de los tipos a aplicar en la
Base liquidable del ahorro durante los ejercicios 2.012 y 2.013 en función de
la siguiente tabla.

Base liquidable del ahorro (Hasta €)

Incremento en cuota íntegra estatal( €)

Resto base liquidable del ahorro (Hasta €)

Tipo aplicable (Porcentaje)

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

3 – En los períodos impositivos 2012 y 2013,
los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo
101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el
artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento, esto incluye las
retenciones en concepto de alquileres de bienes inmuebles o negocios.

4 – Con efecto desde el 1 de enero de 2011 se
universaliza la deducción por inversión en vivienda habitual

5 – También podrán aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e
instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del
edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública,
por razón de discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o pariente en línea
directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive. Esta deducción tendrá una
base máxima de 12.080 € anuales y un porcentaje del 10%.

6 – Tipo impositivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido de las entregas de viviendas será del 4% hasta el 31 de diciembre
de 2012.

Unaex en Canal Extremadura TV

24/04/2010
Unaex participa en Zona
Empresa, programa emitido por Canal Extremadura TV y cuyo tema fue
«soluciones informáticas para pymes». Fco. Javier Castro, consultor
de T.I. de Unaex, en una entrevista analiza las ventajas que tiene para la
empresa el uso de herramientas informáticas para él desarrollo de las tareas
administrativas, comerciales y de producción. También participan algunos de los
clientes que disponen de herramientas informáticas implantadas por Unaex.

Evaluación De Planes De Viabilidad

18/11/2009
La Junta de Extremadura nombra a UNAEX
Asesoría S.L. Evaluadora de los Planes de Viabilidad y Reestructuración
Financiera de la PYME
Extremeña.

Este proyecto permitirá a las empresas
extremeñas participantes, contar con la asistencia de UNAEX en la confección de
un Plan de Viabilidad y Saneamiento Financiero, que le permitirá acomodar sus
necesidades de financiación a la situación financiera real en la que se
encuentra la empresa.

La asistencia técnica se complementará con una
labor de acompañamiento de la empresa ante las Entidades Financieras de que se
trate, con el propósito de identificar y negociar el acceso a los productos
financieros que mejor puedan adaptarse a las necesidades de financiación o
reestructuración financiera que hayan sido detectadas.

Certificación Iso 27001

17/09/2019
UNAEX es la primera asesoría de Extremadura en
conseguir la
certificación ISO 27001 para su sistema de gestión de la
seguridad de la
información. Con esta certificación reforzamos la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de nuestros
clientes y de los sistemas de tratamiento de la información utilizados en la
organización.

La certificación ha sido concedida por SGS, líder mundial de
empresas multinacionales certificadoras. SGS está acreditada por UKAS (The
United Kingdom Accreditation Service) y ha sido responsable de auditar y
verificar la correcta implantación y mantenimiento de nuestro sistema de
gestión de la seguridad de la información (SGSI).

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