Medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.

En el DECRETO-LEY 12/2020, de 19 de junio, publicado en el DOE de 20 de junio entrando en vigor ese mismo día, se contemplan las medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.

El presente DECRETO-LEY se configura en 7 CAPÍTULOS, de los que detallamos los siguientes:

Capítulo I: Se recogen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. A lo largo de sus 6 artículos se regulan los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA). (Pinche aquí).

Capítulo II: Liberalización transitoria de apertura de establecimientos comerciales. Otorga a los establecimientos comerciales radicados en nuestra comunidad la posibilidad de permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. Se trata de una medida transitoria, cuya duración está prevista en 3 meses a partir de la publicación del decreto-ley. El fin perseguido con esta flexibilización de días de apertura es evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan aglomeraciones, dado que con la finalización del estado de alarma dejan de estar vigentes las restricciones de aforo establecidas normativamente. (Pinche aquí).

Capítulo IV: Medidas en materia de transporte de viajeros por carretera. La perspectiva orientada al horizonte de la previsible recuperación de la demanda de las personas usuarias, y, con ello, del sector del transporte de viajeros por carretera, es necesario dotar la gestión del servicio público del instrumento normativo que permita flexibilizar las condiciones contractuales de prestación del servicio. El régimen de transporte a la demanda se erige en fórmula adecuada para conciliar la garantía de una oferta digna de transporte público, sometida a obligaciones de servicio público, con el proceso de recuperación de la actividad de circulación y desplazamiento de la ciudadanía.

Taxis. Procede, igualmente, en el momento actual, impulsar la versatilidad de este medio de transporte, con el fin de atender aquellas demandas de personas usuarias que, ostentando la condición sanitaria de pacientes, no precisan para su traslado a centros de salud u hospitalarios de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requieran el uso de un vehículo ambulancia. Dicha actividad podrá realizarse en el ámbito de aquellos municipios comprendidos dentro de la zona de salud a la que pertenezca la localidad en que se encuentre residenciada la autorización de transporte VT, pudiendo utilizarse la capacidad máxima del vehículo. (Pinche aquí).

Capítulo VI: Medidas en materia de contratación. Se produce una modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura, introduciendo en el apartado 1 del artículo 20 la excepción a la petición de tres presupuestos en aquellos casos en los que se haya dado publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos ya quedaría garantizada la competencia. (Pinche aquí).

Para ver el Decreto-Ley completo (Pinche aquí).

Condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno

En el DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.

En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el BOE de 10 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto-ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I indica que lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

El capítulo II está integrado por los artículos 6 a 16 y recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son:

  1. Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población.
  2. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

El capítulo VII, que se integra por el artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.

Por último, la disposición final octava determina el momento de entrada en vigor del real decreto-ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

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Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

En la orden SND/507/2020, de 6 de junio, se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Las medidas más significativas, entre otras, son:

Personal:

  • Reuniones de hasta 20 personas tanto en domicilio como al aire libre.
  • Se mantienen medidas de higiene y distanciamiento social.
  • Fomento del teletrabajo.
  • Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial, deberán incluir recomendaciones sobre uso de los equipos de protección.

Hoteles:

  • Apertura de zonas comunes limitadas al 50% del aforo.

Bodas:

  • Un máximo de 150 personas al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Comercio y Servicios:

  • Pequeño comercio con aforo limitado al 50%.
  • Centros comerciales, se limita el aforo al 40% de sus zonas comunes.

Hostelería:

  • Aforo del restaurante al 50%
  • Se podrá consumir de pie, en la barra con 2 metros de distancia mínima.
  • Aforo de terrazas al 75%

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. (Pinche aquí).

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Limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura

Limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura

En el DECRETO del Presidente 2/2020, del 7 de junio, se establecen limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura durante la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente Decreto del Presidente. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieren.

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Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

En virtud de lo dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2020, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen los nuevos plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, la formulación de cuentas, legalización de libros, aprobación de cuentas anuales y depósito de las mismas en el Registro Mercantil son los siguientes:

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 25/07/2020. Si posteriormente y una vez aprobadas las cuentas, hay que modificar el impuesto se puede presentar una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre, si existe cuota a pagar o a devolver diferente devengarán intereses de demora pero no se le aplicará sanción por presentación fuera de plazo.

FECHA LÍMITE PARA FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES: 31/08/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LIBROS A LEGALIZACIÓN : 30/09/2020.

FECHA LÍMITE DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN JUNTA GENERAL: 31/10/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: 30/11/2020

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

En la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, publicada en el BOE de 22 de mayo,  se contemplan medidas que permiten flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 para que puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

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