En el DECRETO-LEY 12/2020, de 19 de junio, publicado en el DOE de 20 de junio entrando en vigor ese mismo día, se contemplan las medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.
El presente DECRETO-LEY se configura en 7 CAPÍTULOS, de los que detallamos los siguientes:
Capítulo I: Se recogen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. A lo largo de sus 6 artículos se regulan los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA). (Pinche aquí).
Capítulo II: Liberalización transitoria de apertura de establecimientos comerciales. Otorga a los establecimientos comerciales radicados en nuestra comunidad la posibilidad de permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. Se trata de una medida transitoria, cuya duración está prevista en 3 meses a partir de la publicación del decreto-ley. El fin perseguido con esta flexibilización de días de apertura es evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan aglomeraciones, dado que con la finalización del estado de alarma dejan de estar vigentes las restricciones de aforo establecidas normativamente. (Pinche aquí).
Capítulo IV: Medidas en materia de transporte de viajeros por carretera. La perspectiva orientada al horizonte de la previsible recuperación de la demanda de las personas usuarias, y, con ello, del sector del transporte de viajeros por carretera, es necesario dotar la gestión del servicio público del instrumento normativo que permita flexibilizar las condiciones contractuales de prestación del servicio. El régimen de transporte a la demanda se erige en fórmula adecuada para conciliar la garantía de una oferta digna de transporte público, sometida a obligaciones de servicio público, con el proceso de recuperación de la actividad de circulación y desplazamiento de la ciudadanía.
Taxis. Procede, igualmente, en el momento actual, impulsar la versatilidad de este medio de transporte, con el fin de atender aquellas demandas de personas usuarias que, ostentando la condición sanitaria de pacientes, no precisan para su traslado a centros de salud u hospitalarios de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requieran el uso de un vehículo ambulancia. Dicha actividad podrá realizarse en el ámbito de aquellos municipios comprendidos dentro de la zona de salud a la que pertenezca la localidad en que se encuentre residenciada la autorización de transporte VT, pudiendo utilizarse la capacidad máxima del vehículo. (Pinche aquí).
Capítulo VI: Medidas en materia de contratación. Se produce una modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura, introduciendo en el apartado 1 del artículo 20 la excepción a la petición de tres presupuestos en aquellos casos en los que se haya dado publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos ya quedaría garantizada la competencia. (Pinche aquí).
Para ver el Decreto-Ley completo (Pinche aquí).