Regulación de la modalidad del trabajo a distancia

En el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se regula la modalidad de trabajo a distancia. Entre otros, los puntos más destacados son los siguientes:

1.-La regulación se aplicará cuando el 30% de la jornada, dos días a la semana o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato se trabaje en remoto en un periodo de referencia de tres meses.

2.- Será voluntario y reversible.

3.-El trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

4.- Sobre aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto el plazo es de hasta tres años.

5.- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores.

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Medidas de salud pública aplicables en Extremadura – RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020

En la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE del día 18 de agosto de 2020, se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre otras destacamos las siguientes:

A. Locales de ocio:
El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B. Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
 Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
 Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.


C. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
D. Consumo de tabaco y asimilados:

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

E. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.

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Medidas excepcionales en el uso de la mascarilla

En la resolución de 17 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE de 20 de julio de 2020 se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarilla.

Esta resolución viene a modificar determinados aspectos de la resolución del 10 de julio de 2020, para incluir algunas precisiones en el uso de la mascarilla en determinados ámbitos de actividad para garantizar el principio de seguridad jurídica e introducir algunas exclusiones en su utilización.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores. Asimismo, también será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos espacios en los que habitualmente no se atienda al público tales como despachos o asimilados en los que no se garantice una ventilación individualizada natural o artificial tanto directa como indirecta y el uso exclusivo del espacio por una sola persona.

c) En el ámbito de los medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L no será obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos en los que se utilice el casco integral.

Con respecto al resto de los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b), del número primero, del artículo 6, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de forma que la mascarilla también es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

No será exigible el uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
  2. En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.
  3. En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes y de lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas, debiéndose garantizar, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

De conformidad con el número 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, tampoco será exigible el uso de la mascarilla en aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

A estos efectos y sin perjuicio de otras actividades que por su naturaleza pudieran resultar incompatibles con el uso de la mascarilla, se considera incompatible con su utilización la actividad de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo estrictamente destinado a la realización de la ingesta. También se considera incompatible con el empleo de la mascarilla el uso de instrumentos musicales de viento y la realización de prácticas acuáticas, si bien en estos casos debe observarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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Medidas de reactivación económica en el ámbito del transporte por carretera (Real Decreto- Ley 26/2020)

En el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, publicado en el BOE del 8 de julio, y con entrada en vigor el día 9 de julio, se establecen, entre otras, medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en el ámbito del transporte por carretera. (Pinche aquí).

Se establece en favor de las personas jurídicas y los autónomos, que se encuentren en dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, y cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:

  1. El préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentre en mora
  2. Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al visado de las autorizaciones de transporte por carretera, se indica lo siguiente:

  1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto ley y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.
  2. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
  3. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.
  4. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A su vez se prorroga la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículo en los siguientes términos:

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.

Esperamos que esta información sea de su interés.

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Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

En el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, publicado el 6 de julio de 2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, entre otras, se contemplan las siguientes:

1.- Una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros.

2.- Sector turístico: Prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.

Se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Se instrumenta de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

Proteger el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo (hostelería y restauración) en todas las comunidades autónomas. Extendiendo, de forma excepcional, las bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

3.- Programa de Renovación de Vehículos 2020. El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.

La entrada en vigor será el 07/07/2020.

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Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial ( Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio )

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se modulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, adaptándolas al momento actual, haciéndolas extensivas hasta el 30 de septiembre de 2020.

ERTEs: (Pinche aquí)

ERTEs por causa de fuerza mayor que, de forma total o parcial, se mantengan activos, se prorrogan sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, sería la siguiente:

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se especifica que, aquéllos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Además cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, para estos casos, quedaría de la siguiente forma:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos anteriormente.

Realizar estas acciones, podrán constituir infracciones para la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El compromiso de mantenimiento del empleo seguirá siendo de 6 meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

CESES DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: (Pinche aquí)

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

A su vez los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la misma cuando concurran los requisitos del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

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Ayudas al sector turístico(ORDEN de 26 de junio de 2020)

En la ORDEN de 26 de junio de 2020, publicada en el DOE de 1 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, subsidiando la totalidad de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros, aun tipo fijo máximo del 2% y con una duración máxima de 36 meses con una carencia de 12 meses.

El plazo de formalización de operaciones será hasta el 31 de diciembre.

Esperamos que esta información sea de su interés.

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Medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Producirá efectos desde su publicación, 21 de junio de 2020, y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el ANEXO de dicha resolución, entre otras se establecen las siguientes medias:

Capítulo I: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA:

(Pinche aquí).

Deber general de cautela y protección.

                Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Capítulo II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES: (Pinche aquí).

Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Medidas generales de control de aforo.

                Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Capítulo III: MEDIDAS ESPECÍFICAS, ENTRE OTRAS, DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD: (Pinche aquí).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.

Medidas preventivas adicionales en autoescuelas.

Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.

Otras Medidas. (Pinche aquí).

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

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