Ayudas a la Reactivación Empresarial dirigidas a Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura, afectadas por la COVID-19

En el DOE del 31 de Diciembre se ha publicado DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial.
Las ayudas a la Reactivación Empresarial están dirigidas a Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura, que se hayan visto afectadas por la COVID-19:

  • que cuenten con al menos tres trabajadores asalariados a jornada completa*; 
  • que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

La cuantía de las ayudas oscila entre los 3.000 y 15.000 euros en función del número de trabajadores asalariados; y se verá incrementado en un 25% para las actividades consideradas como prioritarias, siendo éstas:
    Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.     Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.     Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.     Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.     Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.     Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté
comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009):
— Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”. — Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”. — Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”. — Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)


EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ES HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2021
Para más información sobre estas ayudas contactar con Alicia Mendez en el correo a.mendez@unaex.com o en el teléfono 927415701

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz-RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021

En el DOE del día 6 de enero se han publicado:
1.- El DECRETO del Presidente 1/2021, de 5 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Cabezuela del Valle, Zarza la Mayor, Torreorgaz y Pueblonuevo del Guadiana, que producirá efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021. Para ver el documento completo (Pinche aquí).
2.- La RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de: — Farmacia y parafarmacia. — Prensa, librería y papelería. — Combustible. — Estancos. — Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. — Alimentos para animales de compañía. — Productos sanitarios y fitosanitarios. — Floristería. — Ferreterías.
3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.

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Se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración

En el DOE de 31 de diciembre se ha publicado el DECRETO del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración:


1.- Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas no podrán circular por las vías o espacios de uso público salvo para la realización de actividades debidamente justificadas.

2.- En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.


Se deja sin efectos la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021. Desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2021.
Estas medidas producirán efectos desde las 06.00 horas del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.


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Medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres-COVID-19

En el DOE de 26 de diciembre se publica la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, y se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.


Dichas medidas, entre otras, son:
1.- En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 y 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 se procederá al cierre de los establecimientos anteriores y de los salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
2.- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes, incluidos los aparcamientos, y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
En la ciudad de Cáceres y en las localidades Casar de Cáceres y Torreorgaz, además de las medidas excepcionales anteriores se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:
a) En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el treinta por ciento del aforo en el interior de los locales.
b) En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
c) Se procederá los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020 al cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas y salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
d) Se prohíbe la celebración de todas las competiciones o torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular.


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Medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública para la celebración de las Fiestas Navideñas

En la Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública para la celebración de las fiestas navideñas.

Éstas son:
En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 se procederá al cierre de los establecimientos anteriores y de los salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
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Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria- COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se recogen las medidas urgentes de apoyo al SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELRÍA Y EL COMERCIO en materia tributaria. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 24 de diciembre.


A) Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, ya sea con grandes arrendadores o bien con arrendadores distintos a éstos.

Se podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, con grandes arrendadores, una rebaja del 50% de la renta o una moratoria del pago de la misma, que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Para el caso de arrendadores distintos de los anteriores, y antes del 31 de enero de 2021, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para poder solicitar las medidas anteriores ante los arrendadores, tanto las pymes como los autónomos arrendatarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
2.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con Alicia Méndez, a través del mail a.mendez@unaex.com[mailto:a.mendez@unaex.com] o en el teléfono 927 4105701.


B) Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
1) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
2) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
C) Medidas en materia tributaria, entre otras, son las siguientes:
1) Aplazamientos: Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos exigibles.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
1.1) El plazo será de seis meses.
2.1) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
2) Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF.
3) Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con nuestro departamento de fiscal, a través del mail  fiscal@unaex.com


Esperamos que esta información sea de su interés.
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Medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las Fiestas Navideñas

En el DOE de 21 de diciembre se publican, el Decreto del Presidente 29/2020, de 20 de diciembre, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las Fiestas Navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, y la Resolución de 21 de diciembre de 2020 por la que se modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración.


Las medidas más significativas son:


1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.


2.- En las cenas que se celebren en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en espacios privados, el límite máximo de seis integrantes podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en estas participen únicamente familiares. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que estas reuniones estén integradas exclusivamente por convivientes.


3.- En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 00.30 horas para retornar a sus domicilios tras la celebración de encuentros familiares.


4.- En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas.

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Medidas excepcionales frente a la COVID-19 para las Fiestas Navideñas

DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, establece medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Las más significativas son las siguientes:
Genérico:
1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
2.- En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
3.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.
4.- Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.
Hostelería:
1.- Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.
2.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.
3.- Sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las oportunas medidas de ventilación.
4.- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
5.- Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
Comercio:
Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

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