27/11/2014
El 10 de diciembre
de 2013 se publicó en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que
se conoce como Ley de Transparencia.
Esta ley tiene en su primer
artículo, su fin principal, Artículo 1 “Objeto, Esta Ley tiene por objeto
ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.”
La entrada en vigor de la
normativa en los aspectos mas adelante indicados y que afecta a la Entidades
sin ánimo de Lucro, será el
próximo 11 de diciembre de 2014, aunque la Ley se publicó el 9 de diciembre
de 2013, sin embargo para el Título I y III que afecta a las Entidades sin
ánimo de Lucro, entra en vigor en próximas fechas.
Este artículo pretende mostrar
unas breves notas de las cuestiones que son relevantes para las entidades sin fines lucrativos en
función de su propia “transparencia”.
El artículo 3 “Otros sujetos obligados” establece
a quién afecta la ley “Las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos
el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.
Esta redacción incorpora a la
gran mayoría del sector asociativo y fundacional al cumplimiento de parte de
esta ley de transparencia, así como a sociedades vinculadas.
El artículo 4 “Obligación de suministrar
información” dice que otras entidades jurídicas que presten servicios públicos
estarán obligadas a suministrar información a la administración pública que
corresponda previo requerimiento para permitir cumplir a esta última sus
obligaciones de información.
Las obligaciones principales
para las entidades asociativas y fundaciones son:
1.
Información a publicar:
1.
Estructura organizativa: organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su
perfil y trayectoria profesional.
2.
Funciones que desarrollan y normativa que
les sea de aplicación
3.
La redacción dada a la información a aportar
referida a contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas concedidas así
como a presupuestos y evolución del estado de ejecución está hecha en clave
pública (para administraciones) pero no se limita expresamente a éstas por lo
que podría entenderse que aplica a entidades sin fines lucrativos La
información que se pide es:
§
Contratos (todos)
con información como por ejemplo: objeto, duración, importe de licitación y
adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc. La información
relativa a contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Además se dará
información estadística.
§
Convenios
suscritos con información como por ejemplo: partes firmantes, objeto,
obligaciones, etc.
§
Encomiendas de
gestión que se firmen.
§
Subvenciones y
ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios.
§
Los presupuestos,
con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada sobre su estado de ejecución.
4.
Cuentas anuales que deban rendirse y los
informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de
control externo que sobre ellos se emitan.
5.
Retribuciones percibidas anualmente por los
altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de
la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones
percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
6.
La información estadística necesaria para
valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean
de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
2.
Calidad y formato de la información: la
información será publicada en las páginas web de una manera clara, estructurada
y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables. La información será accesible, con interoperabilidad y calidad y
permitirá su identificación y localización. Toda la información será
comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas
con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos
adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al
principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Cuando se trate de entidades
sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o
cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios
electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de
las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Se establecen órganos de
control y un sistema sancionador.
Entendemos, que el plazo de
entrada en vigor debe ser utilizado por las Entidades sin ánimo de lucro para
poner en marcha sus sistemas de información en sus webs, así como los
contenidos, formatos y regularidad en la que ofrecer dichos datos. Nos parece
especialmente relevante preparar la información solicitada, revisar la correcta
aplicación de las normas de auditoría tanto por volumen económico de la entidad
como por volumen de ingresos públicos manejados puesto que el informe de
auditoría es uno de los documentos explícitamente publicables y estar atentos
al desarrollo reglamentario de esta normativa.
Para la revisión de los
artículos referidos en el presente artículo y que pueden afectar a la Entidades
sin ánimo de Lucro, recomendamos la revisión del texto normativo siguiente;
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12887