DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

1) El Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen, entre otras, las siguientes medidas:
·         Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, no se podrá superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
·         El toque de queda pasa de las 22:00 a las 23:00 manteniéndose la finalización del mismo a las 6:00.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


2) El Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre medidas y recomendaciones generales, las más significativas son:
·         Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas.
·         Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible.
·         Se recomienda el fomento del teletrabajo.
·         En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total.
·         En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
·         En estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
·         Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
·         La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
·         En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
El presente Acuerdo será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


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Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021

En el DOE de 19/02/2021 se ha publicado la Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de las 00.00 horas del 20 de febrero de 2021, anexo que, por tanto, pierde su eficacia.


Por lo tanto, los locales comerciales y la hostelería podrán abrir al público hasta las 22.00 horas, momento en el que comienza el toque de queda. No se especifica una hora concreta para el cierre de la actividad, la única condición establecida, es que al cliente le de tiempo de llegar a casa antes de las diez de la noche. En cualquier caso se deberán seguir respetando los límites de aforo que vienen siendo de aplicación hasta ahora.


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DOE de 18 de febrero se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021-se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes

En el DOE de 18 de febrero  se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes, dichas medidas, entre otras son:


1) En todas las poblaciones de la Comunidad Autónoma, en las que actualmente existe la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, se procede al levantamiento de dicha restricción.
Dicha medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de febrero de 2021.


2) Las medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en todos los municipios son las siguientes:

  • Hostelería y restauración: Se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
  1. En el interior del local no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
  2. En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas.
  3. Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa.
  4. Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medidas serán eficaces desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2021.


No obstante, podrán ser alzadas cuando, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que habrá de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha de referencia.

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DOE de 11 de febrero, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


En el DOE de 11 de febrero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 10/2021, de 10 de febrero, por el que se mantiene la medida temporal y específica de restricción, sin causa justificada, de la entrada y salida de los siguientes municipios de Extremadura: San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.
En dichos municipios, además se mantendrán las restricciones de cierre y/o horario para las actividades de hostelería, comercio minorista, locales de juegos y apuestas, espectáculos públicos y culturales, bibliotecas e instalaciones comerciales.
Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 11 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Olivenza, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Montehermoso, Jaraíz de la Vera, Talayuela, Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Malpartida de Cáceres, Hornachos, Zalamea de la Serena, Talarrubias y Burguillos del Cerro:

  1. Se permitirá la apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
  • 40% del aforo en el interior del local, quedando prohibido el consumo en barra.
  • 50% del aforo en las terrazas.
  • Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
  1. Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no esencial, se mantendrán las restricciones horarias y de aforo que existen actualmente, pudiendo realizar su actividad aquellos establecimientos que se encuentren dentro de centro comerciales con limitación de afora al 30% en las zonas comunes y en cada uno de los establecimientos.
  2. Se permite, también la apertura de:
  • Cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. Hasta las 21:30 horas.
  • Visitas a museos y salas de exposiciones siempre que no se supere el cuarenta por ciento del aforo permitido, ni el número máximo de seis personas por grupo de visitantes. Hasta las 21:30 horas.
  • Las bibliotecas y los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público, donde la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
  • Las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo de deportivo no supere el treinta por ciento del total.

Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.


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Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan, se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

En el DOE del 04 de febrero se han publicado:
1) La Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan las siguientes medidas:

  1. a) Ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de veintiocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 7 de marzo de 2021
  2. b) Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.

2) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2021, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas:

  1. a) Se mantiene el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 3.000 habitantes con las mismas condiciones que han estado vigentes hasta la fecha.
  2. b) Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas, permanecerán abiertos, como hasta ahora los que desarrollen las actividades de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
  3. c) El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
  • Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medias producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.


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Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

En el DOE de 21 de enero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, la misma establece que se prolongan las medidas de cierre establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 para los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista, de la siguiente manera:
Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista, y que hasta ahora permanecían cerrados, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  2. b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años.
Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.


Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


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DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura. RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura


1) El DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.


2) La RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos municipios son:
a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván, Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota, Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera del Fresno y Burguillos del Cerro.
Las medidas de cierre y suspensión de actividades que se han de aplicar son las mismas que estaban vigentes hasta la fecha.


Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.
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DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.

En el DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.


Serán beneficiarios de estas ayudas las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P. Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P. DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Además de lo anterior, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de los solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
El importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la misma no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.


Para obtener más información puede contactar con Cristóbal Germán en el mail c.german@unaex.com o en el teléfono 927415701.

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