06/08/2012
El Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, establece, con efectos desde el 1 de
septiembre de 2012, modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las
categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un
tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del
Impuesto. Entre ellas las siguientes:
Material escolar
La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento al material escolar queda
limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y
cuadernos de dibujo.
Por tanto, a partir de la citada fecha tributarán al tipo general, entre otros,
el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos
didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre
otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases,
papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de
cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar
libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y
juveniles escolares.
La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los
objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material
escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».
Servicio mixto de hostelería.
A partir de 1 de septiembre de 2012,
a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y
de restaurantes, se les va a exigir no aplicar el tipo reducido cuando incluyan
servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas,
barbacoas y análogos, que a partir de dicha fecha pasan a tributar al tipo
general del 21 por ciento.
En particular, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros:
– los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala
de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos,
etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter
accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se
facturen de forma independiente al mismo.
– servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas,
tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
– servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y
cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como
excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de
comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en
los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros:
– los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías
donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de
billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
– los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y
salas de apuestas,
– el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio
accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de
bodas, bautizos y otros eventos similares.
Servicios de peluquería
A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del Impuesto
los servicios de peluquería.
Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar,
corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y
«posticería».
Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre
otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como
pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales,
rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y
gabinetes de estética.
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la
educación física.
Pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha, entre otros:
– los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades
relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones,
«rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica,
las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
– el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf,
pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
– las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de
golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales,
«spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
– el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de
tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas
de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de
golf, etc.