Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública

En la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Caso de que las circunstancias sanitarias lo requieran las medidas de obligado cumplimiento serán:

A) Contacto social.

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales.

B) Aforo máximo, distancia y horario.

3) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio.

4) Velatorios:

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persistieran las circunstancias sanitarias.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, de las cuales, entre otras las más destacadas son las siguientes:

  1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas de contención en la propagación del COVID-19 por parte de la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  1. A partir del 1 de octubre de 2020, también podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnan una serie de requisitos específicos que detallamos en el documento resumido que adjuntamos del Real Decreto-ley 30/2020
  1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el 4º trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

  1. Tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad los trabajadores de temporada, considerados aquellos, los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Para ver el extracto del documento de Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, donde se hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomo  ( pinche aquí)

Para ver el documento completo del Real Decreto-Ley 30/2020  ( pinche aquí):

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

  1. PRÓRROGA DE LOS ERTES

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración previstos a continuación , previa autorización de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), cuya duración quedará restringidas a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y, hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas que adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones de los porcentajes siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, cuando la empresa hubiera tenido 50 o menos personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
  1. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las especialidades recogidas en este precepto.

Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No obstante, cabrá la prórroga de un ERTE que finalice durante la vigencia de este real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

  1. CARÁCTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN LAS PRÓRROGAS DE LOS ERTES

Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes en los términos previstos y por los plazos recogidos en BOEs anteriores.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

  1. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTES Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas, las empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Para ver el documento completo ( pinche aquí)

Regulación de la modalidad del trabajo a distancia

En el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se regula la modalidad de trabajo a distancia. Entre otros, los puntos más destacados son los siguientes:

1.-La regulación se aplicará cuando el 30% de la jornada, dos días a la semana o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato se trabaje en remoto en un periodo de referencia de tres meses.

2.- Será voluntario y reversible.

3.-El trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

4.- Sobre aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto el plazo es de hasta tres años.

5.- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores.

Para ver el documento completo ( pinche aquí):

Medidas de salud pública aplicables en Extremadura – RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020

En la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE del día 18 de agosto de 2020, se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre otras destacamos las siguientes:

A. Locales de ocio:
El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B. Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
 Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
 Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.


C. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
D. Consumo de tabaco y asimilados:

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

E. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Medidas excepcionales en el uso de la mascarilla

En la resolución de 17 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE de 20 de julio de 2020 se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarilla.

Esta resolución viene a modificar determinados aspectos de la resolución del 10 de julio de 2020, para incluir algunas precisiones en el uso de la mascarilla en determinados ámbitos de actividad para garantizar el principio de seguridad jurídica e introducir algunas exclusiones en su utilización.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores. Asimismo, también será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos espacios en los que habitualmente no se atienda al público tales como despachos o asimilados en los que no se garantice una ventilación individualizada natural o artificial tanto directa como indirecta y el uso exclusivo del espacio por una sola persona.

c) En el ámbito de los medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L no será obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos en los que se utilice el casco integral.

Con respecto al resto de los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b), del número primero, del artículo 6, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de forma que la mascarilla también es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

No será exigible el uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
  2. En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.
  3. En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes y de lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas, debiéndose garantizar, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

De conformidad con el número 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, tampoco será exigible el uso de la mascarilla en aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

A estos efectos y sin perjuicio de otras actividades que por su naturaleza pudieran resultar incompatibles con el uso de la mascarilla, se considera incompatible con su utilización la actividad de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo estrictamente destinado a la realización de la ingesta. También se considera incompatible con el empleo de la mascarilla el uso de instrumentos musicales de viento y la realización de prácticas acuáticas, si bien en estos casos debe observarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Para ver el documento concreto (Pinche aquí).

Medidas de reactivación económica en el ámbito del transporte por carretera (Real Decreto- Ley 26/2020)

En el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, publicado en el BOE del 8 de julio, y con entrada en vigor el día 9 de julio, se establecen, entre otras, medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en el ámbito del transporte por carretera. (Pinche aquí).

Se establece en favor de las personas jurídicas y los autónomos, que se encuentren en dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, y cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:

  1. El préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentre en mora
  2. Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al visado de las autorizaciones de transporte por carretera, se indica lo siguiente:

  1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto ley y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.
  2. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
  3. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.
  4. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A su vez se prorroga la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículo en los siguientes términos:

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

En el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, publicado el 6 de julio de 2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, entre otras, se contemplan las siguientes:

1.- Una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros.

2.- Sector turístico: Prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.

Se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Se instrumenta de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

Proteger el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo (hostelería y restauración) en todas las comunidades autónomas. Extendiendo, de forma excepcional, las bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

3.- Programa de Renovación de Vehículos 2020. El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.

La entrada en vigor será el 07/07/2020.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.  Más información