CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.024

CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  21 de octubre de 2.024,  del importe correspondiente al  TERCER TRIMESTRE de 2.024, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 21 de octubre de 2.024, del importe retenido durante el TERCER TRIMESTRE de 2.024, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 21 de octubre de 2.024, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al TERCER  TRIMESTRE de 2.024 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 21 de octubre de 2.024, del importe del segundo pago a  cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), correspondiente al ejercicio 2.024.

Ayudas competitividad sector turístico(DOE del 02 de septiembre de 2024)

En el DOE del 02 de septiembre de 2024 se ha publicado el DECRETO 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de SUBVENCIONES A LA COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA EMPRESAS TURÍSTICAS DE EXTREMADAURA.

Beneficiarios:

  • Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas chozo y hoteles rurales.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación.
  • Alojamientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones), extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo) y de restauración (restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes).
  • Balnearios ubicados en Extremadura.

Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

 Inversiones subvencionables:

Entre otras, se considerarán subvencionables las inversiones en reformas para incrementar la calidad del alojamiento, mejora de instalaciones y maquinaria, obtención de marca Q, ISO 9001 o ISO 14001, Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), aplicaciones informáticas…

Importe mínimo inversión y cuantía:

  • Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros, IVA excluido.
  • Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.
  • Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.
  • Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.

La cuantía máxima de la subvención será de hasta 50%, con una cuantía máxima de 70.000 €.

LA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE EL 3 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE OCTUBRE (INCLUIDO).

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Calendario fiscal 2 trimestre 2024

Calendario fiscal 2 trimestre 2024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  22 de julio de 2.024,  del importe correspondiente al  SEGUNDO TRIMESTRE de 2.024, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

Declaración e ingreso, antes del 22 de julio de 2.024, del importe retenido durante el SEGUNDO TRIMESTRE de 2.024, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

Declaración e ingreso, antes del 22 de julio de 2.024, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE de 2.024 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 25 de julio de 2.024, del importe del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2.023 (MODELO 200).

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

BOE de 27 de junio de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Entre otras, destacamos la siguientes medidas fiscales:

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 5 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.

No obstante, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo de  IVA que se aplicará, a los anteriores productos, será el 7,5 % y el recargo de equivalencia el 1 %.

2. Se aplicará el tipo del 0 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.  

Pero con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo de  IVA que se aplicará, a los anteriores productos, será el 2 % y el recargo de equivalencia el 0,26 %. Dichas medidas entrarán en vigor el día 28 de junio de 2024.
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Subvención para la contratación estable 2024 (DOE del 22 de Abril de 2024)

Subvención contratación estable 2024
En el DOE del 22 de Abril de 2024 se ha publicado el DECRETO 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
La finalidad de estas subvenciones es la de favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo mediante contratos de trabajo indefinidos, a través de unas ayudas que supongan una reducción de los costes laborales que asumen los empleadores y cuyas cuantías se han establecido en función de la remuneración bruta anual que los asalariados/as reciben como contrapartida del trabajo que realizan, de forma que estas sean proporcionales a los gastos que soportan las empresas.
 
Se articulan los siguientes programas de subvenciones: 

1.  Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo: 
a.  Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa. 
b.  Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa. 

2.  Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
 
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria
Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
El período de vigencia de esta convocatoria va desde el 23/04/2024 hasta el 22/04/2025 (ambos inclusive),se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 24/06/2024 para los contratos celebrados entre el 01/06/2023 y el 22/04/2024.
 
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Calendario fiscal -1 trimestre 2024

CALENDARIO FISCAL 1º TRIMESTRE 2.024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  22 de abril de 2.024,  del importe correspondiente al  PRIMER TRIMESTRE de 2.024, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .

Declaración e ingreso, antes del 22 de abril de 2.024, del importe retenido durante el PRIMER TRIMESTRE de 2.024, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

PAGO FRACCIONADO .-

Declaración e ingreso, antes del 22 de abril de 2.024, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al PRIMER TRIMESTRE de 2.024 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

Declaración e ingreso, antes del 22 de abril de 2.024, del importe del Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al PRIMER PAGO del ejercicio 2.024 (MODELO 202).

Libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018)

Libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018)

Título: Cosas de Casa
 Trazos del Salón
Ilustraciones: Misterpiro
Edita: Asociación Cultural Trazos del Salón
Patrocinan: UNAEX Asesoría – Gráficas Romero – Netasa- Caja Almendralejo
Fecha de publicación: Octubre de 2023

‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018), en el que se reúnen más de trescientas columnas y artículos que reflejan la ciudad de Plasencia (La Muy).

La presentación estuvo a cargo de dos conocedores de la obra y el trabajo de ASO: el escritor Álvaro Valverde y el periodista Juan Domingo Fernández. Ambos nos recordaron, en conversación amena y brillante, que las columnas de Antonio Sánchez-Ocaña son una rara avis en el mundo de la prensa, perduran en el tiempo

El libro está ilustrado con varias obras de Misterpiro.

Misterpiro ha creado una carpeta (de edición limitada), con cinco prints que recogen las ilustraciones creadas para el libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)

Firma de las carpetas en Unaex

Obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

Obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

En el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en este Real Decreto se establece la obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

De no cumplir con esta obligación, se establece un régimen sancionador por parte de la Seguridad Social cuyo importe oscila entre los 70 euros y los 750 euros.

CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de octubre de 2.023,  del importe correspondiente al  TERCER TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe retenido durante el TERCER TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al TERCER  TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe del segundo pago a  cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), correspondiente al ejercicio 2.023.

Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE de 05 de julio de 2023, Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Entre otras medidas, cabe destacar:

1.- Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- Declarar el cese en la aplicación del uso obligatorio de las mascarillas.

3.- Proteger a la población vulnerable:

  • En este sentido, una de las lecciones aprendidas con la pandemia, es que la ciudadanía es responsable y juega un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener esta cultura de responsabilidad que hemos adquirido en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria. Igualmente, los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
    • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
    • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos. 
    • Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario. 
    • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
    • Por último, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.

4.- El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». (05/07/2023).

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CALENDARIO FISCAL 2º TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 2º TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de julio de 2.023,  del importe correspondiente al  SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de julio de 2.023, del importe retenido durante el SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de julio de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 25 de julio de 2.023, del importe del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2.022.

Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad. Medidas contra la inflación de los alimentos

Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA:

del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras)

del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites.

Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

Ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

En el DOE del 04/05/2023 se ha publicado DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.

TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA.

      1.La subvención será a fondo perdido.

  1. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
  1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
  1. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía

      5 . Obtendrán un incremento adicional de un 5%, para inversiones contempladas en proyectos de economía circular e inversiones ubicadas en municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes.

  1. . Obtendrán un incremento adicional de un 10% las inversiones solicitadas por entidades asociativas prioritarias reconocidas a nivel nacional o autonómico.

Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración con visita in situ donde se realizarán o ejecutarán las inversiones, salvo los costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el presente extracto, esto es desde el día 05/05/2023 hasta el 04/07/2023

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CALENDARIO FISCAL 1º TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 1º TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de abril de 2.023,  del importe correspondiente al  PRIMER TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe retenido durante el PRIMER TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al PRIMER TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 20 de abril de 2.023, del importe del Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al PRIMER PAGO del ejercicio 2.023.

Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable(DOE de 27 de Marzo de 2023)

En el DOE de 27 de Marzo de 2023 se ha publicado el Decreto 16/2023, de 1 de Marzo,  por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

Dichas subvenciones se gestionarán mediante los siguientes programas:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, donde se diferenciará si ha existido o no relación laboral temporal previa.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas pri­vadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autó­nomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo ra­dicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Julio de 2023. Se deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación. No obstante lo anterior, se habilita un plazo de 2 meses a contar desde el día 28 de Marzo de 2023, para que se puedan presentar solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 05 de Mayo de 2022 y el 27 de Marzo de 2023.

Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, esto es, el 28 de Marzo de 2023.

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Salario Mínimo Interprofesional 2023

En el BOE del 15 de febrero de 2023, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2023.

Dicho salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes ( en 14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias., sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

El salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.

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Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad – BOE de 28 de diciembre 2022

En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados.

Entre otras, podemos destacar las siguientes:

Medidas para reducir los precios de los alimentos

Se suprime el IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido (pan y masas de panes, harinas panificables, leche, queso, huevos, fruta, verdura, hortalizas, legumbres y cereales) y se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas.

Esta bajada de impuestos se mantendrá hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.

Adicionalmente, se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica.

Tipo reducido para mascarillas y vacunas

Las mascarillas seguirán gravadas al 4% de IVA durante el primer semestre de 2023 y, tanto vacunas como pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0%.

Ampliación de la protección a los colectivos vulnerables

Con este objetivo, se aprueban ayudas para seguir protegiendo a las familias, entre las que destaca un cheque de 200 euros para familias de clase media trabajadora destinado a compensar la subida de precios de la alimentación.

En materia de vivienda se prorroga la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres para todo 2023, se introduce una prórroga extraordinaria de las condiciones vigentes de los contratos de alquiler de hasta seis meses. 

Ayudas para sectores y fomento del transporte público

La norma aprobada:

1) Reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público:

  • Se extiende durante todo 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario.
  • El Estado bonificará el 30% del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20% del precio.
  • Desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio, se amplía del 50% al 100% la bonificación del billete multiviaje de autobús para las líneas competencia del Estado.

2) Establece ayudas específicas para los sectores más dependientes del uso de los carburantes:

  • Para los transportistas que usen gasóleo profesional se establece una ayuda de 20 céntimos durante tres meses y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria.
  • Para los titulares de una autorización de transporte (autobuses, taxis, ambulancias, VTC y mercancías) se establece una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que será de 300 a 3.690 euros.
  • Para el sector agrario se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Apoyo a los afectados por incendios forestales

Esto se ejecutará a través de la aprobación de beneficios fiscales, como la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas.

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Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera-BOE de 02/08/2022

En el BOE de 02/08/2022 se ha publicado el  Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto sobre medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, modificando la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

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Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. BOE de 02/08/202

En el BOE de 02/08/2022 se ha publicado el  Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La normativa aprobada incrementa temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Con más detalle:

  • Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
  • El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

El texto no incluye la sanciones que se impondrán a los incumplidores, pero sí habrá un régimen sancionador, siendo las CCAA las encargadas de controlar que se cumplan dichas medidas.

Esperamos que esta información sea de su interés

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Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DOE de 04 de julio se ha publicado la ORDEN de 22 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las actuaciones subvencionables, entre otras, son:

  1. Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal.
  2. Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares
  3. Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo.
  4. Adquisición de equipos cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores y trabajadoras.
  5. Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad.
  6. Equipos, sistemas y elementos que se instalen de forma permanente en los centros de trabajo para prevenir los riesgos de caídas en altura.
  7. Adquisición e instalación de equipos que mejoren la calidad del aire en el interior de los centros de trabajo y/o sistemas de medición de CO2.

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis.

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura.

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Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

BOE del 15 de junio se ha publicado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El mismo pretende dar cumplimiento a los objetivos y proceder a la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, introduciendo una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

Esperamos que esta información sea de su interés.

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La defensa del patrimonio placentino y los libros son un elemento fundamental en la transmisión del saber. Unaex patrocinador de: Arca de tres llaves (Legajos y manuscritos de Plasencia)

La defensa del patrimonio placentino y los libros son un elemento fundamental en la transmisión del saber. Unaex patrocinador de: Arca de tres llaves (Legajos y manuscritos de Plasencia)

Título: Arca de tres llaves (Legajos y manuscritos de Plasencia)
Autora: Esther Sánchez Calle
Colaboran con textos: Juan Ramón Santos y Jesús Manuel López Martín
Edita: Asociación Cultural Trazos del Salón
Patrocinan: UNAEX Asesoría y Gráficas Romero
Fecha de publicación: Marzo de 2022

Arca de tres llaves [Descarga el PDF ]

Plasencia, poseedora de un rico pasado histórico, atesora un apreciable patrimonio documental conservado principalmente en su Archivo Municipal, el cual se ha visto incrementado a principios de este siglo con el magnifico Legado de don Miguel Sánchez Ocaña; asimismo en el Archivo de la Catedral, Archivo Diocesano, archivos parroquiales y de cofradías, dentro de estos últimos es de destacar el Archivo de la Devoción de la Salud al conservar gran parte de sus actas y una significativa documentación económica. Igualmente hay otros archivos regionales, estatales y familiares donde también se custodian parte de su memoria histórica, siendo uno de los más relevantes el Archivo Histórico de Cáceres.

Medidas urgentes adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ( BOE de 30 marzo 2022)

Medidas urgentes adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ( BOE de 30 marzo 2022)

Ayudas a familias y trabajadores

El real decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.
Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.
Para proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Limitación de alquileres

La nueva norma contiene también una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.
El inquilino podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el IGC.

Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares

La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.
Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

Nueva línea de avales ICO

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.
Los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.

Ayudas para el sector agrario 

Aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social por tres meses, se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.
Se beneficiarán de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial y de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (ICO-SAECA) con principal bonificado, así como del pago de avales SAECA.

Ayudas al sector del transporte

El plan también refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.

Cuotas a la seguridad social para empresas

Además, el real decreto-ley aprobado incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.

En el DOE del 7 de Enero de 2022 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.


Finalidad de la ayuda:
Subvenciones a fondo perdido para empresas con centro productivo en Extremadura, con la finalidad de financiar proyectos empresariales relacionados con:

  • la optimización de la gestión de la pyme
  • la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad
  • la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas
  • el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño

Podrán beneficiarse de estas ayudas:
Las Pymes con independencia de cual sea su forma jurídica, incluidos los autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se desarrolle en un centro productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que tengan una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Exclusiones:
-Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
-Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  1. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Alcance de la ayuda:

Proyectos subvencionables y cuantía de cada línea de ayudas:
Línea I: Optimización de procesos productivos: proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa para conocer su situación actual y los obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología Lean Manufacturing, Lean Managemente, Lean Office… u otras de similares características y prestaciones.
Conceptos subvencionables: gastos de consultoría externa especializada
Cuantía:
– Entre 3 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000,00 €
– Entre un número mayor de 10 y 20 trabajadores: 80 % del coste subvencionable con un límite de inversión subvencionable de 20.000,00 €
– Si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de 25.000,00 €
Línea II: Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad: proyectos dirigidos a implantar y certificar normas reconocidas institucionalmente relacionadas con la calidad,
gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo, gestión de la I+D+i, gestión de la Seguridad de la Información, garantizar la seguridad alimentaria, sistemas de gestión de Compliance, sistemas de gestión para la digitalización, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o bien, sea un requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
Conceptos subvencionables: gastos de consultoría externa especializada para implantación y gastos de certificación realizada por entidad acreditada.
Cuantía:
– 80% de la inversión subvencionable con un límite de 6.000,00€ por norma o sistema.
– 80% de la inversión subvencionable con un límite de 9.000,00 € si el proyecto contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes.
Línea III: Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas: Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA, MDC u otras de naturaleza similar.
Conceptos subvencionables: Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.
Cuantía:
– 80 % para Colaboraciones externas e inversión inmaterial con los siguientes límites máximos:
⮚ 15.000 € empresas con nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores,
⮚ 20.000 € empresas con nivel de empleo mayor de 10 y hasta 20 trabajadores
⮚ 25.000 € empresas con nivel de empleo superior a 20 trabajadores.
⮚ 7.000 € Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa
– 40 % (de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable) para adquisición de herramientas.
Línea IV: Diseño de envases y embalajes: Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa respecto a los que ya viene utilizando.
Conceptos subvencionables: Gastos de consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes, para la realización de los siguientes tipos de proyectos:
– Tipo 1: Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar también, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
– Tipo 2: Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Cuantía:
– 80 % de inversión subvencionable en proyectos de tipo 1 con un límite máximo de 9.000 €.
– 80 % de inversión subvencionable en proyectos de tipo 2 con un límite máximo de 4.000 €.
Conceptos subvencionables: Implantación y certificación de normas de calidad, Gastos de consultoría o asistencia técnica


El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la presente resolución junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 07 de Marzo de 2022.

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Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

BOE de 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En el mismo se contemplan las siguientes medidas:

  1. a) Simplificación de las modalidades de contratación y reducción de la tasa de temporalidad. (Supondrá el reforzamiento del contrato indefinido).
  2. b) Modernización de la negociación colectiva.
  3. c) Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas.
  4. d) Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición. (ERTE´S)

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Se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes

En el DOE de 09/12/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autó­noma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.
Se acuerda, prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públi­cos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artí­culo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre de 2021, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, y del 5 al 6 de enero de 2022.
Esta ampliación será de una hora en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.
Las noches del 24 al 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 podrán permanecer abiertos durante toda la noche.


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Área de Salud de Plasencia. Se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2

En el DOE extraordinario del 16 de septiembre se ha publicado el Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia, declarándose el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud.


La declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2 comporta que en el ámbito del Área de Salud de Plasencia sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, que se recogen en los ANEXOS II y IV de dicho acuerdo, y que son:


ANEXO II (Pinche aquí) ANAEXO IV (Pinche aquí)
No obstante, en el acuerdo del 15 de septiembre, excepcionalmente, se adoptan medidas de flexibilización aplicables a toda la Comunidad autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2, y que, entre otras, son:


1.1. Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso. En los lugares de culto no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo permitido.


1.2. Aforo en eventos deportivos. En los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.


1.3. El horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas, se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.


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Limitación general de pagos en efectivo de 2.500 €a 1.000 € – BOE del 10 de julio

En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la misma se recoge, entre otras, la limitación al uso de efectivo para las operaciones económicas, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.


La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
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Restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo. DOE 5 de Julio

En el DOE extraordinario de 5 de julio se ha publicado la RESOLUCIÓN del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Plasencia y Torrejoncillo, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Esta medida surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 6 de julio y se extenderá hasta las 23.59 h del 19 de julio de 2021.

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Uso obligatorio de mascarillas En BOE del 25 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19

En BOE del 25 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en los siguientes términos:
Uso obligatorio de mascarillas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 26 de junio 2021


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Medidas de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y puestas.RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021

En el DOE del 23 de junio se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en la que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.


Dichas medidas son:
1) Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.


2) Durante el mismo periodo, en los citados establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida.
En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.


3) Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, esto es, el 23 de junio de 2021.


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En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.

En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.
Entre las modificaciones que se acuerdan están las siguientes:
FASE ALERTA SANITARIA 0 (Fase de nueva normalidad)
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
* En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el ochenta por ciento del aforo para el consumo en el interior del local.
* El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. En todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de diez, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno
* En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas.
* No se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo en el interior del local.
* Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando el mantenimiento de la debida distancia de, al menos dos metros entre las diferentes mesas.
FASE ALERTA SANITARIA 1
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los interiores no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. El consumo será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
* Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno fijarán el horario máximo de cierre a las 2:00.

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Actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 -Resolución de 4 de junio de 2021 en: Locales de ocio nocturno y discotecas -Hostelería y restauración.

En el BOE del 5 de junio se ha publicado la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.  

En dicho acuerdo se determinan actuaciones coordinadas en salud pública, algunas de ellas son las siguientes:  

A) Locales de ocio nocturno y discotecas: – La apertura de estos locales se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1, y que son:  

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

  – No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

  – Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.   – El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.  

B) Hostelería y restauración:   En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

  – En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.  

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.   C) Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:  

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.   En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.   D) Consumo de tabaco y productos relacionados:

  – No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.  

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.   La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.  

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Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas.COVID-19

En el DOE de 19 de mayo se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas. Por lo tanto, el horario de cierre habitual será a la 1.00 h, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la referida hora.
Esta medida producirá efectos desde las 08.00 h del 21 de mayo de 2021.


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DOE 6 de Mayo – Nuevas medidas COVID-19

En el DOE del 6 de mayo se ha publicado:
1) El Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que se retrasa a las 00:00 horas el toque de queda durante el período comprendido, entre las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de esa fecha dicho toque de queda decaerá definitivamente.

2) El Decreto del Presidente 37/2021, de 6 de mayo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021.


3) El Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que tendrá efectos desde las 00.00 h del 9 de mayo de 2021.


En el presente Acuerdo se establecen cuatro niveles de alerta (semáforo COVID) en función del riego sanitario:

  • Nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. Serán de aplicación las medidas recogidas en el ANEXO II más las del ANEXO III.
  • Nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. Se aplicarán las medias del ANEXO II y las del ANEXO IV.
  • Nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario. La aplicación de medidas serán las contempladas en ANEXO II y en el ANEXO V.
  • Nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Se aplicarán las medidas del ANEXO II y las del ANEXO VI.

Asimismo, se establece una fase inicial denominada “Nueva normalidad” que regirá en los supuestos en los que no esté declarado un determinado nivel de alerta sanitaria al apreciarse que el riesgo de transmisión de la Covid-19 se encuentra en niveles de riesgo inferiores a los establecidos para el nivel de alerta 1. En esta fase se aplicarán las medidas recogidas en el ANEXO II.
En estos momentos Extremadura, según el semáforo COVID, se encuentra en el nivel de alerta 1, por ello en el sector de la hostelería y restauración se podrá tener un aforo del 50% en el interior con mesas de hasta 6 personas pero no se podrá consumir en barra, y del 85% y mesas de 10 personas en terrazas. Desde este viernes 7 de mayo podrán cerrar a las 00:00.
Hoteles y alojamientos turísticos tendrán un aforo del 75% con un máximo de hasta 20 personas por grupo. El comercio, los gimnasios, los congresos y eventos, los mercadillos, las piscinas, los cines y teatros y las fiestas y verbenas podrán tener una aforo del 75%. Los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres tendrán un 50% del aforo permitido en sus instalaciones.
Para ver el ANEXO II: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO III: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO IV: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO V: (Pinche aquí)

Para ver el ANEXO VI: (Pinche aquí)

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Medida temporal en los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal. COVID-19

En el DOE del 30 de abril se ha publicado el DECRETO del Presidente 34/2021, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de los municipios de Guijo de Granadilla, Ahigal y Piornal.


El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 h del 1 de mayo de 2021 hasta las 00.00 h del 9 de mayo de 2021.
No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios.


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Subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.

En el DOE del 22 de abril, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura, para la anualidad 2021.


Tendrán la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

  • Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
  • Hoteles rurales.
  • Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas.
  • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
  • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
  • Restaurantes, Cafeterías, Café-bares y otros establecimientos de ocio, Catering. Salones de banquetes.
  • Balnearios.

La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.
El importe mínimo de las actuaciones subvencionables estará entre los 3.000€ y los 7.500€, según los casos, IVA excluido.
Serán gastos subvencionables, entre otros:

  • Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  • Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  • Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  • Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  • Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad.
  • Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.
  • Material promocional de los servicios prestados.
  • Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
  • Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.
  • Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica.
  • Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, finalizará el plazo el 23 de mayo de 2021.
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Medidas de prevención del COVID-19 publicadas en el DOE del 21 de abril


DOE del 21 de abril se ha publicado un suplemento que recoge lo siguiente:


1) El Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, mediante el cual se prorroga el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde las 00:00 horas del 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del  9 de mayo de 2021.


2) El Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril, por el que se establece la medida temporal de restricción de la entrada y salida,  salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de los municipios de Malpartida de Plasencia, Fuentes de León, Arroyo de la Luz y Bodonal de la Sierra.


Esta medida producirá efectos desde el 22 de abril de 2021 hasta el 05 de mayo de 2021.
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Convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
Dichas subvenciones se gestionarán mediante los siguientes programas:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2021. Se deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación.

No obstante lo anterior, se habilita un plazo de 2 meses a contar desde el día 22 de abril de 2021, para que se puedan presentar solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 01 de septiembre de 2020 y el 21 de abril de 2021.


Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de abril de 2021.
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Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre

El próximo 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


Para ello el presente Real Decreto establece los instrumentos de transparencia retributiva necesarios para su control y seguimiento:


1) Registro retributivo o salarial:
Todas las empresas, aunque sólo tengan 1 trabajador o todas sean mujeres u hombres, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En dicho Registro, cada empresa, deberá establecer, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Esta información deberá ser pública para los trabajadores, cuando éstos soliciten el acceso a la misma.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, pero lo aconsejable sería tener el mismo mensualmente.

2) Auditoría Retributiva:
Las empresas que elaboren un plan de igualdad, obligatorio en 2021 para empresas con más de 100 trabajadores y en 2022 para las que tengan más de 50, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.


En UNAEX nuestra prioridad es ayudarle a proteger su empresa, analizando y dando soporte a todas las soluciones que le sean realmente útiles, para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto que estas nuevas obligaciones tendrán en su negocio. Por ello, estamos organizándonos específicamente en este tema para facilitarle el nuevo cumplimiento normativo indicado en el punto 1.
En cuanto al punto 2, si tuviese la obligación, podríamos desarrollar el trabajo de consultoría necesario para la realización del plan de igualdad y la auditoría retributiva.


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Medidas adoptadas que afectan al aplazamiento de las deudas tributarias ( COVID-19)

Medidas de índole tributario incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19.
Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 01/04/21  y hasta el día 30/04/21 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El límite para le exención de garantías es de 30.000 € (suma de las deudas aplazadas)

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los cuatro primeros meses no se devengarán intereses de demora.


José María Burgueño
Área Fiscal

Medidas de prevención e higiene en el uso obligatorio de mascarillas y determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo

En el BOE del día 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.


En la misma, se contemplan medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas, para las personas de 6 años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.


Igualmente, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, ventilar, limpiar y desinfectar las estancias y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.


Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras, las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Excepcionalmente, durante el año 2021, en el caso de:
1)Sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.


2)Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


3) En el resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.


4) La misma regla será de aplicación a las sesiones y a los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de marzo de 2021.


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Aprobación de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.

En el DOE de 15 de marzo se ha publicado el Decreto del Presidente 16/2021, de 15 de marzo, por el que se ejecuta la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021.


Dichas actuaciones tendrán efecto en el período comprendido del 17 de marzo al 9 de abril, sin interrupciones intermedias en medio de los períodos festivos de San José y Semana Santa y, entre otras, son:
1) Limitación de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2) Limitación de la movilidad nocturna a partir de las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, como hasta ahora.
3) Limitación de los grupos de personas en espacios públicos cerrados a un máximo de cuatro y, en los espacios públicos al aire libre, a un máximo de seis, mientras que en los espacios de uso privado las reuniones sólo podrán ser de personas convivientes. Una vez concluyan los efectos de este Decreto se reanudará la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 12/2021 del 3 de marzo, es decir, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente.


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BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

En el BOE del 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  

Dicho Real Decreto contempla un paquete de 11.000 millones de inversión pública directa que se articula en 4 líneas de actuación:

  1. Ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones, que busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo 2020. Su gestión recaerá directamente sobre la comunidades autónomas.

Estas ayudas se emplearán para el pago de:

  • La deuda con aval público
  • Proveedores y otros acreedores financieros o no.

      Requisitos:

  • Que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021.
  • Que las empresas tengan su sede social en territorio español y que las ventas hayan caído en 2020 como mínimo un 30% con respecto a 2019.
  • Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
  • No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.
  1. Línea de reestructuración de la deuda financiera por importe de 3.000 millones, que posibilitará la flexibilización de los préstamos concedidos con aval público.
  2. Fondo de recapitalización de 1.000 millones, para apoyar a aquéllas empresas viables que tienen problemas de solvencia derivados del COVID.
  3. Extensión, hasta finales de año, las moratorias para el inicio de los procesos concursales.

  Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :


DOE de 05 de marzo, el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

1) El Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen, entre otras, las siguientes medidas:
·         Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, no se podrá superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
·         El toque de queda pasa de las 22:00 a las 23:00 manteniéndose la finalización del mismo a las 6:00.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


2) El Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre medidas y recomendaciones generales, las más significativas son:
·         Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas.
·         Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible.
·         Se recomienda el fomento del teletrabajo.
·         En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total.
·         En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
·         En estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
·         Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
·         En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
·         La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
·         En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
El presente Acuerdo será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, 5 de marzo, hasta el 4 de abril de 2021.


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Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021

En el DOE de 19/02/2021 se ha publicado la Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la cual se alzan las medidas de intervención previstas en el anexo del acuerdo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de las 00.00 horas del 20 de febrero de 2021, anexo que, por tanto, pierde su eficacia.


Por lo tanto, los locales comerciales y la hostelería podrán abrir al público hasta las 22.00 horas, momento en el que comienza el toque de queda. No se especifica una hora concreta para el cierre de la actividad, la única condición establecida, es que al cliente le de tiempo de llegar a casa antes de las diez de la noche. En cualquier caso se deberán seguir respetando los límites de aforo que vienen siendo de aplicación hasta ahora.


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DOE de 18 de febrero se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021-se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes

En el DOE de 18 de febrero  se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes, dichas medidas, entre otras son:


1) En todas las poblaciones de la Comunidad Autónoma, en las que actualmente existe la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, se procede al levantamiento de dicha restricción.
Dicha medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de febrero de 2021.


2) Las medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en todos los municipios son las siguientes:

  • Hostelería y restauración: Se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
  1. En el interior del local no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
  2. En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas.
  3. Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa.
  4. Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medidas serán eficaces desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2021.


No obstante, podrán ser alzadas cuando, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que habrá de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha de referencia.

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Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan, se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

En el DOE del 04 de febrero se han publicado:
1) La Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan las siguientes medidas:

  1. a) Ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de veintiocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 7 de marzo de 2021
  2. b) Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.

2) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2021, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas:

  1. a) Se mantiene el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 3.000 habitantes con las mismas condiciones que han estado vigentes hasta la fecha.
  2. b) Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas, permanecerán abiertos, como hasta ahora los que desarrollen las actividades de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
  3. c) El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
  • Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medias producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.


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Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

En el DOE de 21 de enero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, la misma establece que se prolongan las medidas de cierre establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 para los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista, de la siguiente manera:
Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista, y que hasta ahora permanecían cerrados, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  2. b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años.
Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.


Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


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DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura. RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura


1) El DECRETO del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.


2) La RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos municipios son:
a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván, Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota, Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera del Fresno y Burguillos del Cerro.
Las medidas de cierre y suspensión de actividades que se han de aplicar son las mismas que estaban vigentes hasta la fecha.


Esta medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.
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DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.

En el DOE del 15 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria.


Serán beneficiarios de estas ayudas las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P. Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P. DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Además de lo anterior, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de los solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
El importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la misma no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.


Para obtener más información puede contactar con Cristóbal Germán en el mail c.german@unaex.com o en el teléfono 927415701.

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DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas temporales de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura

DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas temporales de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura

En el DOE del 13 de enero se han publicado:


1) El DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como pueden ser, entre otros, la asistencia a centros sanitarios, ir al centro de trabajo y asistir a centros educativos.
En este link se puede descargar el certificado de desplazamiento para ir a trabajar los trabajadores.
El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.


2) El DECRETO del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
El presente Decreto del Presidente, producirá efectos desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.


3) La RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero mediante la que se adoptan medidas de cierre temporal de los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dichos municipios son: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
Estas medidas serán eficaces desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

Para ver el DOE completo: (Pinche aquí)

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio

DOE de 08/01/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en el cual se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, enviamos relación de ayudas a las que podrían acogerse, en el día de hoy, en el caso de suspensión temporal de los negocios como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
1ºPrestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Para más información o si está interesado en solicitar la prestación contactar:

Cristóbal Germán

c.german@unaex.com

Teléfono 927415701

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia.

En el DOE de 08/01/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia.

Dichas medidas son:
1) Establecimientos de hostelería y restauración:
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos de actividad comercial minorista que se realice tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de: — Farmacia y parafarmacia. — Prensa, librería y papelería. — Combustible. — Estancos. — Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. — Alimentos para animales de compañía. — Productos sanitarios y fitosanitarios. — Floristería. — Ferreterías.
3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
4. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.
5. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
(Los apartados 4 y 5 serán también de aplicación en los municipios incluídos en el acuerdo del 5 de enero, y que son: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz).
3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.


El presente Acuerdo, producirá efectos desde las 00.00 horas del 9 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de enero de 2021.


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Ayudas a la Reactivación Empresarial dirigidas a Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura, afectadas por la COVID-19

En el DOE del 31 de Diciembre se ha publicado DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial.
Las ayudas a la Reactivación Empresarial están dirigidas a Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura, que se hayan visto afectadas por la COVID-19:

  • que cuenten con al menos tres trabajadores asalariados a jornada completa*; 
  • que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

La cuantía de las ayudas oscila entre los 3.000 y 15.000 euros en función del número de trabajadores asalariados; y se verá incrementado en un 25% para las actividades consideradas como prioritarias, siendo éstas:
    Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.     Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.     Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.     Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.     Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.     Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté
comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009):
— Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”. — Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”. — Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”. — Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)


EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ES HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2021
Para más información sobre estas ayudas contactar con Alicia Mendez en el correo a.mendez@unaex.com o en el teléfono 927415701

Medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz-RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021

En el DOE del día 6 de enero se han publicado:
1.- El DECRETO del Presidente 1/2021, de 5 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Cabezuela del Valle, Zarza la Mayor, Torreorgaz y Pueblonuevo del Guadiana, que producirá efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021. Para ver el documento completo (Pinche aquí).
2.- La RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspensión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.2. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de: — Farmacia y parafarmacia. — Prensa, librería y papelería. — Combustible. — Estancos. — Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. — Alimentos para animales de compañía. — Productos sanitarios y fitosanitarios. — Floristería. — Ferreterías.
3. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.

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Se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración

En el DOE de 31 de diciembre se ha publicado el DECRETO del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración:


1.- Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas no podrán circular por las vías o espacios de uso público salvo para la realización de actividades debidamente justificadas.

2.- En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.


Se deja sin efectos la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021. Desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2021.
Estas medidas producirán efectos desde las 06.00 horas del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.


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Medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres-COVID-19

En el DOE de 26 de diciembre se publica la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, y se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.


Dichas medidas, entre otras, son:
1.- En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 y 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 se procederá al cierre de los establecimientos anteriores y de los salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
2.- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes, incluidos los aparcamientos, y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
En la ciudad de Cáceres y en las localidades Casar de Cáceres y Torreorgaz, además de las medidas excepcionales anteriores se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:
a) En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el treinta por ciento del aforo en el interior de los locales.
b) En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
c) Se procederá los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020 al cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas y salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
d) Se prohíbe la celebración de todas las competiciones o torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular.


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Medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública para la celebración de las Fiestas Navideñas

En la Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública para la celebración de las fiestas navideñas.

Éstas son:
En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas de la mañana. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 se procederá al cierre de los establecimientos anteriores y de los salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierre.
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Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria- COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se recogen las medidas urgentes de apoyo al SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELRÍA Y EL COMERCIO en materia tributaria. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 24 de diciembre.


A) Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, ya sea con grandes arrendadores o bien con arrendadores distintos a éstos.

Se podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, con grandes arrendadores, una rebaja del 50% de la renta o una moratoria del pago de la misma, que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Para el caso de arrendadores distintos de los anteriores, y antes del 31 de enero de 2021, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para poder solicitar las medidas anteriores ante los arrendadores, tanto las pymes como los autónomos arrendatarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
2.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con Alicia Méndez, a través del mail a.mendez@unaex.com[mailto:a.mendez@unaex.com] o en el teléfono 927 4105701.


B) Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.
Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
1) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
2) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
C) Medidas en materia tributaria, entre otras, son las siguientes:
1) Aplazamientos: Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos exigibles.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
1.1) El plazo será de seis meses.
2.1) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
2) Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF.
3) Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Para más información sobre estas medidas pueden contactar con nuestro departamento de fiscal, a través del mail  fiscal@unaex.com


Esperamos que esta información sea de su interés.
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Medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las Fiestas Navideñas

En el DOE de 21 de diciembre se publican, el Decreto del Presidente 29/2020, de 20 de diciembre, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las Fiestas Navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, y la Resolución de 21 de diciembre de 2020 por la que se modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración.


Las medidas más significativas son:


1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.


2.- En las cenas que se celebren en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en espacios privados, el límite máximo de seis integrantes podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en estas participen únicamente familiares. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que estas reuniones estén integradas exclusivamente por convivientes.


3.- En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 00.30 horas para retornar a sus domicilios tras la celebración de encuentros familiares.


4.- En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo las 00.00 horas.

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Medidas excepcionales frente a la COVID-19 para las Fiestas Navideñas

DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, establece medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Las más significativas son las siguientes:
Genérico:
1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
2.- En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
3.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.
4.- Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.
Hostelería:
1.- Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.
2.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.
3.- Sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las oportunas medidas de ventilación.
4.- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
5.- Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
Comercio:
Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

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Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial,

En el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, entre los puntos más destacados están los siguientes:


1.-Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial:

  1. A solicitud del deudor, el plazo de vencimiento se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación, así mismo también se aumentará el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.
  2. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior, deberá cumplir una serie de siguientes requisitos que se detallan en el actual Real Decreto.
  3. Las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
  4. Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

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Para solicitar más información a través:

c.german@unaex.com o en el teléfono 927415701.

BASES de la CONVOCATORIA ADAPTACIÓN NUEVA NORMALIDAD PYMES para la concesión de ayudas destinadas a empresas, autónomos y profesionales para la adaptación e implementación de medidas de prevención y protección frente al COVID-1

En el BOP-2020-4478 se ha publicado el EXTRACTO de las BASES de la CONVOCATORIA ADAPTACIÓN NUEVA NORMALIDAD PYMES para la concesión de ayudas destinadas a empresas, autónomos y profesionales para la adaptación e implementación de medidas de prevención y protección frente al COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
1.- Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  3. No encontrarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
  4. Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.

Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
2.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.
Serán subvencionables los siguientes:

  • Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los/as clientes/as o entre éstos/as y los/as trabajadores/as de los locales.
  • Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios/as y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
  • Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
  • Máquinas dispensadoras de ozono.
  • Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
  • Dispensadores de papel toalla.
  • Secadores automáticos de manos.
  • Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
  • Obra civil para adaptación del local para mantenimiento de distancia social
  • Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.

Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El importe máximo de la subvención será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) por autónomo/a o empresa, excluido el IVA, y demás conceptos recogidos en la Base anterior. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Para ver la convocatoria de estas subvenciones: (Pinche aquí)

Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros/unidad.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 12 de noviembre de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se revisan importes máximos de venta al público de determinados productos, en este caso concreto, el de las mascarillas quirúrgicas desechables, el cual queda fijado de la siguiente forma:

Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros/unidad.

El anterior importe máximo es unitario, y se trata de un precio final con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes. Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo, publicado en el BOE del día 16 de noviembre, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Esperamos que esta información sea de su interés.

Restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y los Santos de Maimona – Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre.

En el Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y los Santos de Maimona, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A)Medidas de limitación de la entrada y salida de los municipios.

1. En los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Los Santos de Maimona se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

B)  Efectos.

  1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 12 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 25 de noviembre de 2020.
  2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
  3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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Reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E -Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre

El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE de 11 de noviembre, modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Entre otras medidas, se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E, conforme a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificación inicial y la formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas viajeras por carretera, garantizando así unas condiciones armonizadas en esta materia en la Unión Europea.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Medidas urbanas de tráfico- Límites de velocidad en vías urbanas y travesías- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE de 11 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Entre otras medidas contempla las siguientes:
«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
  • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

  1. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
  2. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, anteriormente mencionado, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esperamos que esta información sea de su interés.
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MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA – Resolución de 6 de noviembre de 2020

Resolución de 6 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Medidas especiales excepcionales de intervención administrativa.

  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán aplicables con carácter temporal, las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa previstas en el anexo a este acuerdo. Pulse aquí para ver anexo.

2. Efectos.

  1. El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 8 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.
    • La eficacia de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo podrá ser prolongada por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la Comunidad Autónoma.
  2. Se dejan sin efectos los Acuerdos del Consejo de Gobierno en los que se hubieren adoptado medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en determinados municipios y zonas de salud en Extremadura que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Acuerdo

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Medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.

En la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.

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En la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Plasencia.

  1. Medidas de intervención administrativa específicas.

En los municipios y en la zona de salud previstos en el ordinal primero serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:

  1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
  1. Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  1. Medidas relativas a lugares de culto.
  2. En los lugares de culto el aforo será del cincuenta por ciento, por aplicación del número tres del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  1. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
  1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
  2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados, no obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
  3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
  4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

  1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  1. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
  2. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo.

8. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

  1. Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

9. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
  3. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

10. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

  1. Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

11. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

  1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
  2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.

12. Medidas relativas a las piscinas recreativas.

  1. El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.

13. Medidas relativas al turismo activo.

  1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.

14. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  1. No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.

15. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.
  2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.

16. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

  1. Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.

                             17. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.

  1. Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.
  2. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.
  1. EFECTOS
  1. El presente Acuerdo, que se publicará en Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
  1. Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de noviembre de 2020, en las localidades de Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera y Valverde de Leganés.
  2. Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre de 2020, en las localidades de Calamonte y Ribera del Fresno.
  3. Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 3 de diciembre de 2020, en las localidades de Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la Zona de Salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
  1. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

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Medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Plasencia – RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020

En la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Plasencia.

  1. Medidas de intervención administrativa específicas.

En los municipios y en la zona de salud previstos en el ordinal primero serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:

  1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
  1. Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  1. Medidas relativas a lugares de culto.
  2. En los lugares de culto el aforo será del veinticinco por ciento, por aplicación del número dos, del ordinal segundo, del Decreto 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  1. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
  1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
  2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el veinticinco por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados, no obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
  3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
  4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

  1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  1. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
  2. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el treinta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.

8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.

  1. En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.

9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

  1. Las visitas no podrán superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado.
  2. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado.
  2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
  3. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.

11. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

  1. Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un treinta y cinco por ciento del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de doscientas personas.

12. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

  1. 12.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del treinta y cinco por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
  2. 12.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.

13. Medidas relativas a las piscinas recreativas.

  1. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.

14. Medidas relativas al turismo activo.

  1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas.

15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  1. Su celebración estará supeditada a la valoración de la Dirección General de Salud Pública.

16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo.
  2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo.

17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

  1. Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes no podrán realizarse salvo autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública.
  1. EFECTOS

1. El presente Acuerdo, que se publicará en Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de noviembre de 2020 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Plasencia.

2. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

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Medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes – DECRETO del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre

En el DECRETO del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- La limitación de la entrada y salida de los municipios:

1.1.-En los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.2.- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

1.3.- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

2.- Efectos:

2.1.-El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de noviembre de 2020 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Usagre.
  2. Desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 20 de noviembre de 2020 en Fuenlabrada de los Montes.

2.2.-No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

2.3.-En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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Prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Navalmoral de la Mata.

En la Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las  medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Navalmoral de la Mata.

El presente Acuerdo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 5 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 18 de noviembre de 2020.

Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en este municipio. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en esta localidad.

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Se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre – Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre

En el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:

1.- Prórroga del Estado de Alarma.

  1. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2.- Duración de la Prórroga.

  1. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.

3.- Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  1. La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.

4.- Eficacia de las limitaciones

  1. Las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

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Actualización en la Cotización de las Cuota de Autónomos del año 2020

La Seguridad Social ha informado que  va a realizar una Actualización en la Cotización de las Cuota de Autónomos del año 2020, dicha actualización va a consistir en un incremento del 0,3% el tipo de cotización y también nos informan que en un breve período de tiempo, aún sin determinar, procederá a la regularización por la diferencia desde Enero de 2020.

Para ver el documento informativo de Seguridad Social: Pinche aquí

Medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno.

En la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno.

1.-Medidas de intervención administrativa específicas.

En las localidades previstas en el presente Acuerdo serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:

1. Medidas relativas a velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

2. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

  1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura que se dicte al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que establezcan medidas relativas a la permanencia de personas en lugares de culto relativo a las localidades contempladas en este acuerdo.
  2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
  3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
  4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

3. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

  1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

4. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).

  1. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

5. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
  3. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

6. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo.

7. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

  1. Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

8. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

9. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

  1. Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

10. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

  1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso
  2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.

11. Medidas relativas a las piscinas recreativas.

  1. El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.

12. Medidas relativas al turismo activo.

  1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.

13. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  1. No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.

14. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.
  2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.

15. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

  1. En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.

16. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.

  1. Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.
  2. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

2.- Efectos.

1. El presente Acuerdo producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.
  2. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
  3. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.
  4. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. El presente Acuerdo deja sin efecto en la localidad de Alcuéscar desde las 00.00 horas del 29 de octubre las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 adoptadas por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo , las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

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Medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto – DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre

DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre, por el que se establecen medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno y medidas adicionales de restricción de la entrada y salida en los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- Medidas de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.

En los municipios de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

2.- Medidas de Limitación de la entrada y salida de municipios.

1. En los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, se restringe la entrada y salida de los términos municipales correspondientes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

3.- Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.
  2. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
  3. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.
  4. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES ( 2021)

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES

para que los trabajadores y empresarios puedan justificar sus desplazamientos al lugar de trabajo, para el caso en que lo pudiera necesitar en fecha venideras.

Link de descarga:   (Pinche aquí)

Se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DECRETO del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha franja horaria de limitación de circulación de personas en horario nocturno en Extremadura estará comprendida entre las 00:00 y las 6:00 horas.

Únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (25 de octubre de 2020), y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Para ver el Decreto del Presidente completo (Pinche aquí).

Regulación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se regula la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el mismo se contemplan las siguientes medidas:

1.- El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 25 de octubre de 2020.

2.- En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía

3.- El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

4.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación horaria sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

5.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

6.- La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

Para ver el Real Decreto (Pinche aquí).

La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia

La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia, ya que es su deseo que se aplique estrictamente el artículo 24 del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a horas nocturnas, y dice lo siguiente:

Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno (en ese caso se recibirá el salario ordinario de la categoría).

La interpretación de este apartado, para ellos, es que un trabajador que presta servicios “siempre” a partir de las 22:00, no es necesario que tenga ese plus, pero por el contrario, si parte de su horario de trabajo está fuera de este horario, deberá cobrar el plus de nocturnidad que le corresponda en función de su salario y de las horas que preste servicio en el tramo horario referido.

Por ejemplo, si un trabajador inicia su jornada a las 21:00 horas y termina a las 3:00, deberá 5 horas del plus de nocturnidad. Otro ejemplo, si inicia su jornada a las 5:00 y termina a las 13:00, deberá cobrar una hora de plus ese día.

Los datos los obtendrán cruzando el registro horario que cada centro de trabajo debe de tener, con las nóminas de cada uno de los meses.

Modificación de las medidas sociales en defensa del empleo BOE 30 de septiembre

En el real decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 30 de septiembre, se modifican algunos aspectos de los ERTE´s existentes y crea otros nuevos. Las novedades más significativas son las siguientes:

1.- Se prorrogan, de forma automática, los ERTE’s por causa de fuerza mayor que estaban en vigor, hasta el 31 de enero de 2021, pero, y aquí está la diferencia, dejan de estar exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, es decir, a partir de este mes se cotizará por los trabajadores igual que si estuvieran trabajando.

2.- Se crean, además, otros dos tipos de ERTE’s de fuerza mayor:

A) Empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre. En este caso, la exoneración de cotización es del 100% de la cotización empresarial si tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene más de 50 trabajadores

B) Empresas que vean limitadas el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. En este supuesto, la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90%, 80%, 75% y 70% si tiene más de 50 trabajadores.

Cualquiera de estos dos tipos, tendrán que pasar obligatoriamente la comprobación por parte de la Inspección de Trabajo, para verificar la autenticidad de la prohibición y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.

3.- Se prorroga la obligación del mantenimiento del empleo otros seis meses más, si se solicitan este tipo de exoneraciones, y también se amplía la prohibición de despidos por causas relacionadas con el covid-19.

4.- Los trabajadores a los que se les prorrogue el ERTE de forma automática, seguirán cobrando el 70% de base reguladora como prestación por desempleo como hasta ahora, pero a partir del 1 de octubre, sí les contará como tiempo consumido de paro, a diferencia de la situación anterior. Como esto supone un cambio en las prestaciones, el SEPE impone de nuevo a las empresas, la obligación de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre.

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública

En la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Caso de que las circunstancias sanitarias lo requieran las medidas de obligado cumplimiento serán:

A) Contacto social.

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales.

B) Aforo máximo, distancia y horario.

3) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio.

4) Velatorios:

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persistieran las circunstancias sanitarias.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en su Título II, hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, de las cuales, entre otras las más destacadas son las siguientes:

  1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas de contención en la propagación del COVID-19 por parte de la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  1. A partir del 1 de octubre de 2020, también podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnan una serie de requisitos específicos que detallamos en el documento resumido que adjuntamos del Real Decreto-ley 30/2020
  1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el 4º trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

  1. Tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad los trabajadores de temporada, considerados aquellos, los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Para ver el extracto del documento de Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, donde se hace referencia a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomo  ( pinche aquí)

Para ver el documento completo del Real Decreto-Ley 30/2020  ( pinche aquí):

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros los puntos más destacados son los siguientes:

  1. PRÓRROGA DE LOS ERTES

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración previstos a continuación , previa autorización de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), cuya duración quedará restringidas a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y, hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas que adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones de los porcentajes siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, cuando la empresa hubiera tenido 50 o menos personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
  1. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las especialidades recogidas en este precepto.

Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No obstante, cabrá la prórroga de un ERTE que finalice durante la vigencia de este real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

  1. CARÁCTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN LAS PRÓRROGAS DE LOS ERTES

Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes en los términos previstos y por los plazos recogidos en BOEs anteriores.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

  1. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTES Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas, las empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

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Regulación de la modalidad del trabajo a distancia

En el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se regula la modalidad de trabajo a distancia. Entre otros, los puntos más destacados son los siguientes:

1.-La regulación se aplicará cuando el 30% de la jornada, dos días a la semana o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato se trabaje en remoto en un periodo de referencia de tres meses.

2.- Será voluntario y reversible.

3.-El trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

4.- Sobre aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto el plazo es de hasta tres años.

5.- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores.

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Medidas de salud pública aplicables en Extremadura – RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020

En la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE del día 18 de agosto de 2020, se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre otras destacamos las siguientes:

A. Locales de ocio:
El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B. Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
 Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
 Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.


C. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
D. Consumo de tabaco y asimilados:

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

E. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.

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Medidas excepcionales en el uso de la mascarilla

En la resolución de 17 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE de 20 de julio de 2020 se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarilla.

Esta resolución viene a modificar determinados aspectos de la resolución del 10 de julio de 2020, para incluir algunas precisiones en el uso de la mascarilla en determinados ámbitos de actividad para garantizar el principio de seguridad jurídica e introducir algunas exclusiones en su utilización.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores. Asimismo, también será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos espacios en los que habitualmente no se atienda al público tales como despachos o asimilados en los que no se garantice una ventilación individualizada natural o artificial tanto directa como indirecta y el uso exclusivo del espacio por una sola persona.

c) En el ámbito de los medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L no será obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos en los que se utilice el casco integral.

Con respecto al resto de los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b), del número primero, del artículo 6, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de forma que la mascarilla también es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

No será exigible el uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
  2. En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.
  3. En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes y de lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas, debiéndose garantizar, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

De conformidad con el número 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, tampoco será exigible el uso de la mascarilla en aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

A estos efectos y sin perjuicio de otras actividades que por su naturaleza pudieran resultar incompatibles con el uso de la mascarilla, se considera incompatible con su utilización la actividad de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo estrictamente destinado a la realización de la ingesta. También se considera incompatible con el empleo de la mascarilla el uso de instrumentos musicales de viento y la realización de prácticas acuáticas, si bien en estos casos debe observarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

En el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, publicado el 6 de julio de 2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, entre otras, se contemplan las siguientes:

1.- Una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros.

2.- Sector turístico: Prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.

Se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Se instrumenta de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

Proteger el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo (hostelería y restauración) en todas las comunidades autónomas. Extendiendo, de forma excepcional, las bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

3.- Programa de Renovación de Vehículos 2020. El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.

La entrada en vigor será el 07/07/2020.

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Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial ( Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio )

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se modulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, adaptándolas al momento actual, haciéndolas extensivas hasta el 30 de septiembre de 2020.

ERTEs: (Pinche aquí)

ERTEs por causa de fuerza mayor que, de forma total o parcial, se mantengan activos, se prorrogan sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, sería la siguiente:

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se especifica que, aquéllos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Además cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, para estos casos, quedaría de la siguiente forma:

La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.

Personas trabajadoras de empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:

La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos anteriormente.

Realizar estas acciones, podrán constituir infracciones para la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El compromiso de mantenimiento del empleo seguirá siendo de 6 meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

CESES DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: (Pinche aquí)

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

A su vez los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la misma cuando concurran los requisitos del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

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Ayudas al sector turístico(ORDEN de 26 de junio de 2020)

En la ORDEN de 26 de junio de 2020, publicada en el DOE de 1 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, subsidiando la totalidad de los intereses generados por préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros, aun tipo fijo máximo del 2% y con una duración máxima de 36 meses con una carencia de 12 meses.

El plazo de formalización de operaciones será hasta el 31 de diciembre.

Esperamos que esta información sea de su interés.

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Medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Producirá efectos desde su publicación, 21 de junio de 2020, y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el ANEXO de dicha resolución, entre otras se establecen las siguientes medias:

Capítulo I: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA:

(Pinche aquí).

Deber general de cautela y protección.

                Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Capítulo II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES: (Pinche aquí).

Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Medidas generales de control de aforo.

                Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Capítulo III: MEDIDAS ESPECÍFICAS, ENTRE OTRAS, DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD: (Pinche aquí).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.

Medidas preventivas adicionales en autoescuelas.

Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).

Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.

Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.

Otras Medidas. (Pinche aquí).

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno

En el DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.

En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el BOE de 10 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto-ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I indica que lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

El capítulo II está integrado por los artículos 6 a 16 y recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son:

  1. Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población.
  2. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

El capítulo VII, que se integra por el artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.

Por último, la disposición final octava determina el momento de entrada en vigor del real decreto-ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

Flexibilidad en las restricciones en fase 2 y fase 3

En la orden SND/507/2020, de 6 de junio, se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Las medidas más significativas, entre otras, son:

Personal:

  • Reuniones de hasta 20 personas tanto en domicilio como al aire libre.
  • Se mantienen medidas de higiene y distanciamiento social.
  • Fomento del teletrabajo.
  • Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial, deberán incluir recomendaciones sobre uso de los equipos de protección.

Hoteles:

  • Apertura de zonas comunes limitadas al 50% del aforo.

Bodas:

  • Un máximo de 150 personas al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Comercio y Servicios:

  • Pequeño comercio con aforo limitado al 50%.
  • Centros comerciales, se limita el aforo al 40% de sus zonas comunes.

Hostelería:

  • Aforo del restaurante al 50%
  • Se podrá consumir de pie, en la barra con 2 metros de distancia mínima.
  • Aforo de terrazas al 75%

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. (Pinche aquí).

Para ver el documento completo (Pinche aquí).

Limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura

Limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura

En el DECRETO del Presidente 2/2020, del 7 de junio, se establecen limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura durante la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente Decreto del Presidente. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieren.

Para ver el doc completo (Pinche aquí).

Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

En virtud de lo dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2020, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen los nuevos plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, la formulación de cuentas, legalización de libros, aprobación de cuentas anuales y depósito de las mismas en el Registro Mercantil son los siguientes:

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 25/07/2020. Si posteriormente y una vez aprobadas las cuentas, hay que modificar el impuesto se puede presentar una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre, si existe cuota a pagar o a devolver diferente devengarán intereses de demora pero no se le aplicará sanción por presentación fuera de plazo.

FECHA LÍMITE PARA FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES: 31/08/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LIBROS A LEGALIZACIÓN : 30/09/2020.

FECHA LÍMITE DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN JUNTA GENERAL: 31/10/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: 30/11/2020

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

En la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, publicada en el BOE de 22 de mayo,  se contemplan medidas que permiten flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 para que puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

¿Se ha reducido su facturación en un 75%? Subvención covid-19

¿Se ha reducido su facturación en un 75%? Subvención covid-19

En el BOP-2020-1473 se detalla el Plan Estratégico de Subvenciones específicas de la Concejalía de Economía, Hacienda, Mercados, Contratación, Comercio, Empresa y Régimen Interior del Ayuntamiento de Cáceres para 2020.

Dichas subvenciones van destinadas a las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, cuya actividad económica quede suspendida en virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o aquellas cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Previsiblemente éstas subvenciones se podrán solicitar a partir del próximo 01 de junio 2020.

En UNAEX nuestra prioridad es ayudarle a proteger su empresa, analizando y dando soporte a todas las soluciones que le sean realmente útiles, para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto económico de la pandemia.

Por ello si eres cliente de Unaex:

La tramitación del expediente de las subvenciones anteriormente mencionados NO supondrán ningún coste para usted.


Para ver el Plan Estratégico de Subvenciones (Pinche aquí).

Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública

Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública

En la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Para más información (Pinche aquí).

Reinicio de actividad de empresarial

Reinicio de actividad de empresarial

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, publicado en el BOE del 13 de mayo, se establece que continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
En cuanto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento, y hasta el 30 de junio de 2020, se podrá iniciar la tramitación de estos expedientes mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en los párrafos anteriores.
Para ver BOE completo (Pinche aquí).

Flexibilización del Estado de Alarma > FASE I <

Flexibilización del Estado de Alarma << FASE I>>

En la Orden SND/399 de 9 de mayo de 2020, se contempla la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 (Pinche aquí).


También adjuntamos información sobre las dudas de las Delegaciones del Gobierno en relación con la aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y las respuestas que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública les ha trasladado (Pinche aquí).

Programa de subvenciones para el mantenimiento de empleo

Programa de subvenciones para el mantenimiento de empleo

En el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, que entrará en vigor a partir del día 11 de mayo, se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El programa, entre otros, de subvenciones es el siguiente:

1 – PROGRAMA IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización se sus contratos durante la vigencia del estado de alarma. (Pinche aquí).

2- PROGRAMA VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19. (Pinche aquí).

Para ver el Decreto-ley completo (Pinche aquí).

Comercio minorista – Hostelería medidas de apertura

Comercio minorista – Hostelería – medidas

En la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y que tendrá eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o FASE 0, determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de:

Comercio minorista (Pinche aquí),

Hostelería y restauración (Pinche aquí).

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo ( Pinche aquí)

Medidas urgentes y complementarias para el mantenimiento y recuperación del empleo DOE nº 80 el 27 de abril 2020

El Decreto-ley 8/2020 de 24 de abril de la Junta de Extremadura (Pinche aquí), publicado en el DOE nº 80 el 27 de abril 2020 y con entrada en vigor el 12 de mayo de 2020, establece una batería de medidas urgentes y complementarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Para ver el resumen de dichas medidas (Pinche aquí).

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO)

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTOS DE VIVIENDA (LOCALES DE NEGOCIO) REAL DECRETO 15/2020 PUBLICADO BOE 22/04/2020

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se publican la  posibilidad de obtener moratorias o aplazamiento en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

1/ GRAN TENEDOR DE INMUEBLES

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
– En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
– La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
– Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una

2/ PEQUEÑOS ARRENDADORES
– La persona física o jurídica arrendataria (podrá solicitar de la persona arrendadora, EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
1. EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA
2. UNA REBAJA DE LA RENTA
3. LO ANTERIOR SE TRAMITA, SI NO SE HUBIERA ACORDADO POR AMBAS PARTES, CON CARÁCTER VOLUNTARIO PREVIO.
– Las partes podrán disponer libremente de la FIANZA, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de misma.

3/ REQUISITOS

1. AUTÓNOMOS;  
        a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
        b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
        c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 2. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS;  

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,


c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4/ ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

Documentación:

    a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente
–  MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE  
– CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  23 de abril de 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de tributación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se ofrecen dos posibilidades a los contribuyentes que tributan en estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2.020.
1 – Se elimina la exigencia de permanecer durante tres años en estimación directa si se renuncia al método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021. Esta renuncia se hará efectiva en el plazo para la presentación del primer trimestre de 2.020 (20 de mayo). Esta opción incluye el cambio del régimen simplificado al régimen general de IVA.
2 – Para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado e IVA no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  22 de abril de 2020. [ +INFO ]

Posibilidad de cambio en la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020.

Posibilidad de cambio en la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se da la posibilidad de cambiar la opción de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades 2.020.
Se permite, exclusivamente para el ejercicio 2.020 y para aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 € en 2.019 ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de 2.020, mediante la presentación antes del 20 de mayo de 2.020 del pago fraccionado aplicando esta modalidad.Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

Este Real Decreto-ley entra en vigor el día  22 de abril de 2020. [ +INFO.]

Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.


Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.   1.. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo tanto todas las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no haya superado en 2.019 los 600.000 € tienen extendido su plazo de presentación al 20 de mayo de 2.020.


Este Real Decreto-ley entra en vigor hoy día 15 de abril de 2020.
Para mas info:  [Pinche aquí]

Contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril establece en su artículo 1 favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Estará en vigor durante la vigencia del estado de alarma.


Afecta a todos los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.
La empresa deberá cumplir con el requisito de asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19
Serán beneficiarios de estas medidas de flexibilización:
1.- Trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
2.- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
3.- Personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
4.- Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
La norma también establece que podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.
Las retribuciones que perciban, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
Para más info:  (Pinche aquí)

APLAZAMIENTO DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS MES ABRIL


APLAZAMIENTO  DE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS MES ABRIL
 

El Real Decreto Ley de 11/2020 de 31 de Marzo establece entre otras medidas, la posibilidad de aplazar las cotizaciones sociales a la seguridad social del mes de Abril. Este aplazamiento pueden pedirlo las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor.

 El plazo de presentación de estas solicitudes finaliza el próximo 10 de abril de 2020. 

Estas solicitudes de aplazamiento se realizarán a través del sistema RED de la Seguridad Social .

BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual.

Para solicitar dicho bono, que consistirá en un descuento en la factura sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, deberán contactar con la empresa suministradora de dichos servicios.

Para más información sobre los requisitos (Pinche aquí).

También en dicho Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo en su artículo 19, regula la moratoria de deuda hipotecaria.
Se amplia de uno a tres meses la moratoria en el pago de hipotecas sobre viviendas u oficinas de aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus
Así es, los trabajadores autónomos también podrán suspender temporalmente el pago de las hipotecas sobre sus locales comerciales.

Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán contactar con sus entidades financieras para manifestarles tal circunstancia.

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO

El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de Estado de Alarma y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de regulación de permiso retribuido, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

[ + INFORMACIÓN ]

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo. Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días

Listado de personas trabajadoras por cuenta ajena que no serán objeto de aplicación del permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley.

ANEXO BOE Actividades Exenciales 29_02_2020

Más Información

BOE 29_02_2020 Permiso Retribuido Recuperable

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES

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MEDIDAS EN MATERIA FINANCIERA

MEDIDAS EN MATERIA FINANCIERA

En base a las medidas extraordinarias decretadas en el día de ayer en referencia a materia financiera pasamos a detallar las líneas más importantes:

  • Línea de Avales para las PYMES y AUTÓNOMOS para paliar los efectos económicos del COVID-19  para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos, esto se llevará a cabo con la intermediación de las entidades financieras mediante préstamos ICO dirigidos a empresas del sector turístico, del transporte y la hostelería con problemas de liquidez con la crisis provocada por el coronavirus.
  • Se crea una Línea Extraordinaria de Cobertura Aseguradora con una duración de 6 meses con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL COVID-19.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Si la empresa decide la suspensión de contratos, se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa que se acompañará de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.

2.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la solicitud, previo informe de la inspección de trabajo que deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 5 días.

3.- La seguridad social exonerará el 100% del pago de la cuota empresarial de los seguros sociales si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, si tuviera más de 50 la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

4.- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión, por parte de la empresa.

PROBABLEMENTE ÉSTA SEA LA MEDIDA QUE MÁS SE UTILICE.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.

En estos supuestos se aplicarán las siguientes especificidades:

1.- Habrá que elegir la comisión de trabajadores de la empresa (3), si no hubiere representantes de los trabajadores. Hay 5 días de plazo para constituir dicha comisión.

2.- La negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores no deberá exceder de 7 días.

3.- El informe de la Inspección de trabajo deberá estar resuelto en el plazo improrrogable de 7 días.

4.- En este tipo de expedientes no hay exoneración del pago de seguros sociales.

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

[+ INFORMACIÓN ]

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE COVID-19

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma  o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se concederá al trabajador autónomo treinta días naturales par que ingrese las cuotas debidas.

2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el RETA

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (mutuas)

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

– Los plazos de pago voluntarios de deudas tributarias, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se ampliarán  hasta el 30 de abril de 2020 sino han concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley o hasta el 20 de mayo de 2020 si se comunican a partir de la entrada en vigor de esta medida. Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

[ + INFORMACIÓN ]

COMUNICADO/Servicio de atención de las administraciones públicas

SERVICIO DE ATENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA:

AEAT:

  • La atención al público de manera presencial está suspendida de manera temporal.
  • Las dudas y trámites urgentes a realizar se harán todas vía telefónica o telemática
  • El número de teléfono de contacto para dudas o consultas es el 901335533, 915548770 y 917575777.
  • Todos los plazos y procedimientos tributarios quedan suspendidos hasta que se levante el Estado de Alarma declarado.

SEGURIDAD SOCIAL:

  • Las oficinas del INSS, TGSS y ISM no estarán abiertas para la atención al público.
  • Se podrán realizar los trámites más urgentes a través de la sede electrónica y del Registro electrónico.

SEXPE:

No se permite la atención presencial en ninguna de las oficinas bajo ningún concepto.

  • Se atenderán todas las consultas así como, los trámites por vía telefónica o telemática de Demanda y Oferta de Empleo tal y como se establece en los servicios básicos (Decreto 17/2020 de 15 de marzo).
  • Con respecto a las renovaciones de las demandas de empleo se renovarán automáticamente todas hasta el 30 de Abril.
  • El teléfono para consultas y trámites es el 927005170/927017600

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES:

  • La atención al público en los edificios municipales se realizará mediante la vía telefónica o telemática y salvo extrema urgencia se atenderá presencialmente en algún caso excepcional.
  • Se cierran todos los registros auxiliares recomendándose la presentación de trámites administrativos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
  • El teléfono para resolver dudas y consultas, así como trámites es el 927255800 y 927 625 313.

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA:

  • No se atiende al público bajo ningún concepto, únicamente se resolverán dudas y consultas mediante vía telefónica,
  • En caso de necesitar certificado de empadronamiento o algún otro tipo de certificado con urgencia se puede realizar siempre de manera telemática.
  • El teléfono para consultas y atención al público es el 927428500.

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

El decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE, (excepto las limitaciones de la libertad de circulación que entran en vigor el día 16/03/2020 a las 8:00 horas) y tendrá una duración de aplicación en las medidas de QUINCE DIAS, prorrogables por otros quince días.

En le Decreto se regulan entre otras, las siguientes medidas:

LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS: solo se podrá circular para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno a lugar de residencia
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto.
  • La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

[ + INFORMACIÓN ]

Coronavirus/Medidas de índole tributario 12/03/2020

Medidas de índole tributario en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19

Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones  y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/20 (fecha en la que entra en vigor el decreto) y hasta el día 30/05/20 (ambos inclusive).

Los aplazamientos serán aplicables a:

1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).

2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).

3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo de concesión será de 6 meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.

José María Burgueño
Área Fiscal

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Guía de Actuación Preventiva ante la COVID-19

Criterios de actuación general para prevenir la posible infección por este agente, en el ámbito laboral o a resultas del desarrollo de la actividad laboral de nuestra empresa.

– Aspectos generales básicos sobre la posible actuación ante situaciones creadas por una posible infección debida al coronavirus SARS-CoV-19, en nuestra empresa

– Recomendaciones de tipo general e información de cómo y dónde acceder a más información, más específica y de mayor relevancia en relación con esta situación epidemiológica actual

[ GUIA DE ACTUACIÓN ]

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura

Las ayudas consistirán en un 40% de los gastos elegibles con una inversión mínima de 2000 euros y un máximo de ayuda de 20000€.

Finalidad de la ayuda

Estas ayudas tienen como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales, en Extremadura.
Los gastos subvencionables en este serán exclusivamente los referidos a la salas de venta, entendiendo como tal la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

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