Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.

En el DOE del 7 de Enero de 2022 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.


Finalidad de la ayuda:
Subvenciones a fondo perdido para empresas con centro productivo en Extremadura, con la finalidad de financiar proyectos empresariales relacionados con:

  • la optimización de la gestión de la pyme
  • la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad
  • la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas
  • el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño

Podrán beneficiarse de estas ayudas:
Las Pymes con independencia de cual sea su forma jurídica, incluidos los autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se desarrolle en un centro productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tengan una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Exclusiones:
-Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
-Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  1. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Alcance de la ayuda:

Proyectos subvencionables y cuantía de cada línea de ayudas:
Línea I: Optimización de procesos productivos: proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa para conocer su situación actual y los obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología Lean Manufacturing, Lean Managemente, Lean Office… u otras de similares características y prestaciones.
Conceptos subvencionables: gastos de consultoría externa especializada
Cuantía:
– Entre 3 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000,00 €
– Entre un número mayor de 10 y 20 trabajadores: 80 % del coste subvencionable con un límite de inversión subvencionable de 20.000,00 €
– Si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de 25.000,00 €
Línea II: Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad: proyectos dirigidos a implantar y certificar normas reconocidas institucionalmente relacionadas con la calidad,
gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo, gestión de la I+D+i, gestión de la Seguridad de la Información, garantizar la seguridad alimentaria, sistemas de gestión de Compliance, sistemas de gestión para la digitalización, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o bien, sea un requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
Conceptos subvencionables: gastos de consultoría externa especializada para implantación y gastos de certificación realizada por entidad acreditada.
Cuantía:
– 80% de la inversión subvencionable con un límite de 6.000,00€ por norma o sistema.
– 80% de la inversión subvencionable con un límite de 9.000,00 € si el proyecto contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes.
Línea III: Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas: Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA, MDC u otras de naturaleza similar.
Conceptos subvencionables: Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.
Cuantía:
– 80 % para Colaboraciones externas e inversión inmaterial con los siguientes límites máximos:
⮚ 15.000 € empresas con nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores,
⮚ 20.000 € empresas con nivel de empleo mayor de 10 y hasta 20 trabajadores
⮚ 25.000 € empresas con nivel de empleo superior a 20 trabajadores.
⮚ 7.000 € Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa
– 40 % (de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable) para adquisición de herramientas.
Línea IV: Diseño de envases y embalajes: Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa respecto a los que ya viene utilizando.
Conceptos subvencionables: Gastos de consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes, para la realización de los siguientes tipos de proyectos:
– Tipo 1: Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar también, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
– Tipo 2: Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Cuantía:
– 80 % de inversión subvencionable en proyectos de tipo 1 con un límite máximo de 9.000 €.
– 80 % de inversión subvencionable en proyectos de tipo 2 con un límite máximo de 4.000 €.
Conceptos subvencionables: Implantación y certificación de normas de calidad, Gastos de consultoría o asistencia técnica


El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la presente resolución junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 07 de Marzo de 2022.

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Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

BOE de 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En el mismo se contemplan las siguientes medidas:

  1. a) Simplificación de las modalidades de contratación y reducción de la tasa de temporalidad. (Supondrá el reforzamiento del contrato indefinido).
  2. b) Modernización de la negociación colectiva.
  3. c) Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas.
  4. d) Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición. (ERTE´S)

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Se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes

En el DOE de 09/12/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autó­noma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.
Se acuerda, prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públi­cos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artí­culo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre de 2021, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, y del 5 al 6 de enero de 2022.
Esta ampliación será de una hora en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.
Las noches del 24 al 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 podrán permanecer abiertos durante toda la noche.


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Área de Salud de Plasencia. Se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2

En el DOE extraordinario del 16 de septiembre se ha publicado el Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia, declarándose el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud.


La declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2 comporta que en el ámbito del Área de Salud de Plasencia sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, que se recogen en los ANEXOS II y IV de dicho acuerdo, y que son:


ANEXO II (Pinche aquí) ANAEXO IV (Pinche aquí)
No obstante, en el acuerdo del 15 de septiembre, excepcionalmente, se adoptan medidas de flexibilización aplicables a toda la Comunidad autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2, y que, entre otras, son:


1.1. Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso. En los lugares de culto no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo permitido.


1.2. Aforo en eventos deportivos. En los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.


1.3. El horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.


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Limitación general de pagos en efectivo de 2.500 €a 1.000 € – BOE del 10 de julio

En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la misma se recoge, entre otras, la limitación al uso de efectivo para las operaciones económicas, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.


La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
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Restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo. DOE 5 de Julio

En el DOE extraordinario de 5 de julio se ha publicado la RESOLUCIÓN del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Esta medida surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 6 de julio y se extenderá hasta las 23.59 h del 19 de julio de 2021.

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