Incentivos a la contratación

07/09/2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación.

En este sistema se
pueden inscribir personas de entre 16 y 25 años (si tiene discapacidad hasta
los 30 años), tener nacionalidad española, ciudadano de la Unión Europea o ser
titular de una autorización para residir y trabajar en España, estar
empadronado en alguna localidad del territorio nacional, no haber trabajado en
los últimos 30 días, no haber recibido acciones educativas en los últimos 90
días, no haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días y adquirir
un compromiso de participación activa.

Incentivos para las empresas:

Contratación indefinida: Tarifa Joven.
Bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil de 300 euros mensuales durante un máximo
de 6 meses. La empresa deberá mantener al trabajador durante esos 6 meses e
incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo tanto indefinido como
el total (incluidos los temporales) durante este período. Si no se mantiene ese
nivel de empleo, la empresa deberá devolver la bonificación desde el inicio de
la contratación.

Contrato en Formación: Continúa igual que la
regulación anterior, ya que estaba bonificado al 100% anteriormente

Contrato en Prácticas: Además de la
bonificación que ya existía del 50% en la cuota empresarial por contingencias
comunes a trabajadores menores de 30 años contratados por esta modalidad, si
además son beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se
incrementa la bonificación en otro 50% durante toda la vigencia del contrato,
llegando por lo tanto al 100% de bonificación en contingencias comunes de
empresa.

Procedimiento devolución céntimo sanitario

20/03/2014
PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN CÉNTIMO SANITARIO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27
de febrero de 2014 ha
declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario”. Es
importante indicar que esta Sentencia es de aplicación en toda España y la
Administración viene obligada a la devolución íntegra de las cantidades
cobradas en exceso. A continuación exponemos las principales claves sobre cómo
actuar:

-QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Están
legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la
repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las
autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas
repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran
soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera
sido iniciado por los sujetos pasivos.

-PROCEDIMIENTO El procedimiento de devolución
será el de rectificación de autoliquidaciones que está regulado en los
artículos 126 a
129 del RD 1065/2007.

-ORGANO COMPETENTE El órgano competente será
la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario
que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

-MODELO DE SOLICITUD La AEAT ha diseñado un
modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes
hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución
del impuesto soportado.

-DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD El órgano
competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas
del IVMDH.

-PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Para
instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de
rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los
plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria.

Más información en:
http://www.gesaf.com/mailing/circular/pdf/NOTA180314.pdf

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

Novedades laborales 2014

01/16/2014
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Desaparecen las horas extraordinarias normales de este tipo de
contratos, pero se amplían las horas complementarias que se pueden pactar entre
empresa y trabajador. Se entregará junto con la nómina un resumen de las horas
realizadas cada mes. Este documento deberá ser conservado por la empresa
durante cuatro años.
Se reduce en un 1% la cotización a la Seguridad Social
de los contratos a tiempo parcial de duración determinada.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores también se
podrá realizar a partir de ahora con jornadas a tiempo parcial, siendo los
beneficios de estos contratos proporcionales a la jornada realizada.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO A
CARGO:

Se amplía de 8 a 12 años la edad por la cual
un progenitor puede solicitar reducción de jornada por cuidado de un hijo a
cargo, con reducción proporcional de su salario.

PERIODO DE PRUEBA::

A partir del 21 de diciembre de 2013, todos
los conceptos incluidos en las nóminas de los trabajadores pasan a cotizar a la Seguridad Social,
quedando sólo excluidos algunos tipos de dietas y kilometraje (las que sean
debidas a la prestación del trabajo en municipio distinto del centro de trabajo
y del de residencia del trabajador y se justifique con facturas o documentos
equivalentes), así como asignaciones destinadas a gastos de estudios dirigidos
a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando los estudios
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o a las características de
los puestos de trabajo.

Además de esto, a partir del mes de marzo será
obligatorio comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social
mensualmente los conceptos que se pagan a los trabajadores, coticen o no
coticen. Este será el medio que tenga la Administración para poder detectar
aquellos conceptos que no se incluyan en la base de cotización y actuar por la
vía de la Inspección de Trabajo

COTIZACION DE AUTONOMOS CON EMPLEADOS:

Los trabajadores autónomos que en algún
momento del año tengan simultáneamente a más de 10 trabajadores a su cargo, a
partir del año siguiente al que se produzca esta situación, cotizarán por la
base mínima del grupo de tarifa 1 del Régimen General, que para este año sería
de 1.051,50 €.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL::

El importe del Salario Mínimo Interprofesional
no ha variado del año pasado, manteniéndose en 645,30 € mensuales por 14 pagas
anuales.

ÁREA LABORAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

IVA. Nuevo Criterio de Caja

11/11/2013
El pasado 27 de septiembre se publicó la Ley
14/2013 de apoyo a emprendedores en la que se establece un nuevo régimen de IVA
y que se ha desarrollado reglamentariamente el Real Decreto 828/2013 de 25 de
octubre y que resumimos a continuación.

Resumen del contenido
del régimen de criterio de caja

Este régimen permite optar por un sistema que
retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con una fecha límite del 31
de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado las
operaciones, momento en el cuál se entendería producido el devengo si el cobro
no se hubiera producido con anterioridad. A estos efectos, debe acreditarse el
momento del cobro total o parcial.

La repercusión del impuesto, se efectúa al
tiempo de expedir y entregar la factura, pero entendiéndose producida en el
momento del devengo de la operación.

Como contrapartida, no se producirá para los
sujetos pasivos la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, hasta el
momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, con el mismo límite
del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado. A
estos efectos, debe acreditarse el momento del pago total o parcial.

El derecho a la deducción debe ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción o en las sucesivas, siempre que no hayan
transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho, caducando dicho
derecho, si el titular no lo ejercita en ese plazo.

El derecho a deducción de los sujetos pasivos
que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial,
pero que no estén acogidos al mismo, también se ve afectado, en la medida en
que no podrán deducir el IVA soportado en ellas hasta que se produzca su pago
total o parcial o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior, de no
haberse producido éste.

La modificación de la base imponible por
cuotas repercutidas incobrables, efectuada por sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial, hace que nazca en ese momento el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por el deudor acogido a dicho régimen, correspondiente a
las operaciones modificadas pendientes de deducción en la fecha de la
modificación de la base imponible.

El régimen especial del criterio de caja será
aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Resumen reglamentario
del régimen de criterio de caja

Se excluyen las empresas cuyo volumen de
operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 € o cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año
natural supere los 100.000 €.

En los libros registro se deberá informar las
fechas de cobro y pago y el medio utilizado tanto para las empresas acogidas al
régimen de caja como los no acogidos que resulten ser destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo.

La opción de acogerse a este régimen especial
se ejercitará al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad o
bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que
deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la
renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. La renuncia al régimen se
realizará por presentación de declaración censal formulada en el mes de
diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y se
deberá mantener durante un periodo mínimo de tres años.

Todas las facturas expedidas por los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja referente a
operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen
especial de criterio de caja”

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

Plan IMPULSO. Homologación Gobierno de Extremadura

19/08/2013
UNAEX ASESORIA, S.L. ha sido
homologada por el Gobierno de Extremadura para prestar sus servicios a través
del programa IMPULSO cuya finalidad es facilitar a las Pymes, Microempresas y
autónomos con sede social en Extremadura en el desarrollo de proyectos de
innovación tecnológica y/o de mejora de la competitividad, facilitándoles el
acceso a servicios avanzados de consultoría estratégica o tecnológica.

Puede solicitar los
servicios que necesite de un catálogo ya definido. Una vez analizada la
solicitud se le asigna un proveedor homologado para llevar a cabo los trabajos.
Los gastos correrán a cargo del fondo para el programa IMPULSO, siendo el coste
0 para la pyme, microempresa o autónomo que solicite el/los servicios.

El plazo de solicitud
de estos servicios estará abierto desde el 4 de Julio hasta el 15 de Noviembre
o finalización de los fondos disponibles.

El GOBIERNO DE EXTREMADURA, a través de esta
homologación, hace un reconocimiento a la calidad de nuestros servicios de
asesoría y consultoría.

UNAEX está homologada
en los siguientes servicios:

Servicio tipo 8.
Asesoramiento en la fiscalidad de la I+D+i Este servicio consiste en prestar a
la empresa solicitante el asesoramiento en la preparación de la documentación
necesaria para deducir fiscalmente por actividades de innovación.

Servicio tipo 14.
Evaluación y análisis de necesidades TIC El servicio consiste en analizar el
grado de integración de tecnologías de la información y la Comunicación en la
empresa solicitante, detectar las necesidades a cubrir para mejorar su
productividad y la elaboración de un plan estratégico TIC que contemple cuál
debe ser la situación ideal de la compañía en materia de TIC, teniendo en
cuenta que ésta debe estar alineada con las perspectivas de negocio a medio
plazo.

AREA
MARKETING
UNAEX ASESORIA,
S.L.
fj.castro@unaex.com

Campaña Inspección de Trabajo

09/05/2013
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene en marcha una campaña de
lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Estas actuaciones están dirigidas a detectar fundamentalmente
a trabajadores que están prestando servicios en las empresas sin causar alta en
la Seguridad
Social. Se llevarán a cabo en cualquier día de la semana, haciendo
especial hincapié en algunos sectores y fechas en los que son más fáciles de
controlar estas situaciones, como por ejemplo en las campañas agrarias de
recogida de cosechas como el tabaco, aceitunas o cerezas, o en el sector de la
hostelería en los fines de semana y en ferias y fiestas de cada localidad.

Las sanciones a las que se enfrentan en el caso de comprobar que un trabajador
no está dado de alta son 3.216 euros en el caso de que no esté cobrando ningún
tipo de prestación, o 10.001 euros si está cobrando cualquier tipo de
prestación por desempleo o pensión de la Seguridad Social. Si
el fraude en la misma actuación es de más de un trabajador, se aplicará un
recargo a estas sanciones mínimas en función del número de trabajadores que no
estuvieran en alta.

AREA LABORAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.
laboral@unaex.com

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes..

01/04/2013
Modelo 720, declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El pasado 31/01/2013 se publicó la
Orden HAP/72/2013 en la que se aprueba el modelo 720,
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y que
tiene como fecha máxima de presentación el próximo 30/04/2013.

La obligación de declarar se establece sobre tres categorías de bienes y
derechos situados en el extranjero:

1º. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas
en el extranjero.
2º.Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3º. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles situados en el extranjero.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado un
régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de
datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.

Mas información en:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-

IVA. Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo

12/11/2012

Nueva regulación de
IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal, Ley 7/2012, de
entrada en vigor el 31 de octubre de 2012 que introduce nuevos supuestos de
inversión de sujeto pasivo

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º
incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: 1º. Cuando se
renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo
20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de
edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional
Sexta para excluir la renuncia a la exención de las
facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución
forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA,
ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La
segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones
necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además,
derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el
31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la
factura debe ir sin IVA.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre
los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones
de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de
extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se
produce a la Hacienda
Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad
transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo
84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando
se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como
las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por
objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
ediObligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.ficaciones. La inversión
del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas
Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor
se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información
““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f
de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Mas información en
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

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