Se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes

En el DOE de 09/12/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autó­noma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.
Se acuerda, prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públi­cos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artí­culo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre de 2021, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, y del 5 al 6 de enero de 2022.
Esta ampliación será de una hora en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.
Las noches del 24 al 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 podrán permanecer abiertos durante toda la noche.


Para ver el documento completo: (Pincha aquí)

Área de Salud de Plasencia. Se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2

En el DOE extraordinario del 16 de septiembre se ha publicado el Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia, declarándose el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud.


La declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2 comporta que en el ámbito del Área de Salud de Plasencia sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, que se recogen en los ANEXOS II y IV de dicho acuerdo, y que son:


ANEXO II (Pinche aquí) ANAEXO IV (Pinche aquí)
No obstante, en el acuerdo del 15 de septiembre, excepcionalmente, se adoptan medidas de flexibilización aplicables a toda la Comunidad autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2, y que, entre otras, son:


1.1. Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso. En los lugares de culto no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo permitido.


1.2. Aforo en eventos deportivos. En los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.


1.3. El horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.


Para ver el documento completo (Pinche aquí)

Limitación general de pagos en efectivo de 2.500 €a 1.000 € – BOE del 10 de julio

En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la misma se recoge, entre otras, la limitación al uso de efectivo para las operaciones económicas, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.


La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Para ver el documento: (Pinche aquí)

Restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo. DOE 5 de Julio

En el DOE extraordinario de 5 de julio se ha publicado la RESOLUCIÓN del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Esta medida surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 6 de julio y se extenderá hasta las 23.59 h del 19 de julio de 2021.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Uso obligatorio de mascarillas En BOE del 25 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19

En BOE del 25 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en los siguientes términos:
Uso obligatorio de mascarillas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 26 de junio 2021


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Medidas de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y puestas.RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021

En el DOE del 23 de junio se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en la que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.


Dichas medidas son:
1) Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.


2) Durante el mismo periodo, en los citados establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida.
En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.


3) Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, esto es, el 23 de junio de 2021.


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)
s

En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.

En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.
Entre las modificaciones que se acuerdan están las siguientes:
FASE ALERTA SANITARIA 0 (Fase de nueva normalidad)
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
* En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el ochenta por ciento del aforo para el consumo en el interior del local.
* El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. En todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de diez, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno
* En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas.
* No se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo en el interior del local.
* Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando el mantenimiento de la debida distancia de, al menos dos metros entre las diferentes mesas.
FASE ALERTA SANITARIA 1
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los interiores no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. El consumo será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
* Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno fijarán el horario máximo de cierre a las 2:00.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.  Más información