Se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DECRETO del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha franja horaria de limitación de circulación de personas en horario nocturno en Extremadura estará comprendida entre las 00:00 y las 6:00 horas.

Únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (25 de octubre de 2020), y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Para ver el Decreto del Presidente completo (Pinche aquí).

Regulación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se regula la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el mismo se contemplan las siguientes medidas:

1.- El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 25 de octubre de 2020.

2.- En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía

3.- El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

4.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación horaria sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

5.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

6.- La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

Para ver el Real Decreto (Pinche aquí).

La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia

La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia, ya que es su deseo que se aplique estrictamente el artículo 24 del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a horas nocturnas, y dice lo siguiente:

Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno (en ese caso se recibirá el salario ordinario de la categoría).

La interpretación de este apartado, para ellos, es que un trabajador que presta servicios “siempre” a partir de las 22:00, no es necesario que tenga ese plus, pero por el contrario, si parte de su horario de trabajo está fuera de este horario, deberá cobrar el plus de nocturnidad que le corresponda en función de su salario y de las horas que preste servicio en el tramo horario referido.

Por ejemplo, si un trabajador inicia su jornada a las 21:00 horas y termina a las 3:00, deberá 5 horas del plus de nocturnidad. Otro ejemplo, si inicia su jornada a las 5:00 y termina a las 13:00, deberá cobrar una hora de plus ese día.

Los datos los obtendrán cruzando el registro horario que cada centro de trabajo debe de tener, con las nóminas de cada uno de los meses.

Modificación de las medidas sociales en defensa del empleo BOE 30 de septiembre

En el real decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 30 de septiembre, se modifican algunos aspectos de los ERTE´s existentes y crea otros nuevos. Las novedades más significativas son las siguientes:

1.- Se prorrogan, de forma automática, los ERTE’s por causa de fuerza mayor que estaban en vigor, hasta el 31 de enero de 2021, pero, y aquí está la diferencia, dejan de estar exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, es decir, a partir de este mes se cotizará por los trabajadores igual que si estuvieran trabajando.

2.- Se crean, además, otros dos tipos de ERTE’s de fuerza mayor:

A) Empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre. En este caso, la exoneración de cotización es del 100% de la cotización empresarial si tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene más de 50 trabajadores

B) Empresas que vean limitadas el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. En este supuesto, la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90%, 80%, 75% y 70% si tiene más de 50 trabajadores.

Cualquiera de estos dos tipos, tendrán que pasar obligatoriamente la comprobación por parte de la Inspección de Trabajo, para verificar la autenticidad de la prohibición y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.

3.- Se prorroga la obligación del mantenimiento del empleo otros seis meses más, si se solicitan este tipo de exoneraciones, y también se amplía la prohibición de despidos por causas relacionadas con el covid-19.

4.- Los trabajadores a los que se les prorrogue el ERTE de forma automática, seguirán cobrando el 70% de base reguladora como prestación por desempleo como hasta ahora, pero a partir del 1 de octubre, sí les contará como tiempo consumido de paro, a diferencia de la situación anterior. Como esto supone un cambio en las prestaciones, el SEPE impone de nuevo a las empresas, la obligación de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre.

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública

En la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Caso de que las circunstancias sanitarias lo requieran las medidas de obligado cumplimiento serán:

A) Contacto social.

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales.

B) Aforo máximo, distancia y horario.

3) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio.

4) Velatorios:

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persistieran las circunstancias sanitarias.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, de las cuales, entre otras las más destacadas son las siguientes:

  1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas de contención en la propagación del COVID-19 por parte de la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  1. A partir del 1 de octubre de 2020, también podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnan una serie de requisitos específicos que detallamos en el documento resumido que adjuntamos del Real Decreto-ley 30/2020
  1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el 4º trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

  1. Tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad los trabajadores de temporada, considerados aquellos, los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Para ver el extracto del documento de Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, donde se hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomo  ( pinche aquí)

Para ver el documento completo del Real Decreto-Ley 30/2020  ( pinche aquí):

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

  1. PRÓRROGA DE LOS ERTES

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración previstos a continuación , previa autorización de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), cuya duración quedará restringidas a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y, hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas que adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones de los porcentajes siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, cuando la empresa hubiera tenido 50 o menos personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
  1. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las especialidades recogidas en este precepto.

Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No obstante, cabrá la prórroga de un ERTE que finalice durante la vigencia de este real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

  1. CARÁCTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN LAS PRÓRROGAS DE LOS ERTES

Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes en los términos previstos y por los plazos recogidos en BOEs anteriores.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

  1. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTES Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas, las empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Para ver el documento completo ( pinche aquí)

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