En la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
Caso de que las circunstancias sanitarias lo requieran las medidas de obligado cumplimiento serán:
A) Contacto social.
1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales.
B) Aforo máximo, distancia y horario.
3) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio.
4) Velatorios:
Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) El consumo en barra no estará permitido.
c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persistieran las circunstancias sanitarias.
Para ver el documento completo (Pinche aquí).