DOE de 11 de febrero, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


En el DOE de 11 de febrero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 10/2021, de 10 de febrero, por el que se mantiene la medida temporal y específica de restricción, sin causa justificada, de la entrada y salida de los siguientes municipios de Extremadura: San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.
En dichos municipios, además se mantendrán las restricciones de cierre y/o horario para las actividades de hostelería, comercio minorista, locales de juegos y apuestas, espectáculos públicos y culturales, bibliotecas e instalaciones comerciales.
Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 11 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Olivenza, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Montehermoso, Jaraíz de la Vera, Talayuela, Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Malpartida de Cáceres, Hornachos, Zalamea de la Serena, Talarrubias y Burguillos del Cerro:

  1. Se permitirá la apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
  • 40% del aforo en el interior del local, quedando prohibido el consumo en barra.
  • 50% del aforo en las terrazas.
  • Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
  1. Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no esencial, se mantendrán las restricciones horarias y de aforo que existen actualmente, pudiendo realizar su actividad aquellos establecimientos que se encuentren dentro de centro comerciales con limitación de afora al 30% en las zonas comunes y en cada uno de los establecimientos.
  2. Se permite, también la apertura de:
  • Cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. Hasta las 21:30 horas.
  • Visitas a museos y salas de exposiciones siempre que no se supere el cuarenta por ciento del aforo permitido, ni el número máximo de seis personas por grupo de visitantes. Hasta las 21:30 horas.
  • Las bibliotecas y los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público, donde la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
  • Las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo de deportivo no supere el treinta por ciento del total.

Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan, se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

En el DOE del 04 de febrero se han publicado:
1) La Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan las siguientes medidas:

  1. a) Ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de veintiocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 7 de marzo de 2021
  2. b) Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.

2) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2021, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas:

  1. a) Se mantiene el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 3.000 habitantes con las mismas condiciones que han estado vigentes hasta la fecha.
  2. b) Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas, permanecerán abiertos, como hasta ahora los que desarrollen las actividades de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
  3. c) El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
  • Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medias producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.


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Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

En el DOE de 21 de enero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, la misma establece que se prolongan las medidas de cierre establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 para los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista, de la siguiente manera:
Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista, y que hasta ahora permanecían cerrados, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  2. b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años.
Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.


Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


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DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura. RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura


1) El DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.


2) La RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos municipios son:
a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván, Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota, Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera del Fresno y Burguillos del Cerro.
Las medidas de cierre y suspensión de actividades que se han de aplicar son las mismas que estaban vigentes hasta la fecha.


Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.
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DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.

En el DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.


Serán beneficiarios de estas ayudas las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P. Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P. DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Además de lo anterior, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de los solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
El importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la misma no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.


Para obtener más información puede contactar con Cristóbal Germán en el mail c.german@unaex.com o en el teléfono 927415701.

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DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas temporales de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura

DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas temporales de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura

En el DOE del 13 de enero se han publicado:


1) El DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como pueden ser, entre otros, la asistencia a centros sanitarios, ir al centro de trabajo y asistir a centros educativos.
En este link se puede descargar el certificado de desplazamiento para ir a trabajar los trabajadores.
El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.


2) El DECRETO del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.


3) La RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero mediante la que se adoptan medidas de cierre temporal de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dichos municipios son: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
Estas medidas serán eficaces desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

Para ver el DOE completo: (Pinche aquí)

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio

DOE de 08/01/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en el cual se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, enviamos relación de ayudas a las que podrían acogerse, en el día de hoy, en el caso de suspensión temporal de los negocios como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
1ºPrestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Para más información o si está interesado en solicitar la prestación contactar:

Cristóbal Germán

c.german@unaex.com

Teléfono 927415701

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia.

En el DOE de 08/01/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia.

Dichas medidas son:
1) Establecimientos de hostelería y restauración:
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos de actividad comercial minorista que se realice tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de: — Farmacia y parafarmacia. — Prensa, librería y papelería. — Combustible. — Estancos. — Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. — Alimentos para animales de compañía. — Productos sanitarios y fitosanitarios. — Floristería. — Ferreterías.
3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
4. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.
5. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
(Los apartados 4 y 5 serán también de aplicación en los municipios incluídos en el acuerdo del 5 de enero, y que son: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz).
3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.


El presente Acuerdo, producirá efectos desde las 00.00 horas del 9 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de enero de 2021.


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