En el BOE del 08 de abril se ha publicado la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

En el BOE del 08 de abril se ha publicado la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad
de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los
ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se
entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los
procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos,
garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los
establecimientos del territorio nacional
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Medidas adoptadas que afectan al aplazamiento de las deudas tributarias ( COVID-19)

Medidas de índole tributario incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19.
Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 01/04/21  y hasta el día 30/04/21 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El límite para le exención de garantías es de 30.000 € (suma de las deudas aplazadas)

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los cuatro primeros meses no se devengarán intereses de demora.


José María Burgueño
Área Fiscal

Medidas de prevención e higiene en el uso obligatorio de mascarillas y determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo

En el BOE del día 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.


En la misma, se contemplan medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas, para las personas de 6 años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.


Igualmente, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, ventilar, limpiar y desinfectar las estancias y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.


Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras, las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Excepcionalmente, durante el año 2021, en el caso de:
1)Sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.


2)Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


3) En el resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


4) La misma regla será de aplicación a las sesiones y a los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de marzo de 2021.


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Aprobación de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.

En el DOE de 15 de marzo se ha publicado el Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.


Dichas actuaciones tendrán efecto en el período comprendido del 17 de marzo al 9 de abril, sin interrupciones intermedias en medio de los períodos festivos de San José y Semana Santa y, entre otras, son:
1) Limitación de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Limitación de la movilidad nocturna a partir de las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, como hasta ahora.
3) Limitación de los grupos de personas en espacios públicos cerrados a un máximo de cuatro y, en los espacios públicos al aire libre, a un máximo de seis, mientras que en los espacios de uso privado las reuniones sólo podrán ser de personas convivientes. Una vez concluyan los efectos de este Decreto se reanudará la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 12/2021 del 3 de marzo, es decir, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente.


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BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

En el BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  

Dicho Real Decreto contempla un paquete de 11.000 millones de inversión pública directa que se articula en 4 líneas de actuación:

  1. Ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones, que busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo 2020. Su gestión recaerá directamente sobre la comunidades autónomas.

Estas ayudas se emplearán para el pago de:

  • La deuda con aval público
  • Proveedores y otros acreedores financieros o no.

      Requisitos:

  • Que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021.
  • Que las empresas tengan su sede social en territorio español y que las ventas hayan caído en 2020 como mínimo un 30% con respecto a 2019.
  • Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
  • No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.
  1. Línea de reestructuración de la deuda financiera por importe de 3.000 millones, que posibilitará la flexibilización de los préstamos concedidos con aval público.
  2. Fondo de recapitalización de 1.000 millones, para apoyar a aquéllas empresas viables que tienen problemas de solvencia derivados del COVID.
  3. Extensión, hasta finales de año, las moratorias para el inicio de los procesos concursales.

  Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

1) El Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen, entre otras, las siguientes medidas:
·         Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, no se podrá superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
·         El toque de queda pasa de las 22:00 a las 23:00 manteniéndose la finalización del mismo a las 6:00.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


2) El Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre medidas y recomendaciones generales, las más significativas son:
·         Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas.
·         Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible.
·         Se recomienda el fomento del teletrabajo.
·         En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total.
·         En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
·         En estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
·         Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
·         La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
·         En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
El presente Acuerdo será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


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Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021

En el DOE de 19/02/2021 se ha publicado la Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de las 00.00 horas del 20 de febrero de 2021, anexo que, por tanto, pierde su eficacia.


Por lo tanto, los locales comerciales y la hostelería podrán abrir al público hasta las 22.00 horas, momento en el que comienza el toque de queda. No se especifica una hora concreta para el cierre de la actividad, la única condición establecida, es que al cliente le de tiempo de llegar a casa antes de las diez de la noche. En cualquier caso se deberán seguir respetando los límites de aforo que vienen siendo de aplicación hasta ahora.


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DOE de 18 de febrero se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021-se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes

En el DOE de 18 de febrero  se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes, dichas medidas, entre otras son:


1) En todas las poblaciones de la Comunidad Autónoma, en las que actualmente existe la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, se procede al levantamiento de dicha restricción.
Dicha medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de febrero de 2021.


2) Las medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en todos los municipios son las siguientes:

  • Hostelería y restauración: Se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
  1. En el interior del local no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
  2. En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas.
  3. Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa.
  4. Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medidas serán eficaces desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2021.


No obstante, podrán ser alzadas cuando, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que habrá de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha de referencia.

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