Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo. Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días

Listado de personas trabajadoras por cuenta ajena que no serán objeto de aplicación del permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley.

ANEXO BOE Actividades Exenciales 29_02_2020

Más Información

BOE 29_02_2020 Permiso Retribuido Recuperable

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES

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MEDIDAS EN MATERIA FINANCIERA

MEDIDAS EN MATERIA FINANCIERA

En base a las medidas extraordinarias decretadas en el día de ayer en referencia a materia financiera pasamos a detallar las líneas más importantes:

  • Línea de Avales para las PYMES y AUTÓNOMOS para paliar los efectos económicos del COVID-19  para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos, esto se llevará a cabo con la intermediación de las entidades financieras mediante préstamos ICO dirigidos a empresas del sector turístico, del transporte y la hostelería con problemas de liquidez con la crisis provocada por el coronavirus.
  • Se crea una Línea Extraordinaria de Cobertura Aseguradora con una duración de 6 meses con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL COVID-19.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Si la empresa decide la suspensión de contratos, se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa que se acompañará de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.

2.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la solicitud, previo informe de la inspección de trabajo que deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 5 días.

3.- La seguridad social exonerará el 100% del pago de la cuota empresarial de los seguros sociales si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, si tuviera más de 50 la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

4.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión, por parte de la empresa.

PROBABLEMENTE ÉSTA SEA LA MEDIDA QUE MÁS SE UTILICE.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.

En estos supuestos se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- Habrá que elegir la comisión de trabajadores de la empresa (3), si no hubiere representantes de los trabajadores. Hay 5 días de plazo para constituir dicha comisión.

2.- La negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores no deberá exceder de 7 días.

3.- El informe de la Inspección de trabajo deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 7 días.

4.- En este tipo de expedientes no hay exoneración del pago de seguros sociales.

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

[+ INFORMACIÓN ]

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE COVID-19

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma  o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se concederá al trabajador autónomo treinta días naturales par que ingrese las cuotas debidas.

2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el RETA

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (mutuas)

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

– Los plazos de pago voluntarios de deudas tributarias, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se ampliarán  hasta el 30 de abril de 2020 sino han concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley o hasta el 20 de mayo de 2020 si se comunican a partir de la entrada en vigor de esta medida. Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

[ + INFORMACIÓN ]

COMUNICADO/Servicio de atención de las administraciones públicas

SERVICIO DE ATENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA:

AEAT:

  • La atención al público de manera presencial está suspendida de manera temporal.
  • Las dudas y trámites urgentes a realizar se harán todas vía telefónica o telemática
  • El número de teléfono de contacto para dudas o consultas es el 901335533, 915548770 y 917575777.
  • Todos los plazos y procedimientos tributarios quedan suspendidos hasta que se levante el Estado de Alarma declarado.

SEGURIDAD SOCIAL:

  • Las oficinas del INSS, TGSS y ISM no estarán abiertas para la atención al público.
  • Se podrán realizar los trámites más urgentes a través de la sede electrónica y del Registro electrónico.

SEXPE:

No se permite la atención presencial en ninguna de las oficinas bajo ningún concepto.

  • Se atenderán todas las consultas así como, los trámites por vía telefónica o telemática de Demanda y Oferta de Empleo tal y como se establece en los servicios básicos (Decreto 17/2020 de 15 de marzo).
  • Con respecto a las renovaciones de las demandas de empleo se renovarán automáticamente todas hasta el 30 de Abril.
  • El teléfono para consultas y trámites es el 927005170/927017600

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES:

  • La atención al público en los edificios municipales se realizará mediante la vía telefónica o telemática y salvo extrema urgencia se atenderá presencialmente en algún caso excepcional.
  • Se cierran todos los registros auxiliares recomendándose la presentación de trámites administrativos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
  • El teléfono para resolver dudas y consultas, así como trámites es el 927255800 y 927 625 313.

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA:

  • No se atiende al público bajo ningún concepto, únicamente se resolverán dudas y consultas mediante vía telefónica,
  • En caso de necesitar certificado de empadronamiento o algún otro tipo de certificado con urgencia se puede realizar siempre de manera telemática.
  • El teléfono para consultas y atención al público es el 927428500.

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

El decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE, (excepto las limitaciones de la libertad de circulación que entran en vigor el día 16/03/2020 a las 8:00 horas) y tendrá una duración de aplicación en las medidas de QUINCE DIAS, prorrogables por otros quince días.

En le Decreto se regulan entre otras, las siguientes medidas:

LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS: solo se podrá circular para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno a lugar de residencia
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto.
  • La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

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Coronavirus/Medidas de índole tributario 12/03/2020

Medidas de índole tributario en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19

Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/20 (fecha en la que entra en vigor el decreto) y hasta el día 30/05/20 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.

José María Burgueño
Área Fiscal

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