Actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 -Resolución de 4 de junio de 2021 en: Locales de ocio nocturno y discotecas -Hostelería y restauración.

En el BOE del 5 de junio se ha publicado la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.  

En dicho acuerdo se determinan actuaciones coordinadas en salud pública, algunas de ellas son las siguientes:  

A) Locales de ocio nocturno y discotecas: – La apertura de estos locales se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1, y que son:  

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

  – No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

  – Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.   – El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.  

B) Hostelería y restauración:   En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

  – En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.  

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.   C) Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:  

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.   En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.   D) Consumo de tabaco y productos relacionados:

  – No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.  

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.   La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.  

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Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas.COVID-19

En el DOE de 19 de mayo se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas. Por lo tanto, el horario de cierre habitual será a la 1.00 h, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la referida hora.
Esta medida producirá efectos desde las 08.00 h del 21 de mayo de 2021.


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DOE 6 de Mayo – Nuevas medidas COVID-19

En el DOE del 6 de mayo se ha publicado:
1) El Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que se retrasa a las 00:00 horas el toque de queda durante el período comprendido, entre las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de esa fecha dicho toque de queda decaerá definitivamente.

2) El Decreto del Presidente 37/2021, de 6 de mayo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021.


3) El Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que tendrá efectos desde las 00.00 h del 9 de mayo de 2021.


En el presente Acuerdo se establecen cuatro niveles de alerta (semáforo COVID) en función del riego sanitario:

  • Nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. Serán de aplicación las medidas recogidas en el ANEXO II más las del ANEXO III.
  • Nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. Se aplicarán las medias del ANEXO II y las del ANEXO IV.
  • Nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario. La aplicación de medidas serán las contempladas en ANEXO II y en el ANEXO V.
  • Nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Se aplicarán las medidas del ANEXO II y las del ANEXO VI.

Asimismo, se establece una fase inicial denominada “Nueva normalidad” que regirá en los supuestos en los que no esté declarado un determinado nivel de alerta sanitaria al apreciarse que el riesgo de transmisión de la Covid-19 se encuentra en niveles de riesgo inferiores a los establecidos para el nivel de alerta 1. En esta fase se aplicarán las medidas recogidas en el ANEXO II.
En estos momentos Extremadura, según el semáforo COVID, se encuentra en el nivel de alerta 1, por ello en el sector de la hostelería y restauración se podrá tener un aforo del 50% en el interior con mesas de hasta 6 personas pero no se podrá consumir en barra, y del 85% y mesas de 10 personas en terrazas. Desde este viernes 7 de mayo podrán cerrar a las 00:00.
Hoteles y alojamientos turísticos tendrán un aforo del 75% con un máximo de hasta 20 personas por grupo. El comercio, los gimnasios, los congresos y eventos, los mercadillos, las piscinas, los cines y teatros y las fiestas y verbenas podrán tener una aforo del 75%. Los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres tendrán un 50% del aforo permitido en sus instalaciones.
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Para ver el ANEXO III: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO IV: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO V: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO VI: (Pinche aquí)

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Medida temporal en los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal. COVID-19

En el DOE del 30 de abril se ha publicado el DECRETO del Presidente 34/2021, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal.


El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 h del 1 de mayo de 2021 hasta las 00.00 h del 9 de mayo de 2021.
No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios.


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Subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.

En el DOE del 22 de abril, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.


Tendrán la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

  • Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
  • Hoteles rurales.
  • Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas.
  • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
  • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
  • Restaurantes, Cafeterías, Café-bares y otros establecimientos de ocio, Catering. Salones de banquetes.
  • Balnearios.

La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.
El importe mínimo de las actuaciones subvencionables estará entre los 3.000€ y los 7.500€, según los casos, IVA excluido.
Serán gastos subvencionables, entre otros:

  • Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  • Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  • Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  • Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  • Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad.
  • Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.
  • Material promocional de los servicios prestados.
  • Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
  • Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.
  • Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica.
  • Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, finalizará el plazo el 23 de mayo de 2021.
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Medidas de prevención del COVID-19 publicadas en el DOE del 21 de abril


DOE del 21 de abril se ha publicado un suplemento que recoge lo siguiente:


1) El Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, mediante el cual se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde las 00:00 horas del 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del  9 de mayo de 2021.


2) El Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal de restricción de la entrada y salida,  salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra.


Esta medida producirá efectos desde el 22 de abril de 2021 hasta el 05 de mayo de 2021.
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Convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
Dichas subvenciones se gestionarán mediante los siguientes programas:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2021. Se deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación.

No obstante lo anterior, se habilita un plazo de 2 meses a contar desde el día 22 de abril de 2021, para que se puedan presentar solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 01 de septiembre de 2020 y el 21 de abril de 2021.


Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.
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Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre

El próximo 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


Para ello el presente Real Decreto establece los instrumentos de transparencia retributiva necesarios para su control y seguimiento:


1) Registro retributivo o salarial:
Todas las empresas, aunque sólo tengan 1 trabajador o todas sean mujeres u hombres, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En dicho Registro, cada empresa, deberá establecer, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Esta información deberá ser pública para los trabajadores, cuando éstos soliciten el acceso a la misma.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, pero lo aconsejable sería tener el mismo mensualmente.

2) Auditoría Retributiva:
Las empresas que elaboren un plan de igualdad, obligatorio en 2021 para empresas con más de 100 trabajadores y en 2022 para las que tengan más de 50, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.


En UNAEX nuestra prioridad es ayudarle a proteger su empresa, analizando y dando soporte a todas las soluciones que le sean realmente útiles, para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto que estas nuevas obligaciones tendrán en su negocio. Por ello, estamos organizándonos específicamente en este tema para facilitarle el nuevo cumplimiento normativo indicado en el punto 1.
En cuanto al punto 2, si tuviese la obligación, podríamos desarrollar el trabajo de consultoría necesario para la realización del plan de igualdad y la auditoría retributiva.


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