En el BOE del día 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
En la misma, se contemplan medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas, para las personas de 6 años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.
Igualmente, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, ventilar, limpiar y desinfectar las estancias y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras, las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Excepcionalmente, durante el año 2021, en el caso de:
1)Sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
2)Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
3) En el resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
4) La misma regla será de aplicación a las sesiones y a los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de marzo de 2021.
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