17/02/2012
REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE
2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.
El pasado día 11 de febrero, se ha publicado
en el BOE la nueva reforma laboral.
A continuación, les resumimos los puntos que
creemos más importantes para la gestión de su empresa.
1.- Medidas para favorecer la empleabilidad de
los trabajadores.
– Se autoriza a las empresas de trabajo temporal
para actuar como agencias de colocación privadas.
– Formación profesional. Se modifica la edad
para el uso del contrato en formación, ampliándose la edad máxima de menor de
25 años a menor de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del
15%. Además, la formación la podrá impartir la propia empresa si dispone de
instalaciones y personal docente. Un mismo trabajador podrá tener varios
contratos en formación, siempre que sea en distintas ocupaciones.
2.- Medidas de fomento de la contratación
indefinida y otras para favorecer la creación de empleo.
– Se crea un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de 1 año y deducciones fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social consistentes en:
– Incentivos fiscales: Empresa que contrate por primera vez a un trabajador, y éste sea menor de 30 años, tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros. Adicionalmente, si se contrata a beneficiarios de prestación contributiva de desempleo, y éste hubiera percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses en el momento de la contratación, la empresa podrá tener una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades. El trabajador puede compatibilizar el cobro, junto al salario de la empresa, del 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir.
– Bonificaciones en la Seguridad Social: La empresa que contrate a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación de 1000 euros durante el primer año, 1.100 euros durante el segundo año y 1.200 euros durante el tercer año. Si el contrato se
concierta con mujeres en sectores en los que estén menos representadas, las
cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros por cada año. Si el contrato
se realiza con mayores de 45 años que lleven al menos 12 meses inscritos en la
oficina de empleo en los últimos 18 meses, la bonificación será de 1.300 euros
al año durante 3 años. Si se concierta con mujeres en las mismas condiciones que
la anterior, las cuantías serán de 1.500 euros al año.
– Para la obtención de las bonificaciones, la
empresa no deberá haber despedido a trabajadores en los 6 meses anteriores por
despidos objetivos declarados improcedentes o despidos colectivos. Además, la
empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador durante tres años,
procediendo en caso de incumplimiento a reintegrar todos los incentivos
obtenidos.
– Contrato a tiempo parcial. Se impulsa esta
contratación para favorecer la compatibilidad con la vida familiar y personal y
con los estudios, se permite la realización de horas extraordinarias.
– Se regula por primera vez el trabajo a
distancia.
– Se incorporan nuevas bonificaciones de
transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos, con una bonificación de
500 euros al año durante 3 años.
3.- Medidas para favorecer la flexibilidad
interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
– Sistema de clasificación profesional. Se
cambiará el sistema actual de categorías en los convenios colectivos por grupos
profesionales, con lo que se facilita que un mismo trabajador pueda realizar
distintas tareas dentro de la empresa.
– Tiempo de trabajo. Mediante los convenios
colectivos, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de
trabajo a lo largo del año. En ausencia de pacto, la empresa podrá distribuir
irregularmente el 5% de la jornada de trabajo.
– Movilidad funcional. Se establece un sistema
para la movilidad funcional, estableciendo un criterio para su retribución en
función de si realiza trabajos de superior o inferior categoría.
– Movilidad geográfica. Se establecen criterios
más rápidos y flexibles para los casos en los que el trabajador tenga que
cambiar de residencia por traslado de los centros de trabajo.
– Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Se simplifica el procedimiento en el caso de modificaciones
sustanciales con acuerdo entre la empresa y los trabajadores, sobre todo para
empresas que pretendan realizar estas modificaciones a un número importante de
su plantilla.
– Suspensión de contratos o reducción de la
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
simplifican los trámites para llevar a cabo en la empresas con dificultades la
suspensión o reducción de la jornada, que antes había que tramitar
obligatoriamente por expediente de regulación de empleo, sobre todo cuando hay
acuerdo con los trabajadores, incorporando una bonificación del 50% en las
cuotas a la Seguridad
Social por contingencias comunes en la parte en la que los
trabajadores no prestan servicios en la empresa.
– Negociación colectiva. Se da preferencia a los
convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales, así como se facilita
el descuelgue en aspectos como el salarial de los convenios de ámbito superior
al de empresa, sobre todo cuando hay acuerdo con la representación de los trabajadores.
4.- Dualidad laboral.
– A partir del 31 de diciembre de 2012 se vuelve
a prohibir el encadenamiento de contratos temporales si se superan los dos años
de contrato, tal y como establecía la Ley 43/2006.
– Se impone una nueva indemnización por despido
improcedente de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24
mensualidades, respetando los derechos adquiridos para los trabajadores que
tengan un contrato anterior al 12 de febrero de 2012, calculándose en estos casos
la indemnización de 45 días por año de servicio hasta la mencionada fecha, y a
partir de entonces con 33 días de salario por año de servicio, manteniéndose en
estos casos el máximo de 42 mensualidades.
– La indemnización por despido objetivo se mantiene
en 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
– Se elimina el despido “expres”, que era el que
en la misma carta de despido se declaraba el despido improcedente y se pagaban
45 días de salario por año de servicio, sin dar explicaciones de la causa del
despido. A partir de ahora, en todos los despidos habrá que exponer las causas
detalladamente, y tendrá que pasar por el trámite del acto de conciliación o
juicio en su caso. En compensación, se eliminan los salarios de tramitación
para los casos en los que la empresa opte por pagar la indemnización por
despido, otorgando al trabajador la posibilidad de cobrar las prestaciones por
desempleo desde el mismo momento en que sea despedido, aunque todavía no se
haya celebrado la conciliación o el juicio.
– Extinción del contrato de trabajo. Se
concretan las circunstancias en las que una empresa puede acogerse a despidos
por causas económicas, ya que si la empresa está en una situación negativa,
como es la existencia de pérdidas actuales o previstas o si disminuye su nivel
de ingresos o ventas de forma persistente, y se entiende como tal, si el
descenso se produce durante tres trimestre consecutivos, las causas estarán
objetivadas y por lo tanto, los juzgados tendrán menos margen de interpretación
de la causa del despido.