Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se ofrecen dos posibilidades a los contribuyentes que tributan en estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2.020.
1 – Se elimina la exigencia de permanecer durante tres años en estimación directa si se renuncia al método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021. Esta renuncia se hará efectiva en el plazo para la presentación del primer trimestre de 2.020 (20 de mayo). Esta opción incluye el cambio del régimen simplificado al régimen general de IVA.
2 – Para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado e IVA no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  22 de abril de 2020. [ +INFO ]

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