ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO)

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO) REAL DECRETO 15/2020 PUBLICADO BOE 22/04/2020

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se publican la  posibilidad de obtener moratorias o aplazamiento en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

1/ GRAN TENEDOR DE INMUEBLES

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
– En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
– La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
– Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una

2/ PEQUEÑOS ARRENDADORES
– La persona física o jurídica arrendataria (podrá solicitar de la persona arrendadora, EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
1. EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA
2. UNA REBAJA DE LA RENTA
3. LO ANTERIOR SE TRAMITA, SI NO SE HUBIERA ACORDADO POR AMBAS PARTES, CON CARÁCTER VOLUNTARIO PREVIO.
– Las partes podrán disponer libremente de la FIANZA, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de misma.

3/ REQUISITOS

1. AUTÓNOMOS;  
        a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
        b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
        c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 2. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS;  

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,


c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4/ ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

Documentación:

    a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente
–  MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE  
– CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  23 de abril de 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se ofrecen dos posibilidades a los contribuyentes que tributan en estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2.020.
1 – Se elimina la exigencia de permanecer durante tres años en estimación directa si se renuncia al método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021. Esta renuncia se hará efectiva en el plazo para la presentación del primer trimestre de 2.020 (20 de mayo). Esta opción incluye el cambio del régimen simplificado al régimen general de IVA.
2 – Para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado e IVA no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  22 de abril de 2020. [ +INFO ]

Posibilidad de cambio en la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se da la posibilidad de cambiar la opción de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades 2.020.
Se permite, exclusivamente para el ejercicio 2.020 y para aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 € en 2.019 ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de 2.020, mediante la presentación antes del 20 de mayo de 2.020 del pago fraccionado aplicando esta modalidad.Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  22 de abril de 2020. [ +INFO.]

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.


Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.   1.. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo tanto todas las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no haya superado en 2.019 los 600.000 € tienen extendido su plazo de presentación al 20 de mayo de 2.020.


Este Real Decreto-ley entra en vigor hoy día 15 de abril de 2020.
Para mas info:  [Pinche aquí]

Contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril establece en su artículo 1 favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Estará en vigor durante la vigencia del estado de alarma.


Afecta a todos los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.
La empresa deberá cumplir con el requisito de asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19
Serán beneficiarios de estas medidas de flexibilización:
1.- Trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
2.- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
3.- Personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
4.- Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
La norma también establece que podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.
Las retribuciones que perciban, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
Para más info:  (Pinche aquí)

APLAZAMIENTO DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS MES ABRIL


APLAZAMIENTO  DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS MES ABRIL
 

El Real Decreto Ley de 11/2020 de 31 de Marzo establece entre otras medidas, la posibilidad de aplazar las cotizaciones sociales a la seguridad social del mes de Abril. Este aplazamiento pueden pedirlo las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor.

 El plazo de presentación de estas solicitudes finaliza el próximo 10 de abril de 2020. 

Estas solicitudes de aplazamiento se realizarán a través del sistema RED de la Seguridad Social .

BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual.

Para solicitar dicho bono, que consistirá en un descuento en la factura sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, deberán contactar con la empresa suministradora de dichos servicios.

Para más información sobre los requisitos (Pinche aquí).

También en dicho Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo en su artículo 19, regula la moratoria de deuda hipotecaria.
Se amplia de uno a tres meses la moratoria en el pago de hipotecas sobre viviendas u oficinas de aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus
Así es, los trabajadores autónomos también podrán suspender temporalmente el pago de las hipotecas sobre sus locales comerciales.

Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán contactar con sus entidades financieras para manifestarles tal circunstancia.

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO

El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de Estado de Alarma y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de regulación de permiso retribuido, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

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