Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se modulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, adaptándolas al momento actual, haciéndolas extensivas hasta el 30 de septiembre de 2020.
ERTEs: (Pinche aquí)
ERTEs por causa de fuerza mayor que, de forma total o parcial, se mantengan activos, se prorrogan sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.
La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, sería la siguiente:
Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:
La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.
Personas trabajadoras de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:
La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.
ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se especifica que, aquéllos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Además cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
La exoneración de las cuotas de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, para estos casos, quedaría de la siguiente forma:
La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, será del 40% si tuviera más de 50.
Personas trabajadoras de empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020:
La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, la exención alcanzará el 25% para las que tengan más de 50.
Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos anteriormente.
Realizar estas acciones, podrán constituir infracciones para la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El compromiso de mantenimiento del empleo seguirá siendo de 6 meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
CESES DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS: (Pinche aquí)
A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
A su vez los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la misma cuando concurran los requisitos del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Para ver el documento completo (Pinche aquí).