Medidas de prevención del COVID-19 publicadas en el DOE del 21 de abril


DOE del 21 de abril se ha publicado un suplemento que recoge lo siguiente:


1) El Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, mediante el cual se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde las 00:00 horas del 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del  9 de mayo de 2021.


2) El Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal de restricción de la entrada y salida,  salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra.


Esta medida producirá efectos desde el 22 de abril de 2021 hasta el 05 de mayo de 2021.
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Convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
Dichas subvenciones se gestionarán mediante los siguientes programas:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2021. Se deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación.

No obstante lo anterior, se habilita un plazo de 2 meses a contar desde el día 22 de abril de 2021, para que se puedan presentar solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 01 de septiembre de 2020 y el 21 de abril de 2021.


Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.
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Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre

El próximo 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


Para ello el presente Real Decreto establece los instrumentos de transparencia retributiva necesarios para su control y seguimiento:


1) Registro retributivo o salarial:
Todas las empresas, aunque sólo tengan 1 trabajador o todas sean mujeres u hombres, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En dicho Registro, cada empresa, deberá establecer, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Esta información deberá ser pública para los trabajadores, cuando éstos soliciten el acceso a la misma.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, pero lo aconsejable sería tener el mismo mensualmente.

2) Auditoría Retributiva:
Las empresas que elaboren un plan de igualdad, obligatorio en 2021 para empresas con más de 100 trabajadores y en 2022 para las que tengan más de 50, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.


En UNAEX nuestra prioridad es ayudarle a proteger su empresa, analizando y dando soporte a todas las soluciones que le sean realmente útiles, para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto que estas nuevas obligaciones tendrán en su negocio. Por ello, estamos organizándonos específicamente en este tema para facilitarle el nuevo cumplimiento normativo indicado en el punto 1.
En cuanto al punto 2, si tuviese la obligación, podríamos desarrollar el trabajo de consultoría necesario para la realización del plan de igualdad y la auditoría retributiva.


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En el BOE del 08 de abril se ha publicado la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

En el BOE del 08 de abril se ha publicado la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad
de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los
ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se
entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los
procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos,
garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los
establecimientos del territorio nacional
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Medidas adoptadas que afectan al aplazamiento de las deudas tributarias ( COVID-19)

Medidas de índole tributario incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19.
Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 01/04/21  y hasta el día 30/04/21 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El límite para le exención de garantías es de 30.000 € (suma de las deudas aplazadas)

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los cuatro primeros meses no se devengarán intereses de demora.


José María Burgueño
Área Fiscal

Medidas de prevención e higiene en el uso obligatorio de mascarillas y determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo

En el BOE del día 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.


En la misma, se contemplan medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas, para las personas de 6 años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.


Igualmente, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, ventilar, limpiar y desinfectar las estancias y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.


Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras, las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Excepcionalmente, durante el año 2021, en el caso de:
1)Sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.


2)Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


3) En el resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


4) La misma regla será de aplicación a las sesiones y a los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de marzo de 2021.


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Aprobación de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.

En el DOE de 15 de marzo se ha publicado el Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.


Dichas actuaciones tendrán efecto en el período comprendido del 17 de marzo al 9 de abril, sin interrupciones intermedias en medio de los períodos festivos de San José y Semana Santa y, entre otras, son:
1) Limitación de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Limitación de la movilidad nocturna a partir de las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, como hasta ahora.
3) Limitación de los grupos de personas en espacios públicos cerrados a un máximo de cuatro y, en los espacios públicos al aire libre, a un máximo de seis, mientras que en los espacios de uso privado las reuniones sólo podrán ser de personas convivientes. Una vez concluyan los efectos de este Decreto se reanudará la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 12/2021 del 3 de marzo, es decir, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente.


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BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

En el BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  

Dicho Real Decreto contempla un paquete de 11.000 millones de inversión pública directa que se articula en 4 líneas de actuación:

  1. Ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones, que busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo 2020. Su gestión recaerá directamente sobre la comunidades autónomas.

Estas ayudas se emplearán para el pago de:

  • La deuda con aval público
  • Proveedores y otros acreedores financieros o no.

      Requisitos:

  • Que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021.
  • Que las empresas tengan su sede social en territorio español y que las ventas hayan caído en 2020 como mínimo un 30% con respecto a 2019.
  • Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
  • No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.
  1. Línea de reestructuración de la deuda financiera por importe de 3.000 millones, que posibilitará la flexibilización de los préstamos concedidos con aval público.
  2. Fondo de recapitalización de 1.000 millones, para apoyar a aquéllas empresas viables que tienen problemas de solvencia derivados del COVID.
  3. Extensión, hasta finales de año, las moratorias para el inicio de los procesos concursales.

  Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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