Suministro inmediato de información – SII

Principales novedades en el ámbito fiscal del Real Decreto
596/2016 de 2 de diciembre para la modernización mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del IVA.

Suministro inmediato de información SII

El nuevo sistema de
llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
(SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación (libros
de IVA) en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o
contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación
económica que subyace a las mismas.

El
SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos
cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas
(facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e
inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la
correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración
será mensual.

La
opción para utilizarlo de forma voluntaria se deberá ejercer durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036)
o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo
efecto, en este caso, en el año natural en curso.

La
opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar
durante el mes de junio de 2017.

La
renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal
(modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el
que deba surtir efecto.

La
exclusión del Registro de Devolución Mensual supondrá la exclusión del SII con
efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya
notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga
siendo mensual.

Los
sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán
obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017
antes del 1 de enero de 2018.

El
plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones se amplía para los empresarios
que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente
al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del
mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes
de enero.

Se
exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes
declaraciones informativas:

Declaración
de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período
correspondiente a 2017.

Declaración
informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los
sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las
declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período
correspondiente a julio de 2017.

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf

Aplazamientos o fraccionamientos

A
partir del 01-01-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

* Las
liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de
resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la
tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o
judicial.

* Las
derivadas de tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente
que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago
de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez
en el sujeto que repercute.

* Las
correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Más
información en:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

Ley de Protección de datos

La Mejor Solución para la Adaptación a la Ley de Protección de Datos
Zione, empresa del grupo Unaex, pone a disposición de todos sus clientes una oferta exclusiva para la adaptación de su empresa a la Ley de Protección de datos que le permitirá cumplir con los requisitos legales que exige dicha Ley y evitar así posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos que pueden llegar a ser de hasta 300.000 €. El cumplimiento de esta Ley es obligatorio para las empresas, entidades privadas y publicas, asociaciones, etc., independientemente de su volumen, por el solo hecho de tratar datos de personas físicas (personal, clientes, proveedores…) como por ejemplo, nombre, dirección, teléfono, etc.

Los datos personales de clientes

Son muchos los datos personales que manejamos
en nuestra relación comercial con los clientes (nombre, dirección,
teléfonos, emails, cuenta bancaria, etc…) y que debemos saber gestionar
correctamente atendiendo a los requisitos de la Ley de Protección de Datos cuyo
incumplimiento nos puede acarrear sanciones económicas importantes.

Certificado LOPD

Con nuestro servicio obtendrá el
Certificado LOPD que garantiza el correcto cumplimiento y aplicación de la Ley Orgánica de
Protección de Datos en su empresa.

Multado un bar por no avisar de que tenia
un sistema de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado
con € 6.500 a
un bar de la capital por la instalación de videocámaras en el local
sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un
fichero con la finalidad de Videovigilancia en el registro dicha Agencia…

Obligación de relación telemática con la Administración Pública para entidades sin personalidad jurídica

A partir del 2 de octubre de 2016 con la entrada
en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades sin personalidad
jurídica deben relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de
bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende
tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a
través de registro.

La
presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como
hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Nuevo pago a cta. del Impuesto de Sociedades

A partir del 30 de septiembre de
2016, con la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se
introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que
modifica los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a partir del 30 de
septiembre de 2016, es decir el segundo pago y el tercer pago de octubre y
diciembre. Sólo afecta a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo sea al menos 10 millones de euros.

La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por
ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural sin tener en
cuenta ninguna posible reducción (bases imponibles negativas, deducciones etc.).

Subvención para el Fomento del autoempleo (autónomos y colaboradores)

21/07/2016
Queda abierta la
convocatoria para el ejercicio 2016 para la solicitud de la subvención para el
fomento del autoempleo (autónomos y colaboradores).Podrá
solicitarla desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses
naturales siguientes. Para los autónomos que hubieran causado alta después del
cierre de la convocatoria anterior (31/08/15) el plazo para presentar la
solicitud es de dos meses desde la entrada en vigor de la convocatoria.

Las
personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de
alta en RETA:

-Tener cumplidos dieciocho años de
edad.

-Haber figurado inscrito como
demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de
ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en
tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

-Las personas beneficiarias de ambos
programas deberán desarrollar, desde la fecha de alta en RETA, su actividad
económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al
menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

-Disponer
a la fecha de alta en RETA de un Plan de Empresa (http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/ayudas/tipos-de-ayudas/autoempleo/tu-plan-automono)
de la actividad empresarial.

Puede obtener más
información en el siguiente enlace:

http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/ayudas/tipos-de-ayudas/autoempleo

Inspección de Trabajo para el control de jornada

21/06/2016
Inspección de trabajo
para el control de jornada de los trabajadores

Le informamos que la Inspección de
Trabajo tiene en vigor una campaña de control de jornada de todos los
trabajadores, ya no sólo como venía haciendo sobre los contratos a tiempo
parcial, sino también sobre los contratos a tiempo completo para detectar
la realización de horas extraordinarias o exceso de jornadas habituales en las
empresas.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los
Trabajadores, la Inspección está obligando a las empresas a llevar un registro
de jornada diaria, para así poder comprobar si los trabajadores realizan su
jornada o por el contrario, se exceden y realizan también horas extras. Este
registro de jornada se puede realizar de muchas formas, ya que la norma no
impone ningún medio en concreto, por lo que servirán tanto medios electrónicos
como manuales. Para este último caso, puede descargarse una plantilla modelo
haciendo clic aquí, aunque se puede utilizar cualquier otro
en el que figure el nombre del trabajador, el día, y los horarios de
entrada y salida, además de la firma del trabajador. Una copia de este registro
debe entregarse al trabajador junto con la nómina mensual.

Ayuda para la Prevención de Riesgos Laborales

26/05/2016
Abierto el plazo para la solicitud de Subvenciones para el Fomento de
las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo
, de las empresas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de junio 2016.

Conceptos subvencionables: Prevención de riesgos laborales (adquisición plataformas
elevadoras, sustitución andamios, retirada de materiales con amianto,
adaptación puestos para discapacitados…)

Subvencionable hasta 50% de las inversiones.”

Más información en:

https://extremaduraempresarial.gobex.es/web/guest/subvenciones?idContenido=1167009&redirect=/

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