Principales novedades en el ámbito fiscal del Real Decreto
596/2016 de 2 de diciembre para la modernización mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del IVA.
Suministro inmediato de información SII
El nuevo sistema de
llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
(SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación (libros
de IVA) en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o
contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación
económica que subyace a las mismas.
El
SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas
(facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e
inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la
correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración
será mensual.
La
opción para utilizarlo de forma voluntaria se deberá ejercer durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036)
o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo
efecto, en este caso, en el año natural en curso.
La
opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar
durante el mes de junio de 2017.
La
renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal
(modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el
que deba surtir efecto.
La
exclusión del Registro de Devolución Mensual supondrá la exclusión del SII con
efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya
notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga
siendo mensual.
Los
sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán
obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017
antes del 1 de enero de 2018.
El
plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones se amplía para los empresarios
que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente
al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del
mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes
de enero.
Se
exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes
declaraciones informativas:
Declaración
de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período
correspondiente a 2017.
Declaración
informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los
sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las
declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período
correspondiente a julio de 2017.
Más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf