DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

1) El Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen, entre otras, las siguientes medidas:
·         Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, no se podrá superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
·         El toque de queda pasa de las 22:00 a las 23:00 manteniéndose la finalización del mismo a las 6:00.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


2) El Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre medidas y recomendaciones generales, las más significativas son:
·         Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas.
·         Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible.
·         Se recomienda el fomento del teletrabajo.
·         En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total.
·         En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
·         En estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
·         Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
·         La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
·         En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
El presente Acuerdo será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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