En el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se regula la modalidad de trabajo a distancia. Entre otros, los puntos más destacados son los siguientes:
1.-La regulación se aplicará cuando el 30% de la jornada, dos días a la semana o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato se trabaje en remoto en un periodo de referencia de tres meses.
2.- Será voluntario y reversible.
3.-El trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
4.- Sobre aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto el plazo es de hasta tres años.
5.- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores.
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