Inspección de Trabajo para el control de jornada

21/06/2016
Inspección de trabajo
para el control de jornada de los trabajadores

Le informamos que la Inspección de
Trabajo tiene en vigor una campaña de control de jornada de todos los
trabajadores, ya no sólo como venía haciendo sobre los contratos a tiempo
parcial, sino también sobre los contratos a tiempo completo para detectar
la realización de horas extraordinarias o exceso de jornadas habituales en las
empresas.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los
Trabajadores, la Inspección está obligando a las empresas a llevar un registro
de jornada diaria, para así poder comprobar si los trabajadores realizan su
jornada o por el contrario, se exceden y realizan también horas extras. Este
registro de jornada se puede realizar de muchas formas, ya que la norma no
impone ningún medio en concreto, por lo que servirán tanto medios electrónicos
como manuales. Para este último caso, puede descargarse una plantilla modelo
haciendo clic aquí, aunque se puede utilizar cualquier otro
en el que figure el nombre del trabajador, el día, y los horarios de
entrada y salida, además de la firma del trabajador. Una copia de este registro
debe entregarse al trabajador junto con la nómina mensual.

Ayuda para la Prevención de Riesgos Laborales

26/05/2016
Abierto el plazo para la solicitud de Subvenciones para el Fomento de
las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo
, de las empresas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de junio 2016.

Conceptos subvencionables: Prevención de riesgos laborales (adquisición plataformas
elevadoras, sustitución andamios, retirada de materiales con amianto,
adaptación puestos para discapacitados…)

Subvencionable hasta 50% de las inversiones.”

Más información en:

https://extremaduraempresarial.gobex.es/web/guest/subvenciones?idContenido=1167009&redirect=/

Ayudas para el sector artesano

18/04/2016

Convocatoria
de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura para el ejercicio 2016.

Consistirán
en una subvención del 50 por ciento del gasto elegible, aplicadas a una
inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, que podrá incrementarse un 10
por ciento en el caso de que el solicitante tenga la condición de joven
artesano y otro 10 por ciento si la actividad se encuentra en riesgo de
desaparición.

La fecha límite para presentar las solicitudes
es el 11 de Mayo de 2016 y podrán acceder a las ayudas los
artesanos inscritos que en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de
Extremadura, así como los nuevos que formalicen la inscripción en el momento de
percibir la ayuda.

En cuanto a los gastos elegibles, figuran la creación de nuevos talleres o
reforma de los existentes, adquisición de útiles, mejoras de la
comercialización de los productos artesanos o la adecuación de espacios
destinados a la formación.

Puede
obtener más información aquí

Ayudas para comercio minorista

02/01/2016
AYUDAS
PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO
MINORISTA Y DE APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS

CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS – SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y
COMERCIO

Estas ayudas tienen como finalidad la
modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de
empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y
pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.
Los gastos subvencionables en este serán
exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte
del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del
público y normal remate del acto de compra.

Enlace:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites?accion=2&idTramite=431204

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 22 de febrero, inclusive.

Nuevos tipos de retenciones e ingresos IRPF

30/12/2015
Las novedades en los tipos de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF a aplicar a partir del 01 de Enero de 2016 para las
actividades más significativas son las siguientes:

Renta Procedencia Hasta 31/12/2015 Desde 01/01/2016

Actividades profesionales Con carácter
general
15 % 15 %

Profesionales de nuevo
inicio 7
% 7 %

Ganancias patrimoniales Transmisión de acciones o
participaciones 19,5
% 19 %

Capital
mobiliario Participación en fondos
propios 19,5
% 19 %

Cuentas corrientes, depósitos etc… 19,5
% 19 %

Capitalización, seguros
vida…. 19,5
% 19 %

Arrendamiento de bienes
muebles 19,5
% 19 %

Capital
inmobiliario Arrendamiento de bienes
inmuebles 19,5
% 19
%

En el siguiente cuadro se recogen los
distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se
incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones,
con indicación de la clave de declaración correspondiente. CUADRO RETENCIONES

Plazo Seg. Social altas, bajas y modificaciones

30/07/2015
CIRCULAR
SOBRE
EL REAL DECRETO 708/2015 DE 24 DE JULIO.

Este
Real Decreto modifica determinados artículos de los Reglamentos Generales de
Afiliación, de Cotización y de Recaudación a la Seguridad Social y en lo que más les puede afectar como
empresarios son los plazos para las altas, bajas y modificaciones de datos de
los trabajadores, cuyos cambios pasamos a detallarles a continuación:

Altas:

Se
deben transmitir con carácter previo a la prestación de servicios del
trabajador (esto es exactamente como estaba), pero se suprime (esta es la
novedad) la posibilidad de comunicar por fax, correo electrónico o cualquier
otro medio que no sea el Sistema Red las altas de trabajadores. Esto significa
en la práctica que aquellas empresas que enviaban por fax las altas ala
Seguridad Social en fines de
semana y festivos y después nosotros lo transmitíamos y poníamos en plazo ya no
lo podrán hacer, por lo que tendrán que anticipar estas contrataciones.

Bajas
y variaciones de datos:

Antes
de la publicación de este Real Decreto, el plazo era de 6 días naturales, y a
partir de ahora, sólo tenemos tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social las bajas de trabajadores y
variaciones de datos, por lo que les pedimos una mayor celeridad, si cabe, en
las comunicaciones de fin de contratos y cambios de jornada para que podamos
cumplir con los plazos establecidos.

Si
desean más información, estamos como siempre a su disposición.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

20/05/2015
Son de
aplicación las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que tributen en Extremadura:

1. En las
adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes
y adoptados menores de veintiún años, incluidas las cantidades percibidas por
las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una
bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.

2. En las
adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes
y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,
incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros
sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99 %, 95 % o 90 % de
la cuota tributaria en función de que la base imponible no supere los 175.000
euros, 325.000 euros y 600.000 euros, respectivamente

En todo
caso para la aplicación de esta bonificación el patrimonio preexistente del
heredero o del donatario no podrá ser superior a 600.000 euros.

Será requisito imprescindible que tanto las adquisiciones ínter vivos o
mortis causa, como las donaciones dinerarias, deberán formalizarse en documento
notarial, con aplicación de las normas vigentes sobre prevención del blanqueo
de capitales…

Novedades Fomento de Empleo

19/03/2015
Circular sobre las medidas de Fomento de
Empleo contenidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

El pasado día 28 de febrero se han publicado
en el BOE dos medidas que pueden ser de su interés, una relativa a una
reducción de cotización de los primeros 500 euros en la base de cotización por
contratación indefinida de trabajadores, y otra relativa a una bonificación en
la cotización de autónomos para la conciliación de la vida profesional y
familiar vinculada a la contratación. A continuación pasamos a resumir las dos
medidas:

Fomento de empleo indefinido:

INCENTIVO

Contrato indefinido a tiempo completo,
exención de cotizar los primeros 500 € de la base de cotización por
contingencias comunes empresariales durante 24 meses (118 euros mensuales de
reducción). Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores durante otros 12
meses exención de 250 € (59 € de reducción). Si es a tiempo parcial al menos
el 50% la jornada y se reducirá la exención en la misma proporción que la
jornada.

REQUISITOS

– Estar al corriente en obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.

– No haber extinguido contratos por causas
objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en
los 6 meses anteriores al contrato.

– Incrementar el nivel de empleo total de la
empresa del promedio de los 30 días anteriores.

– Mantener el nivel de empleo alcanzado
durante 36 meses.

EXCLUSIONES

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones que afecten a familiares
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario o de
quienes ostenten el control empresarial.

– Contrataciones de trabajadores incluidos
en sistemas especiales de la Seguridad Social(agrarios,
empleados de hogar, etc).

– Trabajadores que hubiesen estado
contratados en al empresa en los 6 meses anteriores con un contrato
indefinido.

Conciliación de la vida profesional y familiar
de Trabajadores Autónomos:

INCENTIVO

Bonificación durante 12 meses como máximo
del 100% de la cuota de RETA por contingencias comunes por cuidado de menores
de 7 años o de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
en situación de dependencia debidamente acreditada.

REQUISITOS

– Que el autónomo permanezca en alta durante
la bonificación.

– Contratación de un trabajador a tiempo
completo o parcial (mínimo 50% de la jornada) reduciéndose la bonificación
también al 50%.

– Estar al corriente en obligaciones
tributarias y de Seguridad Social

EXCLUSIONES

– Sólo tendrán derecho a la bonificación los autónomo que carezcan de trabajadores
asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y en
los 12 meses anteriores a la misma.

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