ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO)

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO) REAL DECRETO 15/2020 PUBLICADO BOE 22/04/2020

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se publican la  posibilidad de obtener moratorias o aplazamiento en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

1/ GRAN TENEDOR DE INMUEBLES

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
– En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
– La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
– Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una

2/ PEQUEÑOS ARRENDADORES
– La persona física o jurídica arrendataria (podrá solicitar de la persona arrendadora, EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
1. EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA
2. UNA REBAJA DE LA RENTA
3. LO ANTERIOR SE TRAMITA, SI NO SE HUBIERA ACORDADO POR AMBAS PARTES, CON CARÁCTER VOLUNTARIO PREVIO.
– Las partes podrán disponer libremente de la FIANZA, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de misma.

3/ REQUISITOS

1. AUTÓNOMOS;  
        a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
        b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
        c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 2. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS;  

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,


c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4/ ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

Documentación:

    a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente
–  MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE  
– CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  23 de abril de 2020.

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