IVA. Nuevo Criterio de Caja

11/11/2013
El pasado 27 de septiembre se publicó la Ley
14/2013 de apoyo a emprendedores en la que se establece un nuevo régimen de IVA
y que se ha desarrollado reglamentariamente el Real Decreto 828/2013 de 25 de
octubre y que resumimos a continuación.

Resumen del contenido
del régimen de criterio de caja

Este régimen permite optar por un sistema que
retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con una fecha límite del 31
de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado las
operaciones, momento en el cuál se entendería producido el devengo si el cobro
no se hubiera producido con anterioridad. A estos efectos, debe acreditarse el
momento del cobro total o parcial.

La repercusión del impuesto, se efectúa al
tiempo de expedir y entregar la factura, pero entendiéndose producida en el
momento del devengo de la operación.

Como contrapartida, no se producirá para los
sujetos pasivos la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, hasta el
momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, con el mismo límite
del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado. A
estos efectos, debe acreditarse el momento del pago total o parcial.

El derecho a la deducción debe ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción o en las sucesivas, siempre que no hayan
transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho, caducando dicho
derecho, si el titular no lo ejercita en ese plazo.

El derecho a deducción de los sujetos pasivos
que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial,
pero que no estén acogidos al mismo, también se ve afectado, en la medida en
que no podrán deducir el IVA soportado en ellas hasta que se produzca su pago
total o parcial o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior, de no
haberse producido éste.

La modificación de la base imponible por
cuotas repercutidas incobrables, efectuada por sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial, hace que nazca en ese momento el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por el deudor acogido a dicho régimen, correspondiente a
las operaciones modificadas pendientes de deducción en la fecha de la
modificación de la base imponible.

El régimen especial del criterio de caja será
aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Resumen reglamentario
del régimen de criterio de caja

Se excluyen las empresas cuyo volumen de
operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 € o cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año
natural supere los 100.000 €.

En los libros registro se deberá informar las
fechas de cobro y pago y el medio utilizado tanto para las empresas acogidas al
régimen de caja como los no acogidos que resulten ser destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo.

La opción de acogerse a este régimen especial
se ejercitará al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad o
bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que
deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la
renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. La renuncia al régimen se
realizará por presentación de declaración censal formulada en el mes de
diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y se
deberá mantener durante un periodo mínimo de tres años.

Todas las facturas expedidas por los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja referente a
operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen
especial de criterio de caja”

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

Plan IMPULSO. Homologación Gobierno de Extremadura

19/08/2013
UNAEX ASESORIA, S.L. ha sido
homologada por el Gobierno de Extremadura para prestar sus servicios a través
del programa IMPULSO cuya finalidad es facilitar a las Pymes, Microempresas y
autónomos con sede social en Extremadura en el desarrollo de proyectos de
innovación tecnológica y/o de mejora de la competitividad, facilitándoles el
acceso a servicios avanzados de consultoría estratégica o tecnológica.

Puede solicitar los
servicios que necesite de un catálogo ya definido. Una vez analizada la
solicitud se le asigna un proveedor homologado para llevar a cabo los trabajos.
Los gastos correrán a cargo del fondo para el programa IMPULSO, siendo el coste
0 para la pyme, microempresa o autónomo que solicite el/los servicios.

El plazo de solicitud
de estos servicios estará abierto desde el 4 de Julio hasta el 15 de Noviembre
o finalización de los fondos disponibles.

El GOBIERNO DE EXTREMADURA, a través de esta
homologación, hace un reconocimiento a la calidad de nuestros servicios de
asesoría y consultoría.

UNAEX está homologada
en los siguientes servicios:

Servicio tipo 8.
Asesoramiento en la fiscalidad de la I+D+i Este servicio consiste en prestar a
la empresa solicitante el asesoramiento en la preparación de la documentación
necesaria para deducir fiscalmente por actividades de innovación.

Servicio tipo 14.
Evaluación y análisis de necesidades TIC El servicio consiste en analizar el
grado de integración de tecnologías de la información y la Comunicación en la
empresa solicitante, detectar las necesidades a cubrir para mejorar su
productividad y la elaboración de un plan estratégico TIC que contemple cuál
debe ser la situación ideal de la compañía en materia de TIC, teniendo en
cuenta que ésta debe estar alineada con las perspectivas de negocio a medio
plazo.

AREA
MARKETING
UNAEX ASESORIA,
S.L.
fj.castro@unaex.com

Campaña Inspección de Trabajo

09/05/2013
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene en marcha una campaña de
lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Estas actuaciones están dirigidas a detectar fundamentalmente
a trabajadores que están prestando servicios en las empresas sin causar alta en
la Seguridad
Social. Se llevarán a cabo en cualquier día de la semana, haciendo
especial hincapié en algunos sectores y fechas en los que son más fáciles de
controlar estas situaciones, como por ejemplo en las campañas agrarias de
recogida de cosechas como el tabaco, aceitunas o cerezas, o en el sector de la
hostelería en los fines de semana y en ferias y fiestas de cada localidad.

Las sanciones a las que se enfrentan en el caso de comprobar que un trabajador
no está dado de alta son 3.216 euros en el caso de que no esté cobrando ningún
tipo de prestación, o 10.001 euros si está cobrando cualquier tipo de
prestación por desempleo o pensión de la Seguridad Social. Si
el fraude en la misma actuación es de más de un trabajador, se aplicará un
recargo a estas sanciones mínimas en función del número de trabajadores que no
estuvieran en alta.

AREA LABORAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.
laboral@unaex.com

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes..

01/04/2013
Modelo 720, declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El pasado 31/01/2013 se publicó la
Orden HAP/72/2013 en la que se aprueba el modelo 720,
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y que
tiene como fecha máxima de presentación el próximo 30/04/2013.

La obligación de declarar se establece sobre tres categorías de bienes y
derechos situados en el extranjero:

1º. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas
en el extranjero.
2º.Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3º. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles situados en el extranjero.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado un
régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de
datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.

Mas información en:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-

IVA. Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo

12/11/2012

Nueva regulación de
IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal, Ley 7/2012, de
entrada en vigor el 31 de octubre de 2012 que introduce nuevos supuestos de
inversión de sujeto pasivo

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º
incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: 1º. Cuando se
renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo
20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de
edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional
Sexta para excluir la renuncia a la exención de las
facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución
forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA,
ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La
segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones
necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además,
derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el
31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la
factura debe ir sin IVA.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre
los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones
de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de
extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se
produce a la Hacienda
Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad
transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo
84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando
se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como
las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por
objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
ediObligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.ficaciones. La inversión
del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas
Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor
se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información
““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f
de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Mas información en
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

Limitación para realizar pagos en efectivo

02/11/2012

El pasado 30/10/2012
se publicó la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
.En las que se aprueban diversas medidas entre las que se encuentra la
limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondiente a
operaciones a partir de 2.500 €, la entrada en vigor se inicia el día 19 de
Noviembre de 2012

Los puntos más relevantes de esta publicación son los siguientes:

Se limita a 2.500 euros, o a su contravalor en moneda extranjera, el pago en
efectivo en operaciones en las que participen empresarios o profesionales.
Dicho importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio
fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
El incumplimiento de estas limitaciones constituye una infracción tributaria
grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25% de
la base, que estará constituida por la cuantía pagada en efectivo que exceda de
las limitaciones.
El pago en efectivo por encima de estos límites no dará lugar a responsabilidad
por infracción tributaria respecto de la parte que intervenga en la operación
cunado denuncie ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la
limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte
interviniente.
Se introduce una nueva disposición que establece una obligación específica de
información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Así,
deberá suministrarse información sobre cuentas y valores situadas en el
extranjero de los que se sea titular, beneficiario o se figure como autorizado,
incluyéndose todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras,
valores o seguros de vida. También deberá facilitarse información sobre los
bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados
en el extranjero. El incumplimiento de esta nueva obligación de información
lleva aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada
dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva, para el conjunto de
actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas a las que se aplica el tipo de retención
del 1%, es decir, para los epígrafes 722 Transporte de mercancías por carretera
y 757 Servicios de mudanzas, cuando el volumen de rendimientos íntegros en el
año inmediato anterior supere los 300.000 euros anuales.
Para el resto de actividades económicas a las que se aplica el tipo de
retención del 1%, la exclusión tiene lugar cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior que proceda de empresarios o
profesionales supere los 50.000 euros anuales y represente más del 50% del
volumen total de los rendimientos íntegros de la actividad o bien cuando supere
los 225.000 euros anuales.(art. 3 Uno de la Ley).

Aclaraciones sobre el tipo impositivo de IVA

06/08/2012
El Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, establece, con efectos desde el 1 de
septiembre de 2012, modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las
categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un
tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del
Impuesto. Entre ellas las siguientes:

Material escolar

La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento al material escolar queda
limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y
cuadernos de dibujo.
Por tanto, a partir de la citada fecha tributarán al tipo general, entre otros,
el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos
didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre
otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases,
papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de
cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar
libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y
juveniles escolares.
La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los
objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material
escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».

Servicio mixto de hostelería.

A partir de 1 de septiembre de 2012,
a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y
de restaurantes, se les va a exigir no aplicar el tipo reducido cuando incluyan
servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas,
barbacoas y análogos, que a partir de dicha fecha pasan a tributar al tipo
general del 21 por ciento.

En particular, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros:

– los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala
de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos,
etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter
accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se
facturen de forma independiente al mismo.

– servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas,
tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,

– servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y
cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como
excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de
comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en
los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.

Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros:

– los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías
donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de
billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,

– los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y
salas de apuestas,

– el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio
accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de
bodas, bautizos y otros eventos similares.

Servicios de peluquería

A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del Impuesto
los servicios de peluquería.

Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar,
corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y
«posticería».

Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre
otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como
pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales,
rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y
gabinetes de estética.

Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la
educación física.

Pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha, entre otros:

– los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades
relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones,
«rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica,
las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,

– el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf,
pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,

– las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de
golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales,
«spinning», esgrima, ajedrez, etc.,

– el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de
tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas
de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de
golf, etc.

Cambios en la normativa laboral

23/07/2012
Con fecha 14 de julio de 2012 se publica el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En
las que, entre otras medidas, destacan las siguientes de índole laboral:

Seguridad Social
Se modifica el régimen de recargos existente, eliminando la progresión del
recargo anterior que estaba en el 3%, 5%, 10% y 20% según se pagaran las cuotas
ya vencidas en plazo reglamentario en el primer mes, segundo, tercero o a
partir de cuarto, pasando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
el 1 de septiembre al 20% desde el momento en que no se pague en el plazo
reglamentario.
Se unifica la normativa tributaria y de Seguridad Social en lo que respecto a
los conceptos que sí tributaban al IRPF pero no entraban en la base de
cotización, de tal forma que conceptos como el desgaste de herramienta, ropa de
trabajo, quebranto de moneda, algunos conceptos en especie… deberán cotizar a la Seguridad Social,
lo que incrementará en algunos casos, (dependiendo de los conceptos de la
nómina según el convenio o pacto que se aplique), que las cuotas a la Seguridad Social
tanto de la empresa como de los trabajadores se incremente.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en las
cuantías obligatorias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, de tal
forma que si en convenios colectivos, pacto o contratos está establecida una
indemnización superior, ésta pasará a cotizar a la Seguridad Social
Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de
bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del
autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social que se están aplicando hasta
ahora, con las únicas excepciones de las contempladas en el Real Decreto-ley 3/2012
y Ley 3/2012 de contratos para formación y aprendizaje y transformación en
indefinido de estos contratos, desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45
años, transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores, las bonificaciones por
expedientes de regulación empleo. De las bonificaciones anteriores a las normas
citadas anteriormente sólo se mantienen las de contratación indefinida o
temporal de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o que
estén en situación de exclusión social, contratos de interinidad para sustituir
a trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad
La supresión será de aplicación en las cuotas a la Seguridad Social
correspondientes al mes de agosto de 2012, cuyo ingreso se realizará a finales
de septiembre de 2012

Desempleo
Cambia el porcentaje de cobro de prestaciones por desempleo a partir de séptimo
mes, que antes era del 60% de la base reguladora, pasando a ser el 50%. .
Así mismo, se suprime el subsidio especial de mayores de 45 años que agotan su
prestación contributiva, debiéndose acoger al subsidio ordinario, y se amplía
la edad de los trabajadores para acceder al subsidio de mayor de 52 años,
pasando a ser para mayores de 55 años.

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