Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial ( Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio )

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se modulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, adaptándolas al momento actual, haciéndolas extensivas hasta el 30 de septiembre de 2020.

ERTEs: (Pinche aquí)

ERTEs por causa de fuerza mayor que, de forma total o parcial, se mantengan activos, se prorrogan sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, sería la siguiente:

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se especifica que, aquéllos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Además cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, para estos casos, quedaría de la siguiente forma:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos anteriormente.

Realizar estas acciones, podrán constituir infracciones para la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El compromiso de mantenimiento del empleo seguirá siendo de 6 meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

CESES DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: (Pinche aquí)

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

A su vez los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la misma cuando concurran los requisitos del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

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Ayudas al sector turístico(ORDEN de 26 de junio de 2020)

En la ORDEN de 26 de junio de 2020, publicada en el DOE de 1 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, subsidiando la totalidad de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros, aun tipo fijo máximo del 2% y con una duración máxima de 36 meses con una carencia de 12 meses.

El plazo de formalización de operaciones será hasta el 31 de diciembre.

Esperamos que esta información sea de su interés.

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Medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Producirá efectos desde su publicación, 21 de junio de 2020, y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el ANEXO de dicha resolución, entre otras se establecen las siguientes medias:

Capítulo I: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA:

(Pinche aquí).

Deber general de cautela y protección.

                Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Capítulo II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES: (Pinche aquí).

Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Medidas generales de control de aforo.

                Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Capítulo III: MEDIDAS ESPECÍFICAS, ENTRE OTRAS, DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD: (Pinche aquí).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.

Medidas preventivas adicionales en autoescuelas.

Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.

Otras Medidas. (Pinche aquí).

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Medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.

En el DECRETO-LEY 12/2020, de 19 de junio, publicado en el DOE de 20 de junio entrando en vigor ese mismo día, se contemplan las medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.

El presente DECRETO-LEY se configura en 7 CAPÍTULOS, de los que detallamos los siguientes:

Capítulo I: Se recogen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. A lo largo de sus 6 artículos se regulan los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA). (Pinche aquí).

Capítulo II: Liberalización transitoria de apertura de establecimientos comerciales. Otorga a los establecimientos comerciales radicados en nuestra comunidad la posibilidad de permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. Se trata de una medida transitoria, cuya duración está prevista en 3 meses a partir de la publicación del decreto-ley. El fin perseguido con esta flexibilización de días de apertura es evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan aglomeraciones, dado que con la finalización del estado de alarma dejan de estar vigentes las restricciones de aforo establecidas normativamente. (Pinche aquí).

Capítulo IV: Medidas en materia de transporte de viajeros por carretera. La perspectiva orientada al horizonte de la previsible recuperación de la demanda de las personas usuarias, y, con ello, del sector del transporte de viajeros por carretera, es necesario dotar la gestión del servicio público del instrumento normativo que permita flexibilizar las condiciones contractuales de prestación del servicio. El régimen de transporte a la demanda se erige en fórmula adecuada para conciliar la garantía de una oferta digna de transporte público, sometida a obligaciones de servicio público, con el proceso de recuperación de la actividad de circulación y desplazamiento de la ciudadanía.

Taxis. Procede, igualmente, en el momento actual, impulsar la versatilidad de este medio de transporte, con el fin de atender aquellas demandas de personas usuarias que, ostentando la condición sanitaria de pacientes, no precisan para su traslado a centros de salud u hospitalarios de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requieran el uso de un vehículo ambulancia. Dicha actividad podrá realizarse en el ámbito de aquellos municipios comprendidos dentro de la zona de salud a la que pertenezca la localidad en que se encuentre residenciada la autorización de transporte VT, pudiendo utilizarse la capacidad máxima del vehículo. (Pinche aquí).

Capítulo VI: Medidas en materia de contratación. Se produce una modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura, introduciendo en el apartado 1 del artículo 20 la excepción a la petición de tres presupuestos en aquellos casos en los que se haya dado publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos ya quedaría garantizada la competencia. (Pinche aquí).

Para ver el Decreto-Ley completo (Pinche aquí).

Condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno

En el DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.

En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el BOE de 10 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto-ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I indica que lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

El capítulo II está integrado por los artículos 6 a 16 y recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son:

  1. Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población.
  2. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

El capítulo VII, que se integra por el artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.

Por último, la disposición final octava determina el momento de entrada en vigor del real decreto-ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

En la orden SND/507/2020, de 6 de junio, se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Las medidas más significativas, entre otras, son:

Personal:

  • Reuniones de hasta 20 personas tanto en domicilio como al aire libre.
  • Se mantienen medidas de higiene y distanciamiento social.
  • Fomento del teletrabajo.
  • Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial, deberán incluir recomendaciones sobre uso de los equipos de protección.

Hoteles:

  • Apertura de zonas comunes limitadas al 50% del aforo.

Bodas:

  • Un máximo de 150 personas al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Comercio y Servicios:

  • Pequeño comercio con aforo limitado al 50%.
  • Centros comerciales, se limita el aforo al 40% de sus zonas comunes.

Hostelería:

  • Aforo del restaurante al 50%
  • Se podrá consumir de pie, en la barra con 2 metros de distancia mínima.
  • Aforo de terrazas al 75%

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. (Pinche aquí).

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

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