CALENDARIO FISCAL 1º TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 1º TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de abril de 2.023,  del importe correspondiente al  PRIMER TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe retenido durante el PRIMER TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al PRIMER TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe del Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al PRIMER PAGO del ejercicio 2.023.

Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable(DOE de 27 de Marzo de 2023)

En el DOE de 27 de Marzo de 2023 se ha publicado el Decreto 16/2023, de 1 de Marzo,  por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

Dichas subvenciones se gestionarán mediante los siguientes programas:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, donde se diferenciará si ha existido o no relación laboral temporal previa.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri­vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó­nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra­dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Julio de 2023. Se deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación. No obstante lo anterior, se habilita un plazo de 2 meses a contar desde el día 28 de Marzo de 2023, para que se puedan presentar solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 05 de Mayo de 2022 y el 27 de Marzo de 2023.

Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, esto es, el 28 de Marzo de 2023.

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Salario Mínimo Interprofesional 2023

En el BOE del 15 de febrero de 2023, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2023.

Dicho salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes ( en 14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias., sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

El salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.

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Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad – BOE de 28 de diciembre 2022

En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados.

Entre otras, podemos destacar las siguientes:

Medidas para reducir los precios de los alimentos

Se suprime el IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido (pan y masas de panes, harinas panificables, leche, queso, huevos, fruta, verdura, hortalizas, legumbres y cereales) y se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas.

Esta bajada de impuestos se mantendrá hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.

Adicionalmente, se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica.

Tipo reducido para mascarillas y vacunas

Las mascarillas seguirán gravadas al 4% de IVA durante el primer semestre de 2023 y, tanto vacunas como pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0%.

Ampliación de la protección a los colectivos vulnerables

Con este objetivo, se aprueban ayudas para seguir protegiendo a las familias, entre las que destaca un cheque de 200 euros para familias de clase media trabajadora destinado a compensar la subida de precios de la alimentación.

En materia de vivienda se prorroga la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres para todo 2023, se introduce una prórroga extraordinaria de las condiciones vigentes de los contratos de alquiler de hasta seis meses. 

Ayudas para sectores y fomento del transporte público

La norma aprobada:

1) Reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público:

  • Se extiende durante todo 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario.
  • El Estado bonificará el 30% del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20% del precio.
  • Desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio, se amplía del 50% al 100% la bonificación del billete multiviaje de autobús para las líneas competencia del Estado.

2) Establece ayudas específicas para los sectores más dependientes del uso de los carburantes:

  • Para los transportistas que usen gasóleo profesional se establece una ayuda de 20 céntimos durante tres meses y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria.
  • Para los titulares de una autorización de transporte (autobuses, taxis, ambulancias, VTC y mercancías) se establece una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que será de 300 a 3.690 euros.
  • Para el sector agrario se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Apoyo a los afectados por incendios forestales

Esto se ejecutará a través de la aprobación de beneficios fiscales, como la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas.

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Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera-BOE de 02/08/2022

En el BOE de 02/08/2022 se ha publicado el  Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto sobre medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, modificando la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

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Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. BOE de 02/08/202

En el BOE de 02/08/2022 se ha publicado el  Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La normativa aprobada incrementa temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Con más detalle:

  • Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

El texto no incluye la sanciones que se impondrán a los incumplidores, pero sí habrá un régimen sancionador, siendo las CCAA las encargadas de controlar que se cumplan dichas medidas.

Esperamos que esta información sea de su interés

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